El texto que presento con este título es, básicamente, una plasmación por escrito de la preocupación por encontrar la dirección más adecuada a los objetivos laicistas en nuestro momento histórico, a la vez que pretende señalar los numerosos escollos que obstaculizan su camino. Dicha búsqueda ya tuvo su primera expresión oral en las Jornadas Laicistas de Granada (marzo de 2003) y, más tarde, en el III Encuentro por la Laicidad en España (Albacete, julio de 2003). Su traslado ahora a la lengua escrita comporta una gramaticalidad y un esfuerzo de síntesis que pierden, tal vez, la espontaneidad de la lengua hablada, pero que responden mejor a la comunicación con el lector, distinta de la que se establece con el oyente.
1. La Asociación “Europa Laica”.
Veinte años después de que entrara en vigor nuestra Constitución y que seis días más tarde se aprobaran los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, 1999 fue un año particularmente marcado por la irrupción en la vida social de una fuerte preocupación por la laicidad o el laicismo. En efecto, ante las nuevas exigencias de los obispos en el sentido de que la Religión y su “Alternativa” (para evitar la creciente deserción de los alumnos hacia esta última tras el rito social de la Primera Comunión) fueran materias evaluables en total igualdad con las Matemáticas o el Inglés, todos recordamos la reacción de agrupaciones sociales, partidos políticos, sindicatos… que se decían progresistas.
Como dato anecdótico pero bastante significativo, el 17 de noviembre de 1999 el diario “El País”publicaba un artículo de Gregorio Peces-Barba sobre la teoría de los dos reinos en la escuela, donde el insigne socialista criticaba el agustinismo político de la Iglesia Católica y, en particular, de la Conferencia Episcopal Española. El texto desvelador del chantaje bajo el que se firmaron los Acuerdos de 1979 y de la exigencia por parte de la Conferencia Episcopal de privilegios como si se tratara de derechos permitía pensar en un cambio de trayectoria ideológica, veinte años después de la firma de los mencionados Acuerdos, de quien fue representante del PSOE en la comisión parlamentaria encargada (en el mayor secretismo) de elaborar el texto de los mismos.
Gregorio Peces-Barba, junto con Jordi Solé-Tura (representante del PCE), tuvo en sus manos impedir esos ignominiosos tratados internacionales con la Santa Sede de 1979, aunque la inhibición, la huida y su posterior connivencia con la Iglesia Católica (maquillada por el acercamiento a sectores más “abiertos” de la misma, como la Asociación “Juan XXIII”) fueron su única respuesta.
A todos nos cabe la posibilidad o el derecho de corregir nuestros errores del pasado, pero las expectativas creadas por ese artículo de 17 de noviembre de 1999 (y los sucesivos en torno al agustinismo publicados por el mismo diario) quedaron pronto desmentidas, como se verá a lo largo del presente texto.
No obstante, el mencionado artículo de Peces-Barba sí es significativo del clima social veinte años después de aprobada la Constitución. Si hasta entonces la preocupación laicista había permanecido vigente sólo a través de voces aisladas, como ocurre en la infatigable labor de Gonzalo Puente Ojea, a través de artículos esporádicos de Fernando Savater, custodiada y alimentada en partidos como Izquierda Repúblicana, en las tertulias y ateneos republicanos, ahora, como reacción ante las nuevas exigencias de los obispos, vuelve a elevarse al primer plano de las manifestaciones públicas.
1999 asiste a la aparición de pequeñas agrupaciones ciudadanas, fundamentalmente ligadas al mundo de la enseñanza, donde la presión clerical se deja sentir con mayor fuerza sobre alumnos, padres y profesores… Así surgen, entre otros, el Colectivo Escuela Laica de Zaragoza, la Asociación “Pi y Margall” de Motril, los albores de “Europa Laica” en Talavera de la Reina… La creciente difusión de Internet y del correo electrónico en España, con la facilidad y la rapidez de comunicación que proporcionan, permite además a estos pequeños colectivos salir de su aislamiento, contactar entre sí y apelar a las pocas organizaciones que durante esos 20 años de silencio mantuvieron sus mínimos de lucha, como es el caso de los sectores más laicistas de la CEAPA, sobre todo bajo la presidencia de Francisco Delgado Ruiz.
Lo que distingue, quizás, a “Europa Laica” desde su nacimiento (la asamblea constituyente de la asociación tuvo lugar el 3 de marzo de 2001) es la conciencia de que las discriminaciones vividas, como padres y/o como profesores, en el mundo de la enseñanza no pueden abordarse limitando el radio de acción de los colectivos laicistas a ese único ámbito. Se trata, ante todo, de una problemática política y jurídica emanada de la herencia directa del franquismo (Concordato de 1953), de la manera sesgada en que las Leyes Orgánicas interpretan los derechos fundamentales recogidos en la Constitución de 1978 y, ¡qué duda cabe!, condicionada por el contexto geopolítico en el que nos movemos, condicionamiento que se traduce de manera inmediata en la construcción de la Unión Europea y en su futura Constitución supraestatal.
Desde el inicio de su andadura, sin abandonar los casos puntuales surgidos en el día a día (en su mayor parte vulneraciones de la libertad de conciencia y coacciones en el mundo de la enseñanza) la Asociación “Europa Laica” ha centrado sus esfuerzos en tres puntos fundamentales:
A. Retomar y reelaborar el contenido insoslayable del laicismo, volcándolo en propuestas políticas concretas relativas a nuestro momento histórico. Y ello como paso previo para afrontar la tremenda confusión terminológica y las contradicciones entre los objetivos propuestos (muchas veces intencionadas, como también veremos) que observamos en el panorama político e intelectual, en organizaciones e individuos que se reclaman de la laicidad o del laicismo y que trabajan, en realidad, para la paralización de un auténtico movimiento laicista.
B. La búsqueda de aliados en el ámbito internacional y, fundamentalmente, en la Unión Europea, lo que nos ha conducido a relaciones estables de amistad y de cooperación con organizaciones como “Europe et Laïcité”, el “Comité Laïcité-République”, la “Libre Pensée” (Francia), “República e Laicidade” (Portugal), la UAAR (Unión de Ateos y Agnósticos Racionalistas, Italia), la “Alianza Contra el Conformismo” (Alemania), así como a prometedores contactos para una colaboración próxima con diversas organizaciones laicistas latinoamericanas. Por otra parte, nuestra organización se integrará en breve en la “Federación Humanista Europea”, con sede en Bruselas, que agrupa a muchas de las organizaciones anteriormente citadas.
C. El énfasis por impulsar y articular la creación de un amplio movimiento laicista en España, trabajo en el que nuestra asociación se ha esforzado por hacer de nexo entre las diferentes organizaciones laicistas que funcionan en el ámbito territorial del Estado. La celebración de tres encuentros por la laicidad (Motril, julio de 2001; Barcelona, julio de 2002 y Albacete, julio de 2003) comenzó ya a dar sus frutos con el nacimiento de una Coordinadora Laicista (pacto amistoso de 10 organizaciones en torno a un manifiesto y un itinerario político) en octubre de 2002 y la promesa, tras el III Encuentro, de creación de una Federación Laicista en los próximos meses. Si esto se traduce en una realidad y sabemos protegernos de los intentos submarinos para producir confusión en la terminología y contradicciones en los objetivos, pronto el movimiento laicista poseerá la presencia necesaria para ejercer una presión eficaz, tendente a que se adopten las medidas que posibiliten el desenvolvimiento pleno de la libertad de conciencia.
2. La confusión en el movimiento laicista.
Poner en marcha esa maquinaria organizativa exige una sólida base teórica, un acuerdo profundo sobre el rumbo a seguir y los objetivos que se persiguen, elementos sin los cuales no podemos esperar una praxis coherente.
En este sentido, el mayor peligro a que nos enfrentamos no lo constituyen los enemigos natos de la libertad de conciencia (la derecha clerical, la Iglesia Católica y el neoliberalismo económico, ajenos cuando no hostiles a cualquier desarrollo serio de los principios de libertad y de igualdad). El peligro viene precisamente de individuos y de organizaciones que se dicen laicistas o defensores de la laicidad mientras siembran la confusión para perseguir intereses particulares. Aunque en las líneas que siguen intentaremos desvelar las deformaciones y contradicciones más significativas, la imposibilidad de ser exhaustivos aconseja remitir al lector a las páginas oficiales del PSOE en Internet y, dentro de ellas, a la sección CRISTIANOS EN EL PSOE, como paradigma importante de lo que planteamos. En este marco, el documento titulado “Plataforma ciudadana para una sociedad laica”, elaborado por la fundación CIVES y otras agrupaciones satélites del PSOE, junto con destacados miembros de la Asociación “Juan XXIII” y de la “Federación Estatal de Profesores de Religión”, marca perfectamente la pauta de cómo paralizar el movimiento laicista. El mencionado documento debía ser leído en su presentación pública por Greogorio Peces-Barba (en su lugar lo hizo Dionisio Llamazares, en octubre de 2002, en el Círculo de Bellas Artes de Madrid).
-LAICISMO / LAICIDAD.
La introducción del término “laicidad”, ajeno a nuestros diccionarios, en los debates y en los foros laicistas no deja de entrañar pantanosas ambigüedades. La Asociación “Europa Laica” lo ha adoptado por razones puramente prácticas: facilitar la comunicación con las organizaciones europeas afines, entre las cuales el vocablo ya se ha generalizado. Ponemos buen cuidado, sin embargo, en aclarar que cuando hablamos de “laicidad” aludimos al modelo institucional francés de separación de las iglesias y el Estado que se fragua con la Ley de 1905. Y, por citar también un ejemplo negativo, rechazamos el modelo institucional belga que, aplicado en el caso español, consolidaría definitivamente la presencia de la Religión en el sistema educativo.
Hay, sin embargo, otras maneras de introducir el término “laicidad” en nuestra lengua, oponiéndolo a “laicismo”, que aparecería como algo obsoleto y superado por nuevos planteamientos. Así, el laicismo sería anticlerical mientras la laicidad ya no lo es o no debe serlo. Se alude, qué duda cabe, a la quema de iglesias y a los asesinatos de sacerdotes por parte de grupos incontrolados durante la II República para definir el anticlericalismo laicista. Y se omite lo que cabalmente es el anticlericalismo: un posicionamiento obligado de cualquier defensor de la libertad de conciencia (que nunca ha incendiado templos, matado religiosos ni comido chuletas de cura) ante el enquistamiento del clero en los organismos e instituciones del Estado. No se necesita un sofisticado aparato hermenéutico para descifrar lo que realmente están diciendo quienes se definen como laicos o como laicistas (revisados) pero afirman no ser anticlericales: que su concepción de la laicidad o del laicismo revisado es perfectamente compatible con el estatuto de entidad de Derecho Público de la Iglesia Católica y/o de otras confesiones religiosas.
Así las propuestas políticas se deslizan hacia un marcado clericalismo a través de denominaciones sesgadas como la de “laicismo moderno” (en el que se ubica la arriba citada “Plataforma” de la Fundación CIVES). El llamado “laicismo moderno” es un producto que en Francia se vende como “laicidad abierta” y aquí ha llegado también con el nombre de “laicidad inclusiva”. Y ha llegado precisamente de la mano del PSOE, que la alberga en sus páginas oficiales de internet (ver la sección CRISTIANOS EN EL PSOE).
Recordemos brevemente el asunto: el “Manifiesto por la laicidad inclusiva”, traducido del francés, es un alegato contra la decisión de Jospin de oponerse en el año 2000 a las presiones clericales para la elaboración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Pretendían estas presiones, plasmadas en el primer borrador, que tales derechos aparecieran como “herencia religiosa”. Jospin, a quien a laicidad francesa no debe gran cosa pero que en este asunto se merece un aplauso, consiguió que los términos se sustituyeran por “herencia espiritual”. Si consideramos la significación que la palabra “espíritu” tiene en francés, como sinónimo de “inteligencia” (lo que permite a Sartre decir “l’esprit est à gauche”), parece que hablar de “herencia espiritual” (aunque hubiéramos preferido una expresión menos ambigua) no excluye a nadie. Aquí cabe toda la tradición humanista europea: la de corte religioso y la de corte no religioso. La laicidad inclusiva, sin embargo, excluye de la génesis de los derechos humanos nada menos que todas las corrientes ateas, agnósticas y deístas (es decir, no adscritas a ningún teísmo religioso), cuyo papel en la generación de los valores de libertad y de igualdad todos conocemos. ¿Cuál es, pues, la laicidad excluyente: la laicidad francesa sin adjetivos o ese invento llamado “laicidad inclusiva”, ahora sostenido por el PSOE?
En cuanto al denominado “laicismo moderno”, vale la pena detenerse un instante para saber qué es. Los términos, como los de “laicismo actual”, han sido ampliamente utilizados en los últimos años por Luis Gómez Llorente. Me remito a un artículo de 1999 titulado “El papel de la religión en la formación humana”, publicado en la Revista “Iglesia Viva” y ahora exhibido también en las páginas CRISTIANOS EN EL PSOE y en el sitio internet de la Fundación CIVES.
Para Gómez Llorente y para su “laicismo moderno”, la oposición entre Estado laico y Estado confesional queda resuelta y superada por el Estado aconfesional (donde “aconfesional” no significa lo que nuestra competencia idiomática nos dice: que el Estado no tiene confesión religiosa alguna). Éste sería un Estado formalmente separado de la Iglesia en su Constitución, pero que devuelve a la Iglesia su papel en la vida pública y en el derecho público mediante un concordato. Y a continuación se entrega a la apología de los Acuerdos de 1979.
Por lo demás, el idioma se fuerza también con el adjetivo “moderno”, porque en español eso significa algo más reciente, más actual que el laicismo a secas, que aparecería como “antiguo”.
Pues bién, la solución mágica hallada por Gómez Llorente data, nada menos, de Napoleón Bonaparte, cuando dejó de ser un adalid de la Revolución Francesa para embarcarse en su egolatría, devolviendo para ello a la Iglesia Católica, mediante el Concordato de 1801, la mayor parte de los privilegios perdidos con la liquidación del Antiguo Régimen. El Concordato de 1801, el más antiguo de todos ellos, sigue hoy vigente en Alsacia y Mosela. No es de extrañar, pues, que el arzobispo de Estrasburgo se permita decir que no hay en Francia nadie más laico que él, ya que la “laicidad abierta” es precisamente eso.
El laicismo sin adjetivos, la laicidad francesa sin adjetivos, son, pues, posteriores al “laicismo moderno”, que sólo tiene de reciente la coletilla, y se han fraguado en la lucha por la libertad y la igualdad durante todo el siglo XIX, en la oposición a todos los concordatos de corte fascista del siglo XX: el de Mussolini de 1929, el de Hitler de 1933, el de Franco de 1953…, todos ellos vigentes, aunque pasados por ciertas revisiones.
ESTADO CONFESIONAL / ESTADO LAICO / ESTADO LAICISTA
Más rebuscada, si cabe, es la clasificación del catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Dionisio Llamazares, esgrimiendo una terminología diferente pero de idéntica raíz ideológica e igualmente vinculada a la “Plataforma” de CIVES. Según la ponencia de Llamazares en el encuentro de Motril (julio de 2001) y, usando sus propias palabras, en su labor docente, Estado confesional es el que privilegia a una o varias religiones, Estado laico el que permanece neutral ante las mismas y Estado laicista el que las persigue o las somete a situaciones de inferioridad o de desventaja.
Para empezar, debemos decir que compartimos plenamente la definición de Estado confesional del profesor Llamazares. Ya no es necesario que la Constitución de un Estado establezca una religión oficial, como en el caso de Irlanda, o la coexistencia oficial de varias religiones, para que hablemos de Estado confesional. Poco importa que la Constitución defina al Estado como laico, aconfesional o evite el término con fraseologías del tipo “ninguna religión tendrá carácter estatal”, como es el caso español, si mediante la componenda “napoleónica” de un concordato se eleva a la Iglesia Católica (y opcionalmente a otras confesiones) al rango de entidad de derecho público. La existencia misma de cátedras de Derecho Eclesiástico del Estado, como la ocupada por el profesor Llamazares, es la prueba evidente de confesionalidad que contradice de manera flagrante la primera frase del artículo 16.3 de la Constitución.
Nos queda, pues, la dicotomía Estado laico / Estado laicista en la clasificación que estudiamos. Ya que el Estado laicista es, para el insigne jurista y profesor, aquel que persigue a las religiones y las discrimina negativamente, podríamos pensar que se alude a la antigua Unión Soviética o a la actual República Popular China. Pero ocurre que si el objetivo básico del laicismo es el pleno desarrollo de la libertad de conciencia, la no intromisión del Estado en la índole religiosa o no religiosa de las convicciones de los ciudadanos a la hora de garantizarles el disfrute de los derechos fundamentales, semejantes ejemplos no resultan idóneos. Más bien parece referirse Llamazares al modelo institucional francés tras la Ley de 1905 o a lo que proponemos los laicistas sin adjetivos. Y es que, en efecto, la Iglesia se siente perseguida si debe organizarse, como cualquier otra asociación, según las normas de derecho común por las que se rigen las organizaciones privadas, se siente perseguida si el Estado ampara, en completas condiciones de igualdad entre creyentes y no creyentes, la libertad de conciencia.
De lo que se trata, una vez más, esgrimiendo la dicotomía Estado laico / Estado laicista es de desprestigiar el laicismo deformando su contenido. Porque bajo la supuesta neutralidad religiosa del “Estado laico” lo que se oculta es un ecumenismo selectivo que favorece a determinadas confesiones, tratadas igualitariamente por los poderes públicos, y convirtiendo a todos los demás (ateos, agnósticos, deístas, indiferentes…) en ciudadanos de segunda categoría que ven hurtados derechos universales, convertidos ahora en privilegios exclusivos de ciertas religiones.
LIBERTAD RELIGIOSA / LIBERTAD DE CONCIENCIA.
Bajo esta mascarada ideológica del “laicismo moderno”, la “laicidad abierta”, la “laicidad inclusiva”, etc., se agazapa la total connivencia con el clericalismo más recalcitrante, empeñado ahora, desde los sectores cercanos a las tesis del Concilio Vaticano II, en anular con la libertad religiosa la libertad de conciencia y en confundir una Europa laica con una Europa ecuménica.
Si analizamos la manera en que históricamente se ha fraguado el concepto de libertad religiosa en nuestro espacio geopolítico (sin necesidad de remontarnos a Tertuliano y retrocediendo sólo hasta Henri IVème), observamos que ya el Edicto de Nantes ignoraba y anulaba por completo cualquier noción de libertad individual: los hugonotes franceses gozan de libertad de culto sólo en cuanto miembros de una organización religiosa, confinados en un territorio y convertidos en “siervos de la gleba espirituales”, es decir, sometidos a la tutela de su confesión (que es, y no los individuos, sujeto del derecho). Semejante proceso tiene lugar también en las posiciones de Lutero, una vez que la reforma protestante está asegurada en Alemania: “un príncipe, una religión” es su lema, en completo desprecio a la libertad de conciencia como derecho exclusivo de los seres humanos tomados de uno en uno.
Semejante noción (la “libertad religiosa” que hoy llena la boca del clero y de los pseudolaicistas) legada por nuestra historia no puede ser más opuesta a la libertad de conciencia, ideológica, de expresión, de pensamiento, que, pese a la precariedad en la redacción de los textos, queda reconocida por la Declaración Universal de 1948, por el Convenio Europeo de 1950, por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000… Cierto que ambigüedades más o menos intencionadas (como la introducción del término “persona”) da pie a lecturas sesgadas que convierten los derechos de los individuos en derechos de las organizaciones o las instituciones. Pero una lectura directa, desde la más elemental competencia idiomática, muestra que en el articulado relativo a la libertad de conciencia (y, como un caso particular dentro de ella, a la libertad religiosa) se habla de personas físicas, de individuos. Y es esta la lectura que debemos defender, mientras no dispongamos de textos de referencia más coherentes, frente al avance de la noción histórica de libertad religiosa.
3. Para un itinerario político laicista.
La Asociación “Europa Laica” tiene por objetivo devolver a la libertad de conciencia su sentido originario, como derecho de cada uno de los individuos, independientemente del carácter religioso o no religioso de sus convicciones. Para ello propugna, como elementos de un itinerario político insoslayable, los siguientes puntos recogidos en el Manifiesto de la Coordinadora Laicista, ratificado en el III Encuentro por la Laicidad en España (Albacete, julio de 2003):
A. La revocación definitiva del Concordato de 1953 que, aunque revisado en la totalidad de su contenido, permanece vigente a través del Acuerdo del Estado español con la Santa Sede de 1976 y de los cuatro Acuerdos de 1979 que hipotecan la Constitución sometiéndola a tratados internacionales y recortando derechos fundamentales.
B. La derogación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, que permite conceder derechos positivos a determinados grupos confesionales, derechos que son sustraídos al conjunto de los ciudadanos y a cada uno de ellos, quedando la libertad de conciencia, en sus opciones no religiosas, reducida a la “no creencia” o “ausencia de convicciones”. Esto es particularmente grave en lo que se refiere a la interpretación del artículo 27.3 de la Constitución, que deja así de ser un derecho de todos los españoles para transformarse en privilegio de las confesiones religiosas que, en virtud de esta Ley, firman acuerdos de cooperación con el Estado. Propugnamos la sustitución de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 por una Ley Orgánica de Libertad de Conciencia que haga realidad el artículo 14 de la Constitución e imposibilite toda desigualdad entre los ciudadanos en función de sus convicciones.
C. La derogación de los artículos de la LOGSE, la LOPEG y la LOCE que desarrollan esta interpretación sesgada del artículo 27.3 de la Constitución. Si el mencionado artículo, que recoge el derecho de los padres a que sus hijos sean educados según sus convicciones religiosas y morales, se interpreta en el sentido de que hay que dar satisfacción al mismo en el marco de la escuela pública, insistimos en el hecho de que tal artículo ha sido redactado para todos los españoles y no en exclusiva para determinados grupos confesionales. El humanismo ateo, como cualquier otra opción espiritual, debería gozar de los mismos derechos positivos. Si, como es obvio, la escuela pública no puede ni debe atender toda la gama de posibles peticiones, lo que procede es garantizar el ejercicio de este derecho a las familias en el ámbito de lo privado.
D. Derogación de los artículos de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación de 2002 que conceden privilegios a las organizaciones religiosas. Pensamos que en un Estado laico, organizaciones como Amnistía Internacional, una asociación de ateos o una organización religiosa deben regirse por las mismas normas de derecho común. La legislación anteriormente citada convierte a la Iglesia Católica en entidad de Derecho Público, en manifiesta oposición al mandato constitucional de que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Con esta Ley de Asociaciones, que viene a reforzar privilegios inadmisibles, se premian los recientes escándalos y delitos financieros, otorgando completa impunidad en el futuro a determinadas organizaciones religiosas.
E. La consecuente derogación de toda la normativa inferior emanada de los Acuerdos de 1976 y 1979 y de la legislación arriba denunciada.
Mientras se alcanzan las condiciones óptimas para el disfrute de los derechos fundamentales, bajo los principios de libertad y de igualdad, en el marco de un Estado auténticamente laico, exigimos:
-Que no se adoctrine a nuestros hijos en el seno de la escuela pública o sostenida con fondos públicos, por lo que debe procederse a la inmediata retirada de todos los símbolos religiosos y denominaciones religiosas, así como a dictar instrucciones precisas para que ningún acto litúrgico -como una misa en la festividad del centro- tenga lugar en el horario lectivo ni en actividades complementarias dirigidas a la totalidad del alumnado.
-Que se ponga fin al progresivo deterioro de la enseñanza pública y se frene el actual régimen de conciertos, abusivo e ilimitado, cuya principal finalidad es reforzar el poder de la Iglesia Católica. Por otra parte, a los colegios privados concertados, que ofrecen un servicio público a ciudadanos de diversas creencias, no se les puede permitir la aplicación de un ideario confesional en los itinerarios oficiales.
Finalmente, la Coordinadora Laicista ve con especial preocupación el intento, por parte de diversos sectores de la sociedad y del espectro político, de consagrar los privilegios y las desigualdades, en nombre del “laicismo moderno” y de la “laicidad abierta” (o “inclusiva”). Creemos que una nueva revisión de los Acuerdos Iglesia-Estado no haría más que paralizar las fuerzas tendentes a conseguir la completa aconfesionalidad.
En este sentido, el intento de introducir en el currículo de la educación obligatoria y en el Bachillerato una asignatura de religión no confesional o una educación Ética y Cívica, podría responder al propósito de mantener en el sistema educativo a los actuales profesores de religión católica, con el agravante de que así el adoctrinamiento encubierto estaría dirigido a la totalidad del alumnado.
El problema laboral creado a los actuales catequistas con la salida de la religión de las aulas debe abordarse desde otras posibles soluciones -como la vía indemnizatoria- y no lesionando nuestro derecho a la libertad de conciencia. En cuanto a las dos horas lectivas semanales ganadas a la religión, deberían reforzar la presencia de asignaturas clásicas, capaces de proporcionar una auténtica formación humanista.
La Coordinadora Laicista hace un llamamiento a todos los sectores progresistas para revitalizar los valores basados en los Derechos Humanos, en la libertad y la igualdad, pilares de la Democracia, y en la solidaridad capaz de aglutinar a los individuos en torno al respeto hacia lo que tienen de más precioso: la conciencia libre.