Dentro de la esfera individual jurídicamente protegida existen dos clases de derechos: los civiles y los políticos, llamados también derechos de la primera generación. Los primeros pertenecen a la persona en sí, por el solo hecho de ser parte de la especie humana. Y se extienden a todos los individuos sin distingos de clase alguna. Los segundos pertenecen exclusivamente a la persona en cuanto miembro activo del Estado, es decir, en cuanto ciudadano.
De modo que el individuo, en tanto realiza actividades peculiares de su vida privada, goza de derechos civiles, y en cuanto participa en las tareas oficiales del Estado, goza de derechos políticos.
Los derechos civiles se conceden en forma amplia y general a todas las personas sin distinción de raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, posición social, capacidad económica o cualquier otra condición. Los derechos políticos, en cambio, se reconocen solamente a los nacionales y, dentro de ellos, exclusivamente a los que tienen la calidad de ciudadanos. No todos los habitantes de un Estado son ciudadanos. Lo son tan sólo aquellos que han cumplido los requisitos generales que la ley exige para la obtención de la <ciudadanía, que es una calidad jurídico-política especial que acredita a la persona como miembro activo del Estado y que le habilita para ejercer los derechos políticos, es decir, para participar en la vida pública estatal.
No obstante, algunas legislaciones incorporan a los extranjeros, bajo determinadas condiciones, al ejercicio de los derechos políticos. Por ejemplo, la Constitución de la República Oriental del Uruguay, aprobada por un >referéndum en 1996, extiende los derechos políticos y, entre ellos, el del sufragio a los extranjeros “de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República”, sin necesidad de que obtengan previamente “la ciudadanía legal”.
Las legislaciones establecen los requisitos que deben reunir las personas para adquirir y ejercer los derechos políticos o de ciudadanía. El primero de ellos es la nacionalidad, que entraña un vínculo jurídico-político entre un individuo y un Estado determinado, ya por haber nacido en su territorio o ya por haberse naturalizado en aquél. No tienen derechos políticos más que los nacionales de un Estado. Los extranjeros no. La >nacionalidad puede ser de dos clases: de origen y adquirida. Nacionalidad de origen es la que pertenece al individuo por el solo hecho del nacimiento en el territorio de un Estado. Nacionalidad adquirida es la que obtiene la persona por un acto voluntario mediante el cual cambia su nacionalidad de origen por otra. Esto significa que se puede pertenecer a un Estado por nacimiento o por naturalización. En cualquier caso, la nacionalidad impone al individuo determinados deberes para con el Estado al mismo tiempo que le confiere ciertos derechos, que son los derechos políticos, entre los cuales está el electoral.
El segundo requisito es el de la edad. Para ser ciudadano, es decir, elemento políticamente activo del Estado, se requiere haber cumplido la edad mínima señalada por la ley, que varía según las legislaciones entre 16 y 21 años. Esta exigencia representa una presunción de madurez en la persona para efectos de asignarle funciones y responsabilidades públicas.
Los derechos de ciudadanía se suspenden por condena judicial en razón de la comisión de un delito, por enajenación mental y, en algunos Estados, por el alistamiento en las fuerzas armadas o por el ingreso al clero.
Son derechos políticos: el de participar en el gobierno del Estado, de elegir y ser elegido, tomar parte en plebiscitos, recalls y otras formas de consulta popular; desempeñar funciones públicas, militar en partidos políticos, opinar y expresar libremente las opiniones sobre cuestiones del Estado y los demás referentes a la vida política de la comunidad.
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