Si la universalidad de los derechos significa que éstos se adscriben a todos los seres humanos, entonces hay que sacar los derechos humanos del ámbito del sistema jurídico positivo. La razón parece clara: hay una imposibilidad conceptual de afirmar que los derechos humanos son universales y al mismo tiempo que son producto de un orden jurídico positivo determinado. Este último se concibe siempre con un ámbito de validez espacial y temporal determinado, acotado. Para ser más precisos, puesto que los valores, intereses o necesidades son anteriores a las protecciones normativas, entonces la universalidad debe predicarse de tales bienes, pero no de los sistemas institucionales de protección entre los que incluimos el sistema jurídico. La exigencia de satisfacción de tales bienes por parte de terceros puede ser una exigencia moral no institucionalizada jurídicamente por lo que es posible hablar de “derechos morales” y distinguirlos de los “derechos jurídicos”. Si alguna universalidad puede ser predicable de los derechos jurídicos es una puramente lógica y no sustantiva.
La expresión “paradigma” remite inmediatamente al filósofo de la ciencia Thomas Kuhn. Si aceptamos las ideas de Kuhn y las referimos a los paradigmas ferrajolianos de “Estado legislativo” y “Estado constitucional” de derecho, debería existir una relación de incompatibilidad e inconmensurabilidad en la medida que se introducen determinadas anomalías que pudieran provocar una crisis del sistema. Sin embargo, es el propio Ferrajoli quien no parece aceptar esta interpretación. Tomo una cita de su libro Principia iuris, en la que refiriéndose al lenguaje jurídico con su carácter sintáctico y semántico afirma lo siguiente: “El constitucionalismo es un perfeccionamiento del positivismo jurídico y el estado constitucional de derecho una prolongación del estado legislativo de derecho”.
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