ASOCIACIÓN EUROPA LAICA
SOBRE "ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES". ANÁLISIS DEL PUNTO 10 PRESENTADO POR EL GOBIERNO:
10. LA ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES
"La Constitución española proclama en su artículo 27.2 que la educación "tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Ese pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y la integración en un mundo cada vez más abierto a influencias diversas, requiere la posesión y asimilación de los elementos fundamentales de su propia historia y cultura. De ahí la necesidad de que todos los alumnos tengan acceso al conocimiento, análisis y valoración de diversos aspectos de la vida social y cultural, en su dimensión histórica o actual. Entre ellos ocupa un lugar significativo el hecho religioso y sus distintas manifestaciones sociales, morales, culturales, literarias, plásticas y musicales, en cuanto elementos decisivos para la configuración de las culturas contemporáneas."
(La redacción del artículo 27.2 de la Constitución responde plenamente a las aspiraciones de una asociación laicista como "Europa Laica". La pretensión de que, para la obtención de dichos objetivos, se conceda un lugar significativo al hecho religioso sólo es asumible en la medida en que igualmente significativo es el hecho político, el hecho económico, el hecho estético. en todas sus manifestaciones,
religiosas o no, morales, culturales, plásticas y musicales, por lo que prestar en estos niveles educativos especial atención al hecho religioso, primándolo sobre otros, sólo puede responder, en la práctica, a intenciones apologistas.)
El conocimiento y análisis de las religiones supone el ejercicio de una tolerancia activa, que comprende y respeta la pluralidad de las cosmovisiones. Dicha tolerancia activa es, sin duda, exigencia, expresión y garantía de una conciencia ciudadana conformada por los valores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo que, de acuerdo con la Constitución, deben inspirar el ordenamiento académico y presidir todos los ámbitos de la convivencia.
(No hay nada en la Constitución que comprometa a padres, profesores y alumnos con la noción de "tolerancia activa". Sí hay un compromiso constitucional, en el artículo 10.2, con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y con los derechos fundamentales, que son la plasmación de aquellos en los textos constitucionales y en el desarrollo legislativo. Lo que el sistema educativo debe promover, en consecuencia, es el respeto a los derechos fundamentales de los seres humanos tomados de uno en uno, libres de adscribirse a las cosmovisiones que les parezcan oportunas, sin ser violentados o discriminados por ello, pero sin imponerles la obligación de "respetar" cosmovisiones que les parezcan absurdas. Desplazar el sentido originario de los derechos humanos, como protección de la integridad física y moral de los individuos, hacia el respeto a las cosmovisiones, a los sistemas de ideas y de creencias, es sólo una coartada para restringir derechos fundamentales y limitar la libertad de conciencia.)
"Sin embargo, las convicciones religiosas o la ausencia de ellas tienen un carácter privado, que se vincula al ámbito de las creencias personales y que también demanda respeto. La Constitución española ha reconocido en su artículo 27.3 el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban una formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La efectiva aplicación de tal derecho exige una solución coherente en el contexto de un Estado aconfensional y de una sociedad en la que se respeta la libertad de conciencia y de creencias."
(Ahora ya sólo se habla de "las convicciones religiosas o la ausencia de ellas", en manifiesta oposición a la Declaración Universal y, por lo tanto, al artículo 10.2 de la Constitución. Nuestro Ministerio de Educación y Cultura parece ignorar que existen cosmovisiones, ideas, creencias, convicciones que no tienen un carácter religioso, lo cual no es mera "ausencia", sino una positividad de contenido y de pensamiento científico, humanista y político que ha dado lugar, presisamente, a algo tan valioso para nosotros -y para lo que pretendemos que sea el sistema educativo- como son los derechos humanos y la democracia.)
De acuerdo con este planteamiento, el carácter ideológicamente neutral (sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981) de la escuela pública debe ser preservado y hacerse compatible con el objetivo formativo general de conocer las creencias, actitudes y valores básicos de las distintas confesiones o corrientes laicas que a lo largo de los siglos han estado presentes en la sociedad y que forman parte de la tradición y el patrimonio cultural español. Además, en la sociedad cada vez más multicultural en que vivimos es necesario conocer las diversas culturas religiosas de importantes colectivos de nuestros conciudadanos, para reforzar la tolerancia, el respeto mutuo y, en última instancia, la cohesión social.
(¿Por qué "conocer las diversas culturas religiosas"? ¿Por qué no simplemente las diversas culturas, sin adjetivos, en todos sus aspectos y manifestaciones, sin primar arbitrariamente el hecho religioso? ¿Qué fundamento científico, pedagógico y didáctico tiene, en sociedades democráticas y respetuosas de los derechos humanos, este binomio cultura = religión? Una vez más nos llega la sospecha de la intención apologista. Por lo demás, la efímera alusión a las "corrientes laicas" se olvida por completo en los párrafos siguientes y en las propuestas concretas.)
La enseñanza de las religiones presenta así dos dimensiones que deben ser atendidas. Una, general, a la cual deben acceder todos los alumnos y tener carácter común, que debe ayudar a la comprensión de las claves culturales de la sociedad española, mediante el conocimiento de la historia de las religiones y de los conflictos ideológicos, políticos y sociales que en torno al hecho religioso se han producido a lo largo de la historia. Se trata de ofrecer un acercamiento razonado a las religiones como hechos de la civilización, proporcionando a todos los estudiantes los instrumentos necesarios para desarrollar plenamente su personalidad y completar su educación, asegurándoles de ese modo su derecho al libre ejercicio de la crítica. La enseñanza de estos aspectos de las religiones debe estar integrada en el currículo común de la escuela primaria y secundaria y ha de ser encomendada a los profesores y departamentos a quienes corresponda, especialmente los de geografía e historia y filosofía.
(¿Qué se pretende decir con esto? Las religiones "como hechos de civilización" ya están incluidas en los currículos. ¿No se estudia a Santo Tomás y a San Agustín en Historia de la Filosofía? ¿No se ve a Gonzalo de Berceo en Literatura Española? ¿No se contemplan las Cruzadas, el románico y el gótico en Historia y en Historia del Arte? Ya se trate de la idea de crear una nueva asignatura de "religión no confesional" (¡?) o de aumentar y primar arbitrariamente el contenido religioso en las áreas actuales (la propuesta del MEC no es clara al respecto), continuamos pensando que el hecho religioso se estudia ya, en el contexto de los hechos políticos, artísticos, literarios, etc.,
en el marco de las asignaturas clásicas. Darle una dimensión superior a los restantes sólo puede conducir, en la práctica, a una mutilación tendenciosa de la realidad, manifiestamente lesionadora de los fines educativos planteados en el artículo 27.2 de la Constitución.)
Otra dimensión de la enseñanza de las religiones se refiere a sus respectivos aspectos confesionales. La obligación que tiene el Estado de ofrecer enseñanza religiosa en las escuelas deriva de los acuerdos suscritos con la Santa Sede y con otras confesiones religiosas.
(Debemos congratularnos de que el MEC -no sabemos si por descuido- reconozca que el artículo 27.3 de la Constitución (escrito para todos los españoles y no sólo para los cuatro grupos confesionales que han suscrito acuerdos con el Estado) no encierra un mandato de que la religión católica deba ser enseñada en los centros públicos o sostenidos con fondos públicos. El supuesto mandato a que tantas veces alude la Conferencia Episcopal procede del Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979 y, para las otras tres confesiones, de la posibilidad amparada por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980. Si este acuerdo y esta Ley se oponen al
espíritu y a la letra de la Declaración Universal y de los artículos 10, 27, 14 y 16 de la Constitución, lo que procede es denunciarlos y abrir el necesario proceso para su abrogación.)
En los acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 por el Estado español con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, actualmente vigentes, se establece que la enseñanza de la religión católica se realizará "en condiciones equiparables a las demás materias fundamentales", pero no se especifican tales condiciones. Si bien su concreción podría ser revisada en futuros acuerdos, en su formulación
actual contiene la obligación de proporcionar dicho tipo de enseñanza en los centros docentes, por parte de profesores seleccionados por la Iglesia católica y pagados por las Administraciones educativas.
(Es necesario recordar, entre otros, dos importantes compromisos inadmisibles contraídos por el Estado en los Acuerdos de 1979: 1) Los profesores de religión católica -seleccionados y pagados de la manera arriba indicada- son miembros de pleno derecho del claustro de profesores; 2) En todo caso, la enseñanza impartida en los centros públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana (!!!). ¿No se prima ya de entrada una cosmovisión sobre todas las restantes? ¿No se firma un cheque en blanco sobre la formación moral de todos los españoles, lo queramos o no, a una determinada confesión religiosa? ¿No se cierne la amenaza del vigente Código Penal sobre los profesores que en esta materia sean detractores de siglos de oposición de la Iglesia Católica al avance en materia de derechos humanos, por el simple hecho de que un padre o un alumno diga ver ofendidos sus "sentimientos religiosos"?)
De la necesidad de atender a los restantes alumnos en los centros durante las clases de religión católica derivó el establecimiento de unas enseñanzas alternativas, para los alumnos y familias que no quisieran recibir ese tipo de enseñanza. De acuerdo con la interpretación de las diversas sentencias judiciales que se han ido emitiendo en los últimos años, esas materias alternativas no están vinculadas a los elementos básicos del currículo ni son evaluables. La regulación establecida en 1994 constituye el marco que ha permitido una convivencia razonable en la última década.
(¿Una convivencia razonable para quién? ¿Para los padres que vemos aparcados a nuestros hijos durante las horas de religión católica? ¿Qué pensarían y qué sentirían los padres que optan por "religión católica" si se estableciera una asignatura de oferta obligatoria de "ateísmo, agnosticismo e indiferencia religiosa", durante el desarrollo de la cual sus hijos sufrieran las mismas obligaciones e incomodidades?)
No obstante, los acuerdos de 1979 no dicen nada acerca de la obligación de mantener tal tipo de enseñanzas alternativas, por lo que se podría entender como una opción abierta. Algunas familias han planteado la cuestión de si sus hijos deben realizar obligatoriamente actividades alternativas a las enseñanzas de religión católica o pueden solicitar su exención por motivos de índole personal. Ante las dudas que plantea en este aspecto la interpretación de los acuerdos de 1979, parece conveniente elevar una consulta formal al Consejo de Estado, para que dictamine acerca del posible derecho de las familias a la exención.
(En este punto se ha pretendido deliberadamente confundir a la opinión pública, y se ha llegado a decir en los medios de comunicación que la Religión "no tendrá alternativa". "Alternativa a la religión" designa simplemente qué se hace con los alumnos que no cursan "religión católica" durante las horas lectivas consagradas a ese adoctrinamiento, desde dejarlos aparcados en el patio, en la biblioteca o en un pasillo, hasta obligarlos a cursar una asignatura
no evaluable llamada "Sociedad, cultura y religión", que, en la práctica, en la mayoría de los centros, no es más que un estudio asistido. Es a este contenido -o a su sustituto- al que, si el Consejo de Estado lo aprueba, podremos hacer objeción de conciencia. La cuestión sigue siendo la misma: qué hacer con nuestros hijos durante las horas lectivas de catequesis católica.)
Los acuerdos de cooperación firmados con otras religiones se aprobaron por ley en 1992 y establecen que los centros deben facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho a recibir la enseñanza religiosa respectiva. El modo en que esos acuerdos se llevan a la práctica varía de una confesión a otra, sin que exista un modelo único para todas ellas. Mientras que los profesores de algunas confesiones son también pagados por el Estado, otras circunscriben la formación religiosa al ámbito familiar y comunitario, sin solicitar una enseñanza de su religión en la escuela pública.
La presencia cada vez mayor de alumnos de otras religiones en el sistema educativo añade un elemento nuevo. El alumno que no demanda clases confesionales ejerce una opción en términos positivos, que no cabe definir como de negación a una (o varias) confesión religiosa determinada. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1997, del respeto a la libertad de los ciudadanos para que puedan elegir para sus hijos una formación religiosa y moral de acuerdo con sus libres convicciones no se deriva que "nadie resulte
obligado a servirse de ella ni nadie que vea satisfecha la pretensión de que sus hijos reciban enseñanza de una determinada religión o convicción moral está legitimado por la Constitución para imponer a los demás la enseñanza de cualesquiera otras religiones o sistemas morales dependientes de las convicciones o creencias personales".
Así pues, la diversidad de situaciones es la regla en este aspecto, como no podía ser de otro modo, dada la variedad de confesiones y las aspiraciones de cada una de ellas. El Estado debe respetar las disposiciones que estableció la Constitución española sobre este asunto, así como los acuerdos firmados con las diversas confesiones. De acuerdo con tales compromisos, la escuela pública debe ofrecer
opciones a las que puedan acceder los alumnos de modo voluntario y libre, de acuerdo con las decisiones que en este sentido adopten las familias, aunque siempre en el marco del respeto debido a las libertades de credo y conciencia a que todo ciudadano tiene derecho.
(Los tres párrafos anteriores se asientan en contradicciones insalvables: no se pueden respetar al mismo tiempo "las disposiciones que estableció la Constitución española sobre este asunto" y "los acuerdos firmados con las diversas confesiones", porque estos son claramente lesionadores de aquellas.)
PROPUESTAS.
Valoramos, pues, las propuestas del MEC, en su punto 10, de la siguiente manera:
10.1. La enseñanza no confesional de las religiones se incluirá en los currículos de las áreas que se determinen, especialmente en los de geografía e historia, de filosofía y de educación para la ciudadanía.
El hecho religioso ya se estudia en el contexto de los hechos políticos, artísticos, literarios, etc., en el marco de las asignaturas clásicas. Darle una dimensión superior a los restantes sólo puede conducir a una mutilación tendenciosa de la realidad, manifiestamente lesionadora de los fines educativos planteados en el artículo 27.2 de la Constitución, con encubiertas intenciones de apología.
10.2. La enseñanza confesional de las religiones será de oferta obligatoria por parte de los centros, impartida por el profesorado que se determine de acuerdo con los responsables de las distintas religiones y voluntaria para los alumnos. Su calificación no computará a efectos académicos de cálculo de nota media de acceso a la universidad ni para la concesión de becas.
Esto es una vuelta a la situación LOGSE (es decir, a la situación actual, ya que la LOCE no ha llegado a ponerse en práctica).
10.3. La enseñanza confesional de las religiones será organizada por los centros de manera que permita atender las distintas opciones elegidas por los alumnos y asegure la coherencia de toda su oferta formativa. Los centros atenderán adecuadamente a los alumnos que opten por no seguir enseñanzas confesionales.
¿Cómo los atenderán? Sólo caben, como ahora, diferentes alternativas de "aparcamiento".
10.4. El Ministerio de Educación y Ciencia elevará una consulta al Consejo de Estado acerca de si las familias o los alumnos que lo soliciten expresamente a título individual pueden renunciar a desarrollar actividades alternativas a la enseñanza confesional de las religiones.
¿A título individual? ¿Con qué fundamento jurídico se nos puede obligar a hacer objeción de conciencia (o, de no hacerla, a "consentir"), ante obligaciones que sólo vienen impuestas por la invasión del horario lectivo de todo el alumnado por parte de una organización privada como es la Iglesia Católica?
10.5. Los profesores que impartan las enseñanzas confesionales deberán tener la debida titulación y habilitación. La contratación y las condiciones de trabajo de estos profesores serán conformes con los derechos fundamentales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Conoce el MEC el Estatuto de los Trabajadores, la legislación laboral y la Constitución? Para empezar, hablamos de una oferta pública de empleo, que de ninguna manera puede vulnerar el artículo 14 de la Constitución y lo que en derecho laboral se deriva del mismo. ¿Se consideraría conforme a la legislación una oferta pública de empleo -por ejemplo de 15.000 plazas de profesores de Física- destinada únicamente a acreditados ateos, avalados por una organización atea, que las Administraciones Públicas estarían obligadas a contratar y pagar? ¿No se ven vulnerados una vez más los derechos fundamentales por los Acuerdos de 1979?
El hecho de que las condiciones laborales de las personas encargadas de enseñar religión católica (y el mismo razonamiento es válido para las restantes confesiones) se adecuen al Estatuto de los Trabajadores sería deseable partiendo de condiciones no lesionadoras de los derechos fundamentales: que tales enseñanzas se llevaran a cabo fuera de la escuela, para quienes voluntariamente desearan recibirlas, sin crear obligaciones a los demás, y que el contratante y pagador (y, por lo tanto, también responsable en caso de despido) fuera la Conferencia Episcopal Española.
EL DEBATE ABIERTO POR EL MEC.
Ante las preguntas formuladas por el Ministerio de Educación y Cultura en un foro público, nuestra asociación aconseja responder en la línea siguiente:
¿Le parece adecuado que se incorpore la enseñanza no confesional de la religión y el hecho religioso en el currículo de historia, filosofía y educación para la ciudadanía? (10.1)
El hecho religioso ya se estudia en el contexto de los hechos políticos, artísticos, literarios, etc., en el marco de las asignaturas clásicas. Darle una dimensión superior a los restantes sólo puede conducir a una mutilación tendenciosa de la realidad,
manifiestamente lesionadora de los fines educativos planteados en el artículo 27.2 de la Constitución, con encubiertas intenciones apologistas.
¿Está de acuerdo con que el Ministerio de Educación y Ciencia eleve una consulta al Consejo de Estado acerca de si las familias o los alumnos que lo soliciten expresamente a título individual pueden renunciar a desarrollar actividades alternativas a la enseñanza confesional de las religiones?
¿A título individual? ¿Con qué fundamento jurídico se nos puede obligar a hacer objeción de conciencia (y, consecuentemente, si no la hacemos, a "consentir"), ante obligaciones que sólo vienen impuestas por la invasión del horario lectivo de todo el alumnado por parte de una organización privada como es la Iglesia Católica?
¿Estima necesario que las condiciones laborales de los profesores de las enseñanzas confesionales se adecuen al Estatuto de los Trabajadores? (10.5)
Hablamos de una oferta pública de empleo, que de ninguna manera puede vulnerar el artículo 14 de la Constitución y lo que en derecho laboral se deriva del mismo. ¿Se consideraría conforme a la legislación una oferta pública de empleo -por ejemplo de 15.000 plazas de profesores de Física- destinada únicamente a acreditados
ateos, avalados por una organización atea, que las Administraciones Públicas estarían obligadas a contratar y pagar? ¿No se ven vulnerados una vez más los derechos fundamentales por los Acuerdos de 1979?
El hecho de que las condiciones laborales de las personas encargadas de enseñar religión católica (y el mismo razonamiento es válido para las restantes confesiones) se adecuen al Estatuto de los Trabajadores sería deseable partiendo de condiciones no lesionadoras de los derechos fundamentales: que tales enseñanzas se llevaran a cabo fuera de la escuela, para quienes voluntariamente desearan recibirlas, sin
crear obligaciones a los demás, y que el contratante y pagador (y, por lo tanto, también responsable en caso de despido) fuera la Conferencia Episcopal Española.