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Artículo publicado originalmente el 27 de junio de 2015 en la versión anterior de Filosofía en la Red. El presente texto es una versión editada y revisada del original.
Hay términos que a veces se usan indistintamente a modo de sinónimos, aunque en puridad no lo sean. En muchos casos no pasa nada, aunque en otros puede ser fuente de graves errores. Pasa con los términos ‘ética’ y ‘moral’. En ciertos contextos pueden ser sinónimos, por ejemplo cuando alguien habla de “la ética utilitarista en contraposición a la moral deontologista”. En ese caso se hace por puro estilo, para no repetir la misma palabra varias veces. Pero en otros casos sería un error confundir ‘ética’ con ‘moral’, por ejemplo: si entendemos que la ‘ética’ es ‘el estudio de la moral’: en este caso, la ética sería una disciplina y la moral su objeto de estudio, y no serían sinónimos.
Otro tanto pasa con los términos ‘laicismo’ y ‘secularización’. A veces se los identifica, pero son lo suficiente distintos conceptualmente como para tener que ser cuidadosos con su uso.
El principal objetivo del laicismo es la consecución, defensa y promoción del derecho a la libertad de conciencia. La laicidad es la cualidad de un Estado o institución que es laico, y será laico si en ese Estado o institución la libertad de conciencia es un hecho y está debidamente establecido, protegido y garantizado. El término laico procede del griego λᾱός (laos) que designa al pueblo indiferenciado, como unidad, independientemente de cualquier otra característica de sus miembros. Laicidad tiene ese origen griego remoto aunque deriva más recientemente del francés laïcité, y de él laico, que es la traducción castellana de dos términos franceses diferentes: laïque y laïc, que tienen connotaciones distintas que no se perciben en castellano. Laïc es quien no pertenece al clero de la religión que profesa (el creyente que va a misa, pero no es sacerdote ni monje), mientras que laïque califica dos cosas que también son distintas: tanto al activista por la laicidad, como a lo que se ajusta a esa idea de laicidad que procura el laicista, como sería la Escuela laica (Ecole laïque).
La libertad de conciencia tiene su anclaje en la dignidad de la persona humana, base de todos los derechos humanos. Dicha dignidad implica la autonomía personal o capacidad de autodeterminarse a sí misma. De ahí deriva la libertad de conciencia como el derecho a dirigir la propia vida de acuerdo a las propias convicciones (conciencia) de un modo libre (libertad).
El sujeto del derecho a la libertad de conciencia es la persona humana, individual y física, y solo ella. Las personas jurídicas o cualesquiera otros colectivos no son sujetos de este derecho. Solo las personas individuales pueden tener conciencia, y solo ellas son sujetos de este derecho. Los entes colectivos solo tienen existencia por ficción jurídica, pero no realmente, por tanto, no pueden considerarse titulares de este derecho. Si tres personas se asocian de acuerdo a sus ideas similares, tenemos tres conciencias, pero no cuatro: las tres individuales más la de la “asociación”. Esta asociación no piensa ni tiene conciencia, propiamente hablando: piensan los tres individuos que la componen que son los únicos que tienen conciencia. De esta forma, el derecho de la libertad de conciencia se predica de las personas individuales, y no de ningún grupo, ente o colectivo del que pudieran formar parte: iglesia, mezquita, sinagoga, asociación, partido, comunidad o grupo étnico, nacional o cultural, etc. Quien mejor ha argumentado este carácter necesariamente individual de la conciencia y del derecho a la libertad de conciencia vinculados a la dignidad y autonomía del individuo ha sido Gonzalo Puente Ojea1.
El laicismo surge como reivindicación en un contexto de sociedades muy homogéneas con una religión dominante que se identifica con la cultura mayoritaria y con el Estado (que puede ser teocrático si hay confusión total de Estado y religión, o confesional si la influencia de la religión en el Estado es importante aunque no haya confusión entre ambos). En dichas sociedades, impera la norma Cuius regio, eius religio (la religión del rey es la religión del pueblo). No existe la libertad de conciencia y son normales las persecuciones por motivos de conciencia y religión, las conversiones forzosas y la discriminación por razón de conciencia o religión. Este contexto empezará a cambiar a partir de la Reforma protestante y las guerras de religión en los siglos XVI y XVII con la idea de tolerancia.
El antecedente del laicismo es la mera tolerancia hacia las religiones y culturas minoritarias distintas de la religión y cultura de la mayoría: el Estado y la cultura siguen siendo confesionales aunque permiten excepciones a las minorías. En otros casos, esa tolerancia puede derivar hacia un Estado pluriconfesional donde las diferentes religiones están reconocidas (en el mismo o diferente grado) y el propio Estado tenga una mayor o menor autonomía hacia todas ellas. Un teórico de este tipo de tolerancia sería John Locke (s. XVII), aunque este negaba la tolerancia a los ateos. En un paso más, puede incluso reconocerse la tolerancia hacia los ateos, como hizo Pierre Bayle (s. XVII). Sin embargo, se trata de un sistema político que no toma como sujetos de derechos a los propios individuos sino sobre todo a los grupos o comunidades, y cuyo objetivo no es la libertad de conciencia individual como sino más bien la paz social entre comunidades religiosas.
La laicidad tomará impulso a partir de la Revolución Francesa (1789) y sobre todo durante las reformas políticas y educativas de finales del siglo XIX en Francia hasta la Ley de Separación de las Iglesias y el Estado de 1905. También habrá antecedentes laicistas en México (que ya había separado Estado y religión e instituido la educación laica en su constitución de 1857), e influencias posteriores en España durante la IIª República (1931-1936).
El principal obstáculo para el laicismo en ese contexto será el clericalismo de la iglesia católica, lo que caracterizará al laicismo como anticlerical (que no antirreligioso) en su lucha por la laicidad. Se hace obligado ahora distinguir también estos términos. Entendemos por ‘clericalismo’ el control o influencia del clero o los líderes de una religión en los asuntos públicos, políticos o de Estado, procurando imponer su punto de vista particular al conjunto de la población y no solo a sus fieles. Un ejemplo de clericalismo sería la prohibición general de la interrupción voluntaria del embarazo o de la eutanasia activa voluntaria por motivos religiosos. Anticlerical designa a la oposición al clericalismo, esto es, a que el clero de una religión imponga su credo o moral particular al conjunto de la población y no solo a sus fieles. No es lo mismo que antirreligioso, que es quien se opone a la religión como tal. El laicismo es necesariamente anticlerical, pero no antirreligioso: el laicismo no se opone a la religión, es más, la protege como contenido de la conciencia de los creyentes. El laicismo a lo que se opone es tanto al clericalismo como a cualquier política de ateísmo de Estado que intentara establecer una ideología atea oficial y obligatoria para toda la sociedad, o que persiguiera a los creyentes de cualquier religión solo por serlo.
La libertad de conciencia implica el pluralismo ideológico y práctico, pues en uso de su autonomía y libertad (teórica y práctica), diferentes personas pueden llegar a diferentes cosmovisiones, filosofías, éticas y formas de vida particulares, y a la vez inconmensurables e irreductibles entre sí. La laicidad lo que establece es un marco jurídico-político de convivencia para esta pluralidad de forma tal que se garantice la libertad y la igualdad entre todas ellas. Los principios de libertad e igualdad derivan del de la autonomía: toda persona es libre para formar su propia conciencia, y esa misma libertad es lo que nos hace a todos iguales independientemente del contenido concreto (religioso, ateo, agnóstico…) de la conciencia de cada cual. Lo que a su vez nos remite a la igual dignidad de todas personas en la que se sustentan la autonomía y la libertad (también la de conciencia).
Los principios de libertad y de igualdad conducen a los principios jurídico-políticos de neutralidad y separación. Para establecer y garantizar la libertad de conciencia y la igualdad, el Estado ha de ser neutral ante los contenidos de las diferentes conciencias, pues de lo contrario privilegiaría o discriminaría a unas personas u otras por razón de su conciencia particular. Dicho de otro modo: al Estado o a la política no les corresponde dirimir cuestiones metafísicas, religiosas o morales ni decidir cuáles son las doctrinas verdaderas, cuestiones que quedan para la conciencia libre de cada individuo, mientras el Estado permanece neutral ante todas ellas.
Para garantizar esa neutralidad, se establece una separación entre dos ámbitos o espacios:
El espacio público: que es el ámbito propio del Estado y la política, donde se establecen las normas comunes, de convivencia, pero neutral en asuntos de conciencia.
El espacio privado: que es el ámbito propio de la conciencia, donde hay libertad para que cada individuo decida el contenido de su propia conciencia particular.
Esta separación consiste en la no injerencia de un espacio en el otro: ni la del público en el privado, ni la del privado en el público. De esta forma, el Estado (o el conjunto de la sociedad) no pueden interferir (mediante leyes o presión social) en la conciencia de los individuos (forzándoles a aceptar o abandonar tales o cuales creencias o prácticas), de la misma forma que ningún individuo o grupo social puede interferir en las políticas públicas sesgándolas desde el punto de vista particular de sus propias creencias, pues eso supondría hacer políticas públicas (para todos) desde el punto de vista de la conciencia de unos cuantos (muchos o pocos, es indiferente) que supondrían una injerencia en la conciencia privada de los demás (muchos o pocos, que también es indiferente). Ejemplos de lo anterior serían leyes que obligaran a abortar a todas las mujeres víctimas de violación, o las que prohibieran abortar a todas las mujeres.
La neutralidad supone también la prohibición de cualquier tipo de discriminación o privilegio por motivo de conciencia. Dicho de otro modo, el Estado conoce de los contenidos de conciencia de la ciudadanía, pero no los reconoce, en el sentido de que no los tiene en cuenta para hacer políticas especiales que pudieran discriminar o privilegiar a individuos o grupos particulares, exactamente en el mismo sentido en el que el Estado no tiene en cuenta, o no reconoce, el color de piel salvo para prohibir la discriminación o el privilegio en función de ella: solo en ese sentido la conoce.
Hay que hacer notar que separación no es lo mismo que laicidad ni la una implica a la otra automáticamente: en un Estado laico, la separación es un principio o un medio que sirve a los fines del derecho a la libertad de conciencia. Sin embargo, podría haber separación entre religión o política y no haber libertad de conciencia: un Estado podría estar totalmente separado de todas las religiones y ser independiente de ellas pero no respetar la libertad de conciencia de su ciudadanía (y, por ejemplo, prohibir la interrupción del embarazo, perseguir a los miembros de una religión, utilizar la censura, etc.). En este caso, sería un Estado secular (separado o independiente de la religión) pero no laico (porque, además de la separación, no garantizaría la libertad de conciencia).
Aquí tenemos ya la distinción entre secularización y laicismo. Secular o secularización son términos sociológicos para referirse al proceso de pérdida progresiva de la influencia religiosa en las sociedades modernas. Algo secular o secularizado es algo que se va separando, independizando o perdiendo influencia de la religión y ganando en autonomía propia respeto de ella. Sin embargo, no es lo mismo secular que laico: la laicidad es un término de filosofía política y remite a la libertad de conciencia, mientras que la secularización no necesariamente. Un Estado puede estar secularizado (ser independiente de toda religión) pero no respetar la libertad de conciencia (las dictaduras seculares, por ejemplo). Sin embargo, no podría haber una “dictadura laica”, pues sería una contradicción de términos: una dictadura que respeta la libertad de conciencia, o sea, una dictadura que no es dictadura.
La confusión entre ambos términos deriva de que ambos procesos, la secularización y la laicización, a veces pueden ir unidos, aunque no necesariamente. Puede haber casos de países secularizados y laicos (Francia), así como otros ni secularizados ni laicos (la España nacional-católica). Pero también los puede haber poco secularizados, pero sí bastante laicos (EE. UU. y la primera enmienda de su Constitución) o países muy secularizados, pero poco laicos en tanto que no respetan la libertad de conciencia (los países comunistas):
Estado | Laico | No laico |
Secularizado | Francia | Países comunistas |
No secularizado | EEUU | Nacional-catolicismo |
Se trata de una tabla de tipos puros: la realidad empírica presentaría grados.
En este sentido, el “laicismo” kemalista en Turquía, por ejemplo, sería más, propiamente hablando, un secularismo, es decir, un Estado que busca la secularización (la independencia de la religión y/o su reducción) pero no la laicidad (la libertad de conciencia). Un Estado laico no busca la secularización en el sentido sociológico de que haya más o menos religiosidad en la sociedad, sino que es un Estado que protege la libertad de conciencia independientemente de que la sociedad esté secularizada o no, y que es indiferente al hecho de que haya más o menos creyentes en dicha sociedad: ni promociona la religión ni pretende reducirla. También aumenta la confusión el hecho de que el idioma inglés traduzca el francés laïcité como secularism, y laïque como secular, lo que conduce a confundir automáticamente un país secularizado, aunque sea dictatorialmente, con otro laico. De todas formas, recientemente se utiliza cada vez más el neologismo laicity en el ámbito anglosajón para evitarlo.
Para acabar, hay que decir que dicha confusión entre secularización y laicismo, aunque a veces es inadvertida, otras veces es claramente deliberada. Pasa algo similar a cuando quieren hacer pasar anticlericalismo por antirreligiosidad. Especialmente por parte de quienes quieren presentar el laicismo como un monstruo dictatorial y hasta totalitario que quiere acabar con la religión e imponer un ideario antirreligioso. De esta forma, intentan cargar los abusos del secularismo sobre los hombros del laicismo. Son los mismos que, tras esa confusión interesada, pretenden distinguir laicismo de laicidad, identificando el laicismo con el secularismo más abyecto (y a veces adjetivándolo de ‘cerrado’, o ‘excluyente’) y la laicidad con el criptoconfesionalismo o como mucho el pluriconfesionalismo (calificando también a veces a esa laicidad de abierta o inclusiva). Es por eso que se hace necesaria la precisión terminológica y conceptual para evitar tales fraudes.
Notas
[1] 2006 y 2011; ver bibliografía.Bibliografía
Puente Ojea, Gonzalo (2006). “El laicismo, principio indisociable de la democracia”, en Libre Pensamiento, nº 51: pp. 86-91.
––– (2011). La cruz y la corona: Las dos hipotecas de la historia de España. Navarra: Txalaparta.
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Artículo de:
Andrés Carmona (colaboración):
Licenciado en Filosofía y Antropología Social y Cultural. Profesor de Filosofía en un Instituto de Enseñanza Secundaria. Coautor del libro Profesor de Secundaria, y colaborador en la obra colectiva Elogio del Cientificismo junto a Mario Bunge.