Los libros jurídicos son de hoja caduca. Y mueren cuando las leyes se derogan. Cada comienzo de curso, las bibliotecas de las Facultades de Derecho realizan un expurgo de esos manuales que fallecieron prematuramente. Allí encontré uno de los clásicos de Manuel Albaladejo, maestro de mis maestros, quien decía del art. 206 de la Ley Hipotecaria, en su redacción de 1946: « parece hoy inconstitucional, por lo que se refiere a la Iglesia Católica» (Derecho Civil III, p. 873). Y sólo por esa frase sigue estando vigente y no merece ser quemado. Porque a pesar de que este privilegio fue reconocido y derogado por el Partido Popular con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, todas las actuaciones que se realizaron a su amparo son inconstitucionales desde 1978. Me refiero a las miles de inmatriculaciones practicadas por la jerarquía católica que han provocado el mayor expolio de la historia de España. Y que por respeto a la legalidad constitucional y al patrimonio público no deben ser consentidas.
En 1998, Aznar reformó el Reglamento Hipotecario con la intención de privatizar los «templos de culto», hasta entonces bienes públicos, permitiendo su inscripción en el Registro. Para sortear la carencia de títulos de propiedad, la jerarquía católica empleó dos normas franquistas que la equiparaban con la Administración Pública y a los obispos con notarios. De esta manera, acudían al registrador para apropiarse de bienes sin dueño y sin publicidad, bastando la sola palabra del obispo como dogma de fe. Valiéndose de este procedimiento irregular, inmatricularon desde la Mezquita de Córdoba o la Giralda de Sevilla, a locales comerciales, viviendas, fincas, caminos, calles o plazas públicas.
La casuística es demoledora. Hemos comprobado que la jerarquía católica se apropió de bienes de toda índole antes incluso de 1998, actuando en fraude de ley y con abuso de derecho. Por citar sólo un ejemplo: la plaza pública de la Fuensanta en Córdoba fue inscrita en 1987, ocultando que además se inmatriculaba una Iglesia para salvar la prohibición legal. De otro lado, después de 1998 se registraron por este procedimiento bienes inventariados como dominio público (Plaza del Triunfo de San Rafael o Kiosco en Gran Capitán); bienes sobre los que otros ya tenían título (Santuario de la Virgen de la Cabeza, San Pablo en Córdoba o varias iglesias en Sevilla); o que nunca estuvieron en posesión de la jerarquía católica (local comercial de cazadores o una finca en Posadas)… Un escándalo monumental que sería portada de todos los medios de comunicación si lo hubiera cometido un concejal de pueblo. ¿Por qué no cuando lo perpetra un obispo?
Ni siquiera conocemos la magnitud del expolio. Un hecho imperdonable en un Estado Democrático y aconfesional. Porque nadie duda de la inconstitucionalidad de las normas que lo propiciaron. La Iglesia Católica dejó de ser Estado en 1978 en virtud del art. 16 de nuestra Constitución. Así pues, todas las normas que mantengan esta asociación medieval y franquista deben entenderse derogadas por inconstitucionalidad sobrevenida. En este sentido, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional, especialmente en la Sentencia 340/93 que derogó el art. 76.1 del Texto Refundido de la Ley Arrendamientos Urbanos de 1964, al equiparar a la Iglesia Católica con el Estado para desahuciar a sus inquilinos sin necesidad de justificar la necesidad de ocupación. Igualmente, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo manifestó en su Sentencia «S.A. Ucieza contra España» de 4 de noviembre de 2014, que la autocertificación de la propiedad por los obispos es un procedimiento arbitrario que viola el principio de seguridad jurídica y las garantías procesales básicas de los ciudadanos.
Sin recurso ante el Constitucional
Nadie presentó recurso de inconstitucionalidad. Ningún juez se ha atrevido a elevar una cuestión al Tribunal Constitucional por los bienes que se han reclamado. Y aunque la Iglesia Católica ya no puede utilizar este privilegio desde noviembre de 2015, todas las inmatriculaciones practicadas desde 1978 siguen siendo inconstitucionales.
Algunos ayuntamientos han solicitado el listado de bienes inscritos a nombre de las distintas «marcas» de la Iglesia Católica, incluso con el apoyo del Partido Popular. Los Parlamentos Navarro y Vasco ya lo hicieron a los decanatos de sus colegios de registradores, con el respaldo de PNV y PSOE. Hoy le toca al Parlamento de Andalucía. Quienes todavía creemos en la transparencia de las instituciones, en la publicidad del Registro de la Propiedad, en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, en el respeto a la Constitución, y en la defensa del patrimonio público, simplemente queremos saber cuántos bienes fueron inscritos en Andalucía desde 1978 por la jerarquía católica con este mecanismo inconstitucional, para que se devuelva lo que es nuestro, procedan a inscribir lo que acrediten ser suyo y paguen por ello. Hasta la fecha, no se ha hecho nada. Y no queremos perder la esperanza en los parlamentarios que prometieron sus cargos sobre la Constitución que deben defender para no convertirla en hoja caduca. Y todo quede en la crónica de un expolio anunciado.
Antonio Manuel Rodríguez Ramos – Profesor Derecho Civil UCO