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Crímenes y delitos sexuales cometidos por sacerdotes contra menores en Francia

El lector encontrará en el documento anexo una presentación de las condenas mas importantes publicadas en los últimos años en la prensa judicial y que implicaban a los clérigos en el territorio francés.

En ausencia de estadísticas fiables, por lo general se esta de acuerdo que este delito no ha revestido en Francia la misma magnitud que en otros países.

Sr. Henry Tincq, periodista cercano de la Iglesia Católica, escribió un excelente artículo en Slate.fr

Bajo el título "¿Por qué Francia está a salvo de los escándalos" el 19/03/2010 dio algunas buenas razones y algunas malas razones de esta particularidad.

Nos adherimos a las afirmaciones de que:

  • La laicidad de la escuela y el Estado y el lugar de la escuela pública han limitado el número de espacios cerrados (internados, campamentos de jóvenes) que se ofrecen a los depredadores (La Razón la revista mensual ha publicado varios artículos en las que argumentaba destacando los clérigos de abuso sexual contra menores de edad en los EE.UU. es parte del equilibrio de poder entre este país y el Vaticano: Francia tiene en esta área, otras características).
  • La reversión del clero limita la supervisión directa de los movimientos juveniles, los sacerdotes suelen ser sustituidos por "laicos" (y a menudo por mujeres).

Sin embargo, parece muy arriesgado decir que el diseño de la sexualidad más libre en Francia en contra del moralismo "anglo-sajón" sería más "saludable" … Pero la expresión es más cuestionable que la Iglesia de Francia ha adoptado las medidas oportunas de transparencia necesarias: algunos casos recientes muestran que esta es en gran parte una cortina de humo.

De hecho, también se puede dar otros factores explicativos:

  • La capacidad del lobby a los políticos franceses y los medios de encubrimiento es innegable, RTBF pudo salir en el 2010 sin interferencia, testimonios sobre el obispo Di Falco, sobre un asunto prescrito, ni un solo medio de comunicación francés lo aludió;
  • En el caso de las Bienaventuranzas (véase más adelante), las tácticas desarrolladas para aislar el garbanzo negro y evitar la participación de la comunidad funcionó a la perfección con la complicidad de los medios de comunicación.

La Iglesia Católica es peligrosa precisamente porque se propone aplicar el principio de su propia ley, la sociedad debe protegerse con la separación legal e institucional, la ley de 1905 es una excelente herramienta solamente si se aplica su lógica a fondo.

El Código Canónico y la ley francesa

Los casos de pedofilia en Francia se rigen por el "derecho penal especial" que define los cargos de delitos diversos y las sanciones para cada infracción. Las violaciones y agresiones sexuales se clasifican como delitos contra las personas.

Derecho Penal

La organización del derecho penal contemporáneo tiene su raíz en la Revolución Francesa, que ha captado las ideas fundamentales del "Tratado de los delitos y castigo" (1764) de Beccaria, con el apoyo de los filósofos de la Ilustración, se aplica el principio de legalidad de las infracciones y sanciones con el fin de hacer coincidir dos objetivos: la defensa social y la defensa de la persona.

Esto es lo que se expresa en el artículo 8 de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789:

"La ley deberá prever sanciones que sean estrictamente necesarias y, obviamente, nadie puede ser castigado por una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada"

En el caso de delitos sexuales, la ley francesa reconoce dos tipos de infracciones o delitos:

  1. El asalto sexual que involucran la violación de la integridad física, con falta de consentimiento
  2. El abuso sexual de menores que implican la violación de la integridad física, incluso si el consentimiento es aparente

La investigación criminal

Desde la perspectiva de la investigación penal, la situación ha evolucionado desde que el Código de 1810 que reconoció la inviolabilidad del "secreto de confesión."

El artículo 223-6 del Código Penal actual establece lo siguiente:

"Quien puede evitar con una acción inmediata, sin riesgo para sí mismo ni a otros, un crimen o un delito contra la integridad física de la persona, y no lo hace voluntariamente, sera castigado con cinco años de prisión y de 500 000 francos de multa." "¿Sera castigado de las mismas penas ese que se abstenga voluntariamente de asistir una persona de apoyo en el riesgo de que, sin riesgo para él mismo, podía prestar, ya sea por acción personal, sea provocando un socorro."

Del secreto profesional, no es cuestión no más que de la opción de conciencia, el texto parece formal, se aplica a todos, incluyendo a los confesores.

El articulo 378 del Código Penal de 1810, que protegía el "secreto de la confesión" se convirtió en el articulo actual 226.13 del Código Penal.

"La revelación de una información secreta por una persona que es el custodio, ya sea por su estado o profesión, o por función o una misión temporal, será castigada con prisión de un año y 15.000 euros de multa."

¿En qué situaciones aplicar este secreto ?

El caso Pican, del nombre del obispo de Caen en 2001 condenado a una pena suspendida de tres meses de prisión por "la no revelación de abuso sexual y maltrato de los menores de quince años" permite de establecer los términos del debate. En este caso el sacerdote abusador, condenado a 18 años, sólo había sido llamado por su obispo y sido desplazado sin que nada sea notificado a la justicia. El tribunal penal de Caen, que reconoció dicho sea de paso que el privilegio podría aplicarse al obispo, se marchó en las circunstancias del caso y se tituló el delito de no terminación:

Artículo 434-1

El hecho, para cualquier persona con conocimiento de un delito del que todavía es posible para prevenir o minimizar los efectos, o cuyos autores son propensos a cometer nuevos delitos, que pueden verse, por no informar a las autoridades judiciales o administrativas será castigado con tres años de prisión y una multa de 45.000 euros.

Se exceptúan de lo anterior, excepto en lo relativo a los delitos cometidos contra menores de quince años:

  1. Los familiares directos (…)
  2. El cónyuge del autor o cómplice del delito (…)

Asimismo quedarán exentos de las disposiciones del párrafo primero las personas obligadas a guardar secreto conforme a lo dispuesto por el artículo 226-13.

Artículo 434-3

El hecho, para cualquier persona con conocimiento de las dificultades, malos tratos o abusos sexuales infligidos a un menor de quince años o una persona que no es capaz de protegerse a sí mismo debido a la edad, la enfermedad, una discapacidad física o mental o el embarazo, por no informar a las autoridades judiciales o administrativas se castiga con tres años de prisión y una multa de 45.000 €.

Parece así que deberíamos, en el estado de la ley y la jurisprudencia, distinguir dos situaciones:

  1. El articulo L 226-13 sólo se aplica en los casos de la confesión auricular (a menudo caído en desuso).
  2. En los demás casos, la jerarquía religiosa está obligada a cooperar plenamente con la ley y no sólo para revelar los crímenes, pero prevenir en la medida de lo posible la aparición de nuevos delitos, especialmente contra menores de edad.

El "secreto de confesión" seguirá siendo así, finalmente, el único reconocido y protegido. Su existencia está tradicionalmente afirmado por el Tribunal de Casación, que reconoce que los ministros de la religión, están obligados a mantener en secreto las revelaciones que se pueden hacer en la medida en que los hechos que fueron confiados a ellos en el ejercicio de su ministerio. Sin embargo, debemos señalar que la sentencia que constituye la base de esta jurisprudencia se remonta a 1891 y es anterior a la Ley de Separación de 9 de diciembre de 1905.

El Tribunal Supremo y el procedimiento ante los "tribunales eclesiásticos"

El Tribunal de Apelación de Versalles hizo el 9 de abril 2002 el juicio que concernía la instrucción de un caso de presunta violación sexual por un sacerdote. La víctima había elegido un tribunal de la iglesia, la diócesis de Lyon, y, en segundo lugar, la jurisdicción penal. El caso fue asignado a un juez de Nanterre, quien ordenó la incautación de los medios informáticos realizados por el tribunal eclesiástico y otros documentos. El Tribunal de Apelación, a petición del arzobispo de Lyon canceló el procedimiento, ya que permitió que el juez use confidencias en las normas canónicas. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rompió la sentencia el 17 de diciembre de 2002 sobre la base de que "la obligación de los ministros para mantener en secreto los hechos conocidos por ellos en el desempeño de su departamento no se opone al hecho que el juez procede a la incautación de todos los documentos que pueden ser útiles para el descubrimiento de la verdad"

Un columnista cerca del Vaticano, escribió enojado:

"En nuestra opinión, el alcance de la sentencia es en términos de la jerarquía de las normas, a saber, la ignorancia por la ley penal laica del derecho canónico. Esta negación (porque es mucho más de eso) no es nueva. La tradición católica de Francia era que su iglesia merecía una cortesía, parece indiferente a los jueces positivistas – estos últimos haciéndose solamente el relé de un pensamiento más general, como lo demuestra la negativa de las más altas autoridades políticas francesas a incluir en la Carta Europea de derechos de la Europa el legado fundamental y la memoria cristiana. En consecuencia, la sentencia del Tribunal de Casación es la afirmación de que Francia es un país democrático en el sentido de que es apegarse a las normas del orden político."

La Ley de Separación de Iglesia y Estado del 9 de diciembre 1905 degrada el oficialismo diocesano y a los tribunales eclesiásticos a la categoría de jurisdicciones privadas sin fines de naturaleza jurídica y el derecho canónico a las normas contractuales de tipo privado que no puede obstaculizar la libertad del juez de instrucción.

Es interesante observar el análisis de la Corte de Casación, el análisis de cerca que los comentaristas de Obispos franceses trataron de esconder. Los jueces de la Corte de Apelaciones consideró que el procedimiento canónico estaba "realizando el secreto profesional de los ministros de la religión" e instó a la confianza y que en estas condiciones, el uso de elementos y recogidos por el procedimiento penal reduce los derechos seculares de la defensa.

La solución adoptada por la Corte Suprema de nuevo reafirma el verdadero valor del « secreto profesional » invocado.

Circular de la Dirección de Asuntos Penales e Indultos (2004)

Sin embargo, una circular ministerial de 11 de agosto de 2004 se produjo a partir de, la aclaración, de modo que los secretos recogidos por los clérigos en el desempeño de sus funciones encontramos un problema de contorno, así se especifica:

"En virtud del artículo 226-14, se desprende que un clérigo, como todo otra persona, que revelaría infracciones lo que pondría de manifiesto los delitos de abuso grave o abuso sexual de un menor de quince años de edad o una persona vulnerable incapaz de protegerse a sí mismo, incurriría en ningún proceso por violación del secreto profesional, ya que la ley permite a esta revelación."

"En virtud del artículo 226-14, se desprende que un clérigo, como todo otra persona, que revelaría infracciones lo que pondría de manifiesto los delitos de abuso grave o abuso sexual de un menor de quince años de edad o una persona vulnerable incapaz de protegerse a sí mismo, incurriría en ningún proceso por violación del secreto profesional, ya que la ley permite a esta revelación."

Sin embargo, la circular sigue:

"El artículo 434-1 del Código Penal castiga la no presentación de informes de la delincuencia. Se establece expresamente, sin embargo, que esta obligación no se aplica a las personas sujetas al secreto profesional a lo dispuesto por el artículo 226-13 del Código Penal.

Por lo tanto, la ausencia de denuncia por una persona vinculada al secreto profesional de un delito del que tenía conocimiento no puede ser objeto de sanciones y la posibilidad de informar a la autoridad judicial de determinados hechos, en virtud del artículo 226 – 14 del Código Penal, no se puede analizar que como simple facultad, dejada a la discreción del deudor de secreto, y no como una obligación."

Es decir, desde nuestro punto de vista, una generosidad desconsiderada, sabiendo que el deudor del secreto es, a su vez, limitado por otras normas internas, las del derecho canónico, que depende de su estado y sus medios de subsistencia y la necesidad de respetar la vida y la salud física y mental de los niños maltratados.

Sin embargo la circular también recuerda:

"La ley establece expresamente que el ser obligado al secreto profesional no justifica, en principio, la negación de una persona que se le pide regularmente para responder a la solicitud del oficial de policía judicial.

En efecto, el artículo 60-1 (Código de Procedimiento Penal) establece que los motivos de secreto profesional no puede ser impugnada por la persona obligada al agente de la policía como evidencia para justificar la negativa a responder.

Del mismo modo, el hecho de que las piezas están cubiertas por el secreto profesional no basta para justificar una negativa a rendirse.

Por lo tanto, en principio, ningún ministro de la religión no puede reclamar de estar obligado por el secreto profesional por un lado , y tampoco que las piezas están cubiertas por el secreto profesional por otro lado para negarse a responder a la solicitud de pedido."

El legislador haría bien en ampliar a la no-presentación de informes de la delincuencia el enfoque adoptado por el Tribunal Supremo en relación con la emisión de las piezas necesarias para la instrucción de todos los casos relativos a delitos cometidos en contra menores de edad.

De manera más general sobre el impacto de la ley canónica

Cabe señalar aquí que la Iglesia Católica intenta esconderse detrás de otros grupos de profesionales (abogados, médicos, educadores, periodistas y hasta …) para mantener su patio trasero secreto. Un argumento basado en la ley del 9 de diciembre 1905 sin embargo, parece ser muy eficaz: en primer lugar por encima de las profesiones de ninguna manera que se trate, por otro lado, se muestran claramente que la relación entre el clero y los fieles no tienen ni más ni menos importancia jurídica que el previsto por el Derecho contractual general y no resistirse a las necesidades de la investigación penal.

El estudio de un caso reciente que ilustra este punto. En noviembre de 2008 un miembro dedicado de la "Comunidad de las Bienaventuranzas", el "hermano Pierre-Etienne", fue culpado por los actos de agresiones sexuales a niños por 38 niños entre 1985 y 2000, otros hechos se prescriben. El juicio tuvo lugar en noviembre del 2011. El autor, de 65 años en el momento del juicio, fue condenado a cinco años de prisión. Varios de sus superiores inicialmente desafiados por no denunciar los delitos recibieron el sobreseimiento. Esta comunidad presente en 28 países es un movimiento "carismático", alentado por el Vaticano, que reúne el clero y los fieles casados o no en los lugares de vida común. Tras el juicio de "Hermano Pierre-Etienne," la comunidad, bajo los auspicios del arzobispo de Toulouse, emitió un comunicado en el que se cree que ha resuelto el problema con ciertas exclusiones y la acción de los tribunales eclesiásticos, con base en el derecho canónico. Ella reconoce, de paso, el abuso sexual por parte de uno de sus fundadores el "hermano Efraín". En este caso, la aplicación del canon 1399, que permite la ley de la Iglesia Católica para castigar en ausencia de penalización, lo que explicaría la actitud de falta de cooperación del obispo de Albi, en el juicio de "El hermano Pierre-Etienne":

"El principio de legalidad de las penas (nulla pena sine lege) fue recibido por todas las declaraciones de los derechos humanos, pero la Iglesia se equivocó en este punto de querer seguir su" legalismo "(el inventor del principio, Beccaria, "estaba equivocado") ", señaló Jean Werckmeister, en una reseña de un libro de Alain Sériaux que tomó el tema.

Conclusiones provisionales

Esto confirma, a contrario que el derecho canónico no puede considerarse en el derecho positivo, ya que constituye una violación de la ley de 9 de diciembre de 1905 y del principio Constitucional planteado por la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" del 26 de agosto de 1789.

Esto debería conducir a vaciar de contenido cualquier referencia a un "privilegio" como parte de una investigación criminal. No hay duda de que una declaración clara  de tipificación como delito de omisión de denuncia del delito al silencio sobre los delitos sexuales cometidos por el clero de los menores de 15 años es probablemente promover la protección las víctimas y prevenir nuevos casos.

En última instancia, lo que está en juego es empujar a través de la lógica de la separación, en el interés de las libertades legales y colectiva e individual.

Un especialista de Derecho Canónico reconoce:

"En Italia es el constituyente que tuvo en cuenta la naturaleza de la Iglesia, y en consecuencia su derecho. El artículo 7 de la Constitución establece que "El Estado y la Iglesia son, cada uno en su propio dominio, independiente y soberano." Esto no sólo fue garantizar la libertas Ecclesiae, pero también reconocen, al menos implícitamente, la doctrina de la Iglesia – Societas Perfecta.

Pero no es la situación francesa. En su lugar, como en Inglaterra o Irlanda, la reducción de los conceptos de derecho canónico y de las categorías es una tendencia de los órganos del Estado. Por lo tanto la competencia legislativa de la Iglesia ya encuentra su fundamento solamente en la libertad de contratación."

Por lo tanto ninguna de las disposiciones de esta "competencia normativa", por aplicación directa o indirecta de la ley canónica no puede obstaculizar la búsqueda de la verdad en los intereses de las víctimas y la sociedad.

Hacer uso de todas las consecuencias requeriría, en Francia, algunas aclaraciones de la ley penal, sino que exigen la derogación de la situación de quiebra de Alsacia-Mosela…

Michel Godicheau

Anexo
Abuso sexual y violación cometidos por el clero (Francia)
Acerca de las estadísticas y estudios de casos

No hay estadísticas precisas sobre el tema en la legislación francesa   el sacerdote no es una categoría estadística particular y eso está bien. Sin embargo, en derecho, un sacerdote es a menudo una "Persona con autoridad", lo que agrava el delito o crimen. El Anuario Estadístico del Ministerio de Justicia francés para el año 2008 conta aproximadamente 5600 delitos y faltas contra menores de edad cuyo 91 violaciones cometidas por "personas con autoridad" y 244 agresiones sexuales contra los niños cometidas por "Persona con autoridad". Si debe referirse al diario "La Croix" (20/10/2010), según la Conferencia de Obispos de Francia, 51 sacerdotes habrían sido acusados de agresiones sexuales a niños en el mismo año. Los Dignatarios católicos observan que condenas y acusaciones (Que no prejuzga la culpabilidad), representan un pequeño porcentaje de los delitos cometidos contra menores de edad (casi el 1% de todos modos …) pero también se pudo observar que si se comparan estos números de violaciones y asaltos cometidos por "personas con autoridad", la impresión que haría sería diferente…

Esto sugiere dos comentarios:

  • Uno puede ser sorprendido que muy pocos periodistas han investigado usando estadísticas del Ministerio de Justicia, se limitaron a presentar los comunicados eclesiásticos que ofrecen sus propias cifras.
  • Los librepensadores demandan para los sacerdotes el mismo derecho que los demás ciudadanos y les maravilla que un vestíbulo privado continúa considerando que sus normas propias haría un remedio para la depravación de algunos de sus miembros. Entre los autores del folleto publicado por Obispos de Francia al respecto, es Marie-Jo Thiel … ella misma "virgen consagrada" propuesta por el Gobierno francés como la representación de Francia, en una comisión de bioética europea.

Éstos son algunos casos de condenas desde las primeras declaraciones de los obispos franceses sobre este tema.

2002

El obispo Pierre Pican, condenado el martes a tres meses de prisión suspendida por no denunciar los actos de la pedofilia del sacerdote Bissey, es el primer obispo en este caso, un juicio que sentará un precedente en materia de no-divulgación en parte del secreto profesional.

El obispo Pican, de 67 años, es el primer obispo en Francia en ser condenado por los tribunales desde la Revolución Francesa. Una sentencia a la cual el obispo de Bayeux-Lisieux dio la bienvenida sin decir una palabra antes de salir de la corte, sin comentarios. "(AFP). Su subordinado, el padre Bissey fue condenado anteriormente (2001) a 18 años de prisión por abusar de muchos Scouts y monaguillos.

2003

El padre Leblond fue condenado a ocho meses de prisión por violación de un menor de 15 años. Cuatro testigos no se consideraron a causa de la prescripción.

El Tribunal de Apelación de Montpellier condenó Berland Abad a dos años de prisión por agredir sexualmente a menores de edad.

2005

El Padre Vadeboncoeur, protegido del obispo francés "Progresivo" Gaillot (El obispo Gaillot ha justificado su silencio con su parroquia: ’’si alguien sabe, como yo, que este sacerdote es un pedófilo, no voy a decirle a la gente todavía. Si le digo a la gente, rompo este hombre’’) es condenado a 12 años de prisión por agredir sexualmente a una menor de edad. Anteriormente había sido condenado por delitos similares en Canadá, lo que sabía Gaillot y la Comunidad de San Vicente de Paúl.

Francois Lefort de Ylouzes, sacerdote y doctor "humanitario", es sentenciado a ocho años de prisión por violación y asalto sexual a niños por el Tribunal Penal de Hauts de Seine. Había participado, en el cargo, a la "prevención contra la pedofilia."

2006

El padre Dufour, jefe de un colegio y luego capellán fue condenado a 15 años de prisión por violación y asalto sexual. Advirtió a sus superiores y no se movieron.

El padre Le Bras fue condenado a 10 años de prisión por violación y abuso sexual. El obispo había iniciado acciones legales para "Que la Iglesia esté en el banco de las víctimas, para estar al lado de los que sufren, sin acusar al sacerdote" (!)

2011

"El hermano de Pierre-Etienne, un miembro de la comunidad de las Bienaventuranzas de Aveyron, se declaró culpable de agredir sexualmente a una cincuenta niños en quince años.

De acuerdo al correo que hemos adquirido, sus superiores estaban al tanto desde 1998."

"No ser juzgado por los paganos." 23 de enero, un sacerdote de las Bienaventuranzas, jefe de una de sus casas, envió una carta al fiscal de manera inequívoca al tribunal de Rodez: "He recibido personalmente información de los crímenes de pedofilia cometidos por Pierre-Etienne A. , hacia el año 1998, julio-agosto, "se necesita la información de las bocas de los tres más altos dignatarios de la comunidad en el momento. Y continúa: "La información era más bien una confianza y el temor de que el asunto divulgado y enviado a la justicia, esto puede socavar la Comunidad de las Bienaventuranzas por no haber medido a tiempo la extensión del daño hecho. De hecho, las quejas fueron a llegar al Moderador General (nota: el más alto) con el riesgo de demandas judiciales. "Un temor confirmado recientemente por el hermano Efraín, fundador de la comunidad. En una carta hace un mes a todos los miembros de las Bienaventuranzas, que explica su falta de fe en la justicia humana, y cita la Biblia: "Cuando usted tiene una disputa entre usted, ¿cómo te atreves a probar por los gentiles y no por los santos? "(El Diario Parisien)

Vicente Flury, sacerdote alsaciano fue condenado a dos años de prisión, entre ellos uno con sentencia suspendida de agresiones sexuales a niños.

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