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Convenio entre el Imserso y el Obispado de Coria-Cáceres para la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el CAMF

Resolución de 30 de julio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar y el Obispado de Coria-Cáceres, para la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el centro.

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de julio de 2024 se ha suscrito el convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar y el Obispado de Coria-Cáceres, para la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el centro.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de julio de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar y el Obispado de Coria-Cáceres, para la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el centro

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (CAMF), en Cáceres, creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De otra parte, don Carlos Piñero Medina, Ecónomo Diocesano, cargo para el que fue nombrado por el Obispo con fecha 16 de julio de 2023, actuando como representante legal del Obispado de Coria-Cáceres, con CIF R1000005G, y domicilio en la plaza de Santa María, número 1, de la ciudad de Cáceres, CP 10003 y de acuerdo con lo dispuesto en la escritura de apoderamiento otorgada por la Diócesis de Coria-Cáceres de fecha 13 de noviembre de 2007, por la que se le otorga poder mancomunado y se le faculta a firmar el presente convenio en virtud de la autorización del Obispo de la Diócesis de Coria-Cáceres de fecha 26 de septiembre de 2023.

Y de otra parte, don Diego Zambrano López, Vicario General, cargo para el que fue nombrado por el Obispo con fecha 20 de febrero de 2022, actuando como representante legal del Obispado de Coria-Cáceres, con CIF R1000005G, y domicilio en la Plaza de Santa María, número 1 de la ciudad de Cáceres, CP 10003 y de acuerdo con lo dispuesto en la escritura de apoderamiento otorgada por la Diócesis de Coria-Cáceres, de fecha 13 de noviembre de 2007, por la que se le otorga poder mancomunado y se le faculta a firmar el presente convenio en virtud de la autorización del Obispo de la Diócesis de Coria-Cáceres, de fecha 26 de septiembre de 2023.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan:

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

Que la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de asistencia a personas con discapacidad física de la Seguridad Social, configurándolos como centros para la recuperación de personas con discapacidad y estableciendo sus objetivos.

II

Que en el CAMF de Alcuéscar, existe un grupo de personas que profesan y practican la Religión Católica, y que en la mayor parte de los casos, a consecuencia de las graves discapacidades que padecen, ven limitada su movilidad para acceder por sí mismos a las celebraciones y actos que la Iglesia Católica dispone en la citada localidad, no disponiendo el centro de medios humanos ni materiales necesarios para satisfacer esta prestación de asistencia religiosa católica.

Que la asistencia religiosa que se pretende satisfacer suscribiendo este convenio tiene como finalidad dar cumplimiento a la obligación que se establece a los centros asistenciales públicos para reconocer, garantizar y promover la asistencia religiosa (en este caso católica), debiendo remover los obstáculos que impiden el ejercicio de esta libertad religiosa a las personas usuarias del CAMF por encontrarse en una situación de dependencia que se lo impide, resultando obligada por tanto, la colaboración entre esta entidad pública y la confesión religiosa católica.

Que se trata, de una garantía positiva o deber jurídico de actuación para establecer el pleno y real ejercicio del derecho de libertad religiosa por parte de las personas usuarias del CAMF de Alcuéscar, por encontrarse en una situación de gran dependencia y sujeción respecto del mismo y que emana del ordenamiento jurídico español.

III

Que el artículo 16.1 de la Constitución Española de 1978 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Por su parte el artículo 9.2 de la Constitución mandata a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En virtud de estas previsiones la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, estableció en su artículo segundo que «la libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente ley orgánica.

Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero.

Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos».

A mayor abundamiento, el artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, dispone:

«1. El Estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos.

2. El régimen de asistencia religiosa católica y la actividad pastoral de los centros mencionados que sean de carácter público serán regulados de común acuerdo entre las competentes Autoridades de la Iglesia y del Estado. En todo caso, quedará salvaguardado el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y éticos.»

Por todo ello, a efectos de garantizar el acceso a la asistencia religiosa católica por los residentes del CAMF de Alcuéscar, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración y obligarse, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el CAMF de Alcuéscar, por parte del Obispado de Coria-Cáceres, que consistirá en:

a) La celebración de actos de culto y la administración de sacramentos los domingos y festivos de precepto.

b) La asistencia espiritual que incluya el consuelo y apoyo que pudieran requerir las personas enfermas y que así lo soliciten.

c) Asesorar en cuestiones religiosas y morales.

d) Colaborar en la humanización del centro.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

2.1 Compromisos del Imserso, a través del CAMF de Alcuéscar:

Poner a disposición las instalaciones que el CAMF de Alcuéscar tiene habilitadas para prestar los servicios de culto y sacramentos, así como todos los elementos necesarios para el desarrollo de los mismos.

El servicio de asistencia espiritual se prestará en las instalaciones del CAMF de Alcuéscar, ya que si las personas residentes se encuentran en centros hospitalarios, se acogerán a los servicios que la Iglesia Católica tenga convenidos con la administración sanitaria correspondiente.

Abonar una aportación económica máxima de 1.620,00 euros anuales.

2.2 Compromisos del Obispado de Coria-Cáceres:

Prestar el servicio por el sacerdote o persona habilitada que, en cada caso, designe. En ningún caso tendrá vinculación laboral ni jurídica alguna con el CAMF de Alcuéscar.

Podrá realizar actividades de voluntariado, si bien las personas voluntarias deberán estar debidamente acreditadas para ejercer su labor.

Aportar los medios materiales necesarios para impartir los sacramentos.

Tercera. Forma de pago y justificación.

El pago se efectuará con cargo a la partida 3134-2279-27 del presupuesto de gastos del CAMF de Alcuéscar.

Se llevará a efecto por trimestres naturales vencidos mediante la presentación de recibo o documento justificante entre los días 1 y 5 del mes siguiente al cierre del trimestre natural.

Dicho recibo o justificante será con cargo al Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar, CIF S1000275F y deberán incluir:

Cuenta corriente con código IBAN.

Centro Gestor: EA0043088.

Unidad Tramitadora: EA0043092.

Unidad Contable: EA0042251.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada, por dos representantes del CAMF de Alcuéscar y dos representantes del Obispado de Coria-Cáceres.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Sexta. Modificación.

El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Séptima. Extinción y resolución.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firma (24 de julio de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por el Obispado de Coria-Cáceres, el Vicario General, Diego Zambrano López, y el Ecónomo, Carlos Piñero Medina.

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