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Construir ciudadanía sin dogmas religiosos

Una asociación civil y un grupo de personas demandaron a la provincia de Salta con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de las normas que imponen la religión como enseñanza obligatoria en las escuelas públicas. Repárese que la Argentina adopta el modelo federal. Su pacto integra 23 provincias (Salta, una de ellas) y a la Ciudad de Buenos Aires, modelo indisoluble e insustituible. Cada uno de los 24 entes federados tiene una Constitución que debe respetar el piso fijado por la Constitución federal de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Las Constituciones provinciales deben respetar, bajo pena de inconstitucionalidad “el sistema representativo republicano”, “la administración de justicia” y los “principios, declaraciones y garantías de la Constitución federal”, según se exige en el artículo 5 de la Constitución federal. En criollo, deben asegurar: la división de poderes, la imparcialidad judicial y la libertad (en especial: la de conciencia), la igualdad y la solidaridad en cuanto fuese factible, derechos fundacionales, hoy desarrollados –a partir de 1994- por imperativo de la jerarquización nutrida por el artículo 75, inciso22, que eleva a 14 instrumentos internacionales de Derechos Humanos a la más alta distinción constitucional.

La Corte provincial de Salta determinó la “constitucionalidad” de las normas atacadas. La enseñanza religiosa integra los planes de estudio y se imparte en el horario de clase.

El asunto llega a la Corte Suprema de Justicia de la República (integrada por solo 5 miembros que deben conocer todas las ramas del Derecho, imposible a cualquier humano, en un país de casi 45 millones de habitantes). Por el hecho de que el procedimiento de audiencias públicas y la presencia de “amigos del Tribunal” fue legislado por la propia Corte, cuando debió hacerlo el Congreso. Se fijaron audiencias públicas.

Una cuestión de puro Derecho que debió remediar la manifiesta inconstitucionalidad, inmediatamente, el más alto Tribunal de la República. Pero no ocurrió, pese a que el artículo 49 de la Constitución salteña padece ese vicio inconstitucional: “Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, lo cual se opone a la Constitución federal a la que se debe ajustar.

Algunos servidores públicos de Salta reabren debates del siglo XIX, en la Argentina y del XVIII en Francia. Parecieran ajenos al desarrollo progresivo de la tecnología y la ciencia. El Derecho es una tecnología en ciernes para procura de la paz; muchas veces algunos realizadores, hacen lo imposible para que no lo parezca.
En 2009, las autoridades salteñas, con el afán de construir una “república pastora”, autorizaron la tala y desmonte irracional de los bosques nativos. Patrociné a la comunidad indígena wichi y campesinos ante la Corte, con el objeto de que “paren la mano”, se frenase el desastre ecológico y se les proteja su hábitat.

La medida cautelar obtenida fue solo eso. Intuyo: la demolición sigue su curso. Hoy la Argentina perdió el 70% de los bosques nativos que tenía el año que se fundó el Estado (1853) y que por entonces cubría el 33 % de su fértil territorio.

En el 2009 fue el “ambiente”, un “bien fundamental” en toda comunidad, el que fue atacado. Todo ser humano que habita el mundo hace esfuerzos por cuidar el planeta; en Salta el cultivo de la soja se “impone”.
“El catecismo religioso” es conocido con el eufemismo: educación religiosa. Un filósofo, Condorcet, en 1791, sostuvo la necesidad obligatoria de separar los ámbitos cívicos y religiosos, debido a que la religión procura convertir en lugar de instruir.

La ley 1420 de “educación común” se sancionó en la Argentina en 1884. Zanjó el punto y dispuso que “la enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase”.

Todavía hoy en Salta debe discutirse la “educación religiosa” (repito catecismo dogmático).en las escuelas públicas, un problema cerrado hace más de un siglo.

Ahora: un “derecho fundamental”, el objeto de vulneración, la construcción de ciudadanía. Antes, se ha visto, fue un“bien fundamental”. La obligatoriedad del catecismo derrota al desarrollo de la soberanía de cualquier ciudadano. Instituir ciudadanía es fundar y nada puede fundarse en una república de seres humanos que no disfrutan de semejante igualdad, si no existe deliberación y libertad de conciencia absoluta para elegir.

Si Iglesia y Estado no son personas distintas se viola la decisión constituyente de 1853. La religión obligatoria no funda ciudadanía ni la instituye porque es una cuestión de fe. No es fruto dela razón o de la experiencia humana, por eso carece de la conjetura y de la refutación científicas, piedras cardinales de la existencia humana.

La Constitución debe contener las escrituras laicas de una ciudadanía, en paz. En el momento en que se la reforme, su regla de apertura debería decir: “La soberanía reside en cada ciudadano que integra el pueblo, fuente de toda la autoridad del Estado. Todos sus habitantes son iguales en libertad y ante el Derecho. Argentina es un Estado democrático, laico y federal, basado en la protección de la dignidad humana y su misión primordial es realizar la igualdad fundamental entre todas las personas”. Aliviaremos, un poco, el futuro.

Raúl Gustavo Ferreyra
Profesor Titular de Derecho Constitucional / Facultad de Derecho / UBA

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