Escritos dirigidos al Rey y al Defensor del Pueblo
Su Majestad D. Juan Carlos I
Palacio de la Zarzuela -20071 – Madrid
Señor,
Me dirijo a Vd. para hacerle una consideración sobre las conductas confesionales en los actos de Representación Pública, reclamando su modificación de forma acorde a la Constitución, a la Libertad de Conciencia y a la realidad pluricultural de los españoles.
Algunos actos públicos simbólicos y expresos católicos que realizan Vd., el Rey, y la Familia Real, en los que actúan como Institución Constitucional o en los que representan al Estado Español, son actos de propaganda confesional a favor de la Iglesia Católica, violan el principio de aconfesionalidad del Estado y, actuando como privilegiadores de esa institución particular, atentan contra el derecho fundamental de los españoles en lo referente a la Libertad de Conciencia.
Me refiero principalmente a hechos como los siguientes:
– Mensaje institucional del último 24 de diciembre, en el que se presentó con un “nacimiento” de Jesucristo de fondo y con el encabezamiento del discurso: “… el sincero deseo, que comparte toda mi Familia, de que la celebración de esta fiesta de la Navidad[1], tan significativa para nosotros los cristianos, sea para todos vosotros…”
– La celebración de las ceremonias reales, como los matrimonios de las princesas, en las que se producen actos oficiales, como el consentimiento real, y a las que acude investido de uniformes institucionales, ocupando lugares privilegiados, debido a su cargo público, no pueden realizarse en el marco físico y ceremonial de la Iglesia Católica[2].
– La entrega pública por parte de Su Majestad la Reina de una estatua de la Virgen María en una visita a los damnificados de un desastre en Centroamérica.
– Que en encuentros oficiales con obispos, cardenales…, representantes jerárquicos de una confesión religiosa particular, les besen sus anillos, u otros gestos, en señal de sumisión. Esto es mucho peor cuando se produce con el Papa, Soberano de un Estado extranjero, que tiene representación diplomática, Tratados Internacionales e intereses de todo tipo en nuestro país.
– Etcétera.
El Reino de España es un Estado democrático de derecho: república[3] de ciudadanos libres e iguales que hemos pactado una Norma Constitucional que regula la salvaguarda de nuestros derechos en la convivencia.
Nadie está por encima de esa Ley. Es la Ley la que le hace Rey; y, aunque represente el más alto cargo institucional del Estado, es un servidor del mismo.
La Constitución del Estado contiene y determina su carácter aconfesional. Ningún acto publico de un servidor del Estado, cargo electo o funcionario de empleo, actuando en representación de aquel, puede ser confesional.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su Auto nº 359, de 29 de Mayo de 1.985, señalaba que: “El derecho a la libertad religiosa de cada persona comprende también, en general, y específicamente en un Estado que se declara aconfesional….. el de rechazar cualquier actitud religiosa del Estado…”
Y la Sentencia de 13 de Mayo de 1.982 señala que “el Estado se prohíbe a si mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto, de actos o actitudes de signo religioso”…
Es todavía frecuente, en España, la pervivencia preconstitucional de que los cargos y funcionarios del Estado realicen o participen y se manifiesten, en el ejercicio de la Función Pública, de forma confesional católica. Esto se debe corregir. Pero al Rey, que representa la más alta Magistratura, le corresponde especialmente dar ejemplo de afirmación del cumplimiento constitucional, respetar, y más, tutelar exquisitamente sus principios, y, en concreto de la independencia del Estado de la Iglesia, como de otras instituciones particulares.
El obligado mantenimiento de una actitud pública laica, distante y, a la vez, defensora de cada una de las concepciones particulares de conciencia, no es tomar partido por un tipo de confesionalidad opuesta, alternativa o, simplemente, diferente. Es sencillamente, la afirmación del concepto de “lo cívico” como “confesión” común y la única reconocible desde el Estado como propia y general a todos los ciudadanos. La laicidad es la regla de la defensa de la igualdad justa y base de la convivencia plural, necesaria, cada día más; y en la que se encuentran implicados fenómenos políticos y sociales mucho más amplios que los asuntos religiosos: la pluriculturalidad, las desviaciones de concepciones sacrosantas nacionales diferencialistas étnicas, etc. Y, sobre todo, el respeto al Derecho Fundamental de todos los ciudadanos a la Libertad de Conciencia, columna vertebral de los Derechos Humanos, que está considerada en la Declaración de 1948 como “la aspiración más elevada del hombre”.
Todos los deberes de la Institución Monárquica son con los ciudadanos y sólo con ellos; con todos, con los católicos y con los demás por igual y sin discriminación negativa ni positiva de ninguno.
Cuando el cardenal Rouco le recuerda que es Vd. “Su Majestad Católica”, es correcto, si significa que los católicos, los clérigos, los obispos y los cardenales españoles le deben obediencia civil al puesto institucional que Vd. representa; otra cosa es si lo que quiere decir es que Vd., como creyente católico, en alguna parte de la función oficial que desempeña, se subordina o condiciona, de alguna forma, a la Iglesia Católica –sentido que ha tenido esa rancia expresión durante muchos siglos- o, en los términos que antes decíamos, peor aun al Papa.
Don Juan Carlos de Borbón, y cada miembro de la Familia Real, como ciudadano español particular tiene el derecho fundamental, que merece todo el respeto, a mantener cualquier creencia y, normalmente, a su libre expresión en la intimidad y en público.
Aún así, en el caso de la excepcional figura política del Rey, que está tan ligada a la persona, hay unas delimitaciones difíciles de precisar entre los actos que corresponden a la representación de la Magistratura del Estado y los de ámbito particular privado, cuando estos se realizan en público. En estos últimos casos, la exquisitez en el tratamiento del tema podría llevar a un político prudente a restringir, en lo posible, las manifestaciones, legítimas, pero de ámbito particular sectario[4].
La actuación institucional aconfesional no viola su condición personal de católico -salvo ante aquellos que tienen una concepción esencialista y fundamentalista de la religión- y da congruencia a su posición de máximo representante del Estado de los católicos, de los agnósticos, de los ateos, de los musulmanes, de los budistas… y del ciudadano aparentemente indiferente; en suma de todos los miembros de la sociedad civil, repito, la única característica común, en este ámbito, reconocible desde el Estado.
Esta distancia y a la vez protección de todas las diferencias individuales es garantía de equidad ante las posiciones de creencias filosóficas, religiosas, míticas tradicionales, étnicas etc. que, legítimamente, diferencian a los ciudadanos.
Algunas de estas, en su comunitarismo sectario, buscan diferenciarse, predominar e imponerse aliándose con los Poderes Públicos; lo que muchas veces, a lo largo de la historia, ha dividido a los españoles, ha discriminado injustamente a muchos, ha producido graves crueldades y derramamientos de sangre,…; y, todavía hoy, en muchos países, entre ellos el nuestro, son y pueden volver a ser causa de injusticia, violencia, terrorismo y enfrentamiento civil.
La perversidad del confesionalismo oficioso tiene otros efectos.
La actuación privilegiadora por parte del Estado hacia la Iglesia Católica provoca que los que no la compartimos estemos discriminados y con ánimo escéptico y distante hacia este, a causa de un abuso patente y no corregido durante tantos años.
Por otra parte, la pervivencia de la oficiosidad de la religión católica produce el impalpable, pero profundo, daño moral de no dejar aflorar en plenitud a la sociedad cívica. El encubrimiento que produce la apariencia católica y de su moral tapona el descubrimiento, la fundamentación, la consolidación y el desarrollo de los auténticos valores cívicos, comunes a todos, y necesarios para el desenvolvimiento armónico de la convivencia social.
Siendo de filosofía republicano, constitucionalmente monárquico y afecto a su persona, por la trayectoria general de su actuación, estos son el tipo de actos que, por pensamiento y por derecho, me han producido más rechazo.
Espero de su sentido de la justicia, de su discreción política y del deseo de bien común la corrección de esta línea de actuación que aquí, creo que justamente, le requiero.
Le saludo atentamente,
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(Respuesta: Copia literal)
CASA DE S. M. EL REY
EL SECRETARIO GENERAL
Palacio de Marivent
Palma de Mallorca, 13 de agosto de 2002
Señor Don…
Muy señor mío:
Me complace informarle que S.M. el Rey ha recibido la carta que le remitió el pasado 30 de julio, de cuyo contenido ha quedado enterado.
Su Majestad me ha encargado que, al acusarle recibo, le transmita un cordial saludo en Su nombre, lo que cumplo encantado.
Atentamente,
RAFAEL SPOTTORNO
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(Carta al Defensor del Pueblo)
Ilustrísimo Señor Defensor del Pueblo Español
Le hago seguir, a continuación de esta nota de motivos, la carta que dirigí el pasado mes de julio a Su Majestad el Rey y la contestación que recibí de la Casa Real.
No le repito los argumentos que sustentan la reclamación porque están ampliamente expuesto en la carta,.
El pasado 24 de diciembre, el marco ornamental del discurso institucional del Rey a los españoles volvía a tener de fondo un “nacimiento” de Jesucristo, como se muestra en la fotografía que también le acompaño en archivo adjunto. Considero que este tipo de manifestaciones tienen un contenido sectario de propaganda de la religión cristiana, como así se lo expresé en mi carta a Su Majestad.
La contestación de la Casa Real a mi carta, es neutra. En consecuencia he esperado para ver la primera ocasión en que habitualmente se produce este tipo de manifestaciones.
No he visto ninguna sensibilidad al respeto a la aconfesionalidad constitucional, que yo reclamo, por parte de esta Alta Institución del Estado; así que, en las próximas ocasiones que se vayan presentando, seguiremos contemplando la consagración de España al apóstol Santiago, por él Rey o algún Delegado Real, celebraciones religiosas al caso, discursos con referencias a la catolicidad de España etc.
Por consiguiente me acojo a su DEFENSA, en la exigencia a las personas que desempeñan esta función, de que, independientemente de sus creencias particulares, en el ejercicio de la representación del Estado, respeten escrupulosamente y den ejemplo en el cumplimiento de la legalidad, del espíritu constitucional y del derecho fundamental a la igualdad en la Libertad de Conciencia, de respeto y defensa de la pluralidad de creencias y de convicciones de todos los ciudadanos, expresa en la Constitución de 1978 o asumidas de los Tratados Internacionales ratificados, en virtud de su Art. 10.2.; manteniendo en los actos de representación un comportamiento completamente aconfesional.
En la confianza de que esta petición será atendida y defendida en su justa reclamación,
le saluda atentamente,
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(Respuesta del Defensor del Pueblo)
La Adjunta Primera del Expediente: Q0301747
Defensor del Pueblo Área: 03/JASL
REGISTRO de SALIDA: 18. 03. 03 012442
Sr. D.
Estimado señor:
Se ha recibido en esta Institución su atento escrito, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
Hemos estudiado con todo detenimiento e interés la cuestión que nos plantea en su escrito, en el que hace referencia a su discrepancia con el discurso institucional del rey en navidad ya que considera que presentaba un contenido de propaganda de la religión católica.
A este respecto cúmplenos indicarle que la monarquía no tiene carácter de Administración pública y la persona del Rey, conforme dispone el artículo 56.3 de la Constitución Española, es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Por otra parte, y como Vd. Sabe, el Defensor del Pueblo tiene encomendada por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de seis de abril, la defensa de los derechos comprendidos por el Título I de la Constitución y a tal efecto supervisará las actuaciones de la Administración pública, así como la de sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución.
Por ello, estudiado detenidamente los antecedentes del asunto que Vd. nos plantea, no se observa una actuación de la Administración que implique infracción del ordenamiento jurídico o una actuación ilegítima que impida o menoscabe el ejercicio de un derecho o legitime la intervención del Defensor del Pueblo.
Agradeciéndole la confianza que nos ha demostrado, le saluda cordialmente
María Luisa Cava de Llano y Carrió
[1]Ya es bastante absurdo que un Estado aconfesional moderno mantenga acontecimientos particulares de la religión católica – muchos de ellos ofensivos para la razón- como título motivo de fiestas oficiales, para su celebración por todos los ciudadanos, que somos legítimamente diferentes en nuestras creencias.
[2] La celebración del matrimonio oficial de los miembros de la Familia Real, que tengan consecuencias constitucionales y a los que se da rango oficial con la presencia de miembros del cuerpo diplomático y a los representantes de otros Estados, debe ser el matrimonio civil, ante un juez o un Cargo Público facultado para ello, con todo el esplendor que se considere adecuado. Si ambos contrayentes son católicos y quieren celebrar la boda religiosa, esta será siempre el acto de unos particulares.
Lo mismo se dice para otras ceremonias de estas características: los funerales y bautizos, en tanto que sean honras de Estado – cosa que desconozco de estos últimos-.
Sería un gran error que el posible matrimonio oficial del Príncipe, posible futuro rey constitucional de España tuviera las connotaciones de partidismo confesional religioso que aquí se critican.
[3]||4.Cuerpo político de una sociedad. ||5.Causa pública, el común o su utilidad. (D.R.A.E)
[4]secta. (Del lat. secta). f. Conjunto de seguidores de una parcialidad religiosa o ideológica. || 2. … Real Academia Española ©