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Comunicado de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid sobre la asignatura de religión y su alternativa

Comunicado de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid ante la configuración de la asignatura de religión y su alternativa

La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL) desea hacer pública su opinión respecto a los cambios legislativos previstos en relación a la alternativa a la “asignatura” de religión.

Para esta Asociación el problema principal del que se derivan otros como la configuración de la alternativa es la propia existencia de la “asignatura” de religión en los centros educativos y en horario escolar.

El artículo 27.3 de la Constitución establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En ningún lado especifica que esa formación deba darse en la escuela, en horario escolar y pagado con fondos públicos. Solamente interpretaciones tendenciosas e interesadas pretenden hacer creer que el que se imparta la asignatura de religión en las escuelas responde al mandato constitucional.

Es como si el derecho que todos tenemos de ir al cine, al fútbol… se intenta traducir en la exigencia de que nos pongan un taxi a la puerta de casa que nos lleve y además nos paguen la entrada.

El derecho que describe el artículo 27.3 de la Constitución se debe interpretar en su literalidad: los poderes públicos garantizan que los padres puedan llevar a sus hijos a las parroquias, mezquitas, sinagogas… (hay que recordar que la Iglesia católica es la organización que cuenta con mayor número de locales propios) en las que recibirán la formación religiosa y moral que estimen oportuno, sin que nadie le impida ejercer ese derecho. Al igual que el derecho a la libre circulación se interpreta correctamente como que el Estado garantizará que nadie pueda perturbar ese derecho, pero ni obliga a circular ni ampara que se pueda circular en cualquier lugar.

Otro artículo de la constitución, el 16.1, establece que “ninguna religión tendrá carácter estatal”, y por ello el Tribunal Constitucional dictó en su día el auto nº 359, de 29 de Mayo de 1985, declarando que un Estado que se declara aconfesional tiene obligación de rechazar cualquier actitud religiosa por su parte.

La existencia de la asignatura de religión no es un derecho sino un privilegio inaceptable, por cuanto supone millones de euros a los fondos públicos y resta horas de estudio a todos los alumnos para dedicarlos al adoctrinamiento en vez de al conocimiento. La prueba de que el enfoque de la “asignatura” (en realidad catequesis) es el adoctrinamiento está en que los “profesores” son nombrados por el Obispado correspondiente y no están sujetos a la demostración de capacidad y méritos como el resto de profesores, que deben superar las correspondientes oposiciones; pese a ello, utilizan recursos públicos escasos en los centros y toman parte en las decisiones del centro ya que son miembros del claustro con voz y voto.

Y cuando ese adoctrinamiento se practica sobre niños desde los tres años de edad es mucho más criticable aún, pues atenta contra lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, que en su artículo 14.1 indica que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, y contra la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959, cuyo artículo 10 establece que los niños deben ser protegidos de prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

En todo caso un derecho lo es si de él participan por igual todos los ciudadanos, en caso contrario deja de ser un derecho para convertirse en un privilegio. El citado artículo 27.3 de la Constitución habla del derecho a una “formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, pero las convicciones morales no han de ser necesariamente religiosas. ¿Un padre puede pedir para sus hijos clases de anarcosindicalismo impartidas por profesores pagados por todos pero nombrados por un sindicato de esa tendencia? ¿y clases de humanismo ateo impartidas por profesores nombrados por Europa Laica? ¿y clases de marxismo impartidas por profesores marxistas?, ¿ y clases de naturismo impartidas por profesores nudistas? y así hasta el infinito (y por tanto inviable), dado que cada cual puede tener la filosofía de vida que le parezca adecuada y no todas las filosofías de vida han de ser religiosas, sin que ello implique tener menos derechos. En caso contrario se vulneraría el artículo 14 de la Constitución que indica que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por todo ello, y para que el derecho sea igual para todos, la única forma viable es que todo el mundo pueda acceder a la formación que desee fuera de la escuela. La educación, en la escuela; la religión y su catequesis, en la iglesia.

Cuando el sistema educativo presenta tantas carencias por falta de presupuesto, es un sarcasmo que se destinen millones de euros de fondos públicos a un adoctrinamiento que además de forma habitual incide en valores ajenos a los mayoritariamente aceptados (por ejemplo sobre la libertad sexual, libre decisión sobre el propio cuerpo…), a los recogidos en la legislación vigente (por ejemplo sobre divorcio, derechos de personas homosexuales…) e incluso contrarios a la salud pública (por ejemplo sobre uso de preservativos), etc.

Otro problema no menos importante que genera la “asignatura” de religión en la escuela y en horario lectivo es la discriminación y segregación de los niños en función de las creencias de sus progenitores.

Y esa discriminación siempre va en un mismo sentido: los discriminados son los niños que no acuden a ella, que con frecuencia están desatendidos, o haciendo cosas simplemente para pasar el tiempo, cuando no despreciados en pasillos o señalados por no acudir a la catequesis. El número de niños que tomen una u otra opción no puede ser argumento para su discriminación, pues los derechos individuales son inviolables y no pueden estar en función de ningún número. El derecho de unos, y menos un supuesto derecho, no puede acarrear pérdida de derechos para otras personas, que tienen derecho a una atención académica adecuada y provechosa durante toda la jornada escolar.

Lo referente a la denominada “alternativa” no es sino una vuelta más de tuerca. No contentos con la imposición de las clases de religión, la jerarquía católica impuso además condiciones para mejor disfrute de su privilegio. Para asegurarse atraer al mayor número posible de niños el horario de la “asignatura” no podía ser ni al principio ni al final del horario lectivo, y los que no quisieran acudir debían tener obligatoriamente una asignatura alternativa que por un lado no sea curricular, para que no aporte nada pedagógicamente y que los que acuden a la catequesis no estén en desventaja respecto a contenidos de otras asignaturas curriculares, y que por otro lado fuese evaluable para añadirle una dificultad que podría salvarse eligiendo la “asignatura” de religión en vez de su alternativa.

Ni qué decir tiene que en contrapartida la “asignatura” de religión se _evalúa muy generosamente para premiar a quienes la eligen, algo que resulta fácil de hacer en una materia que por ser meramente confesional no se ajusta a los criterios de objetividad requeridos en cualquier otra.

En definitiva la denominada “alternativa” nace como un castigo a quienes no acuden a religión y a la vez para justificar a ésta: si se acepta la existencia de alternativa es porque la primera se ve legítima.

El borrador del Real Decreto que regulará el tema establece que los colegios no tendrán obligación de ofrecer una materia alternativa concreta e incluso cabe la posibilidad de que los niños no permanezcan en el centro mientras sus compañeros están en catequesis. Aunque esta situación suaviza la característica de castigo y de obligación ilegítima de la alternativa, sigue siendo un peaje que unos niños tienen que pagar, perdiendo horas de clase, bien por ausentarse o bien por estar haciendo algo que no puede tener contenido curricular, para que otros puedan ejercer un supuesto derecho.

Por ello la ACEL exige que se aborde el problema principal que genera todos los demás: que la religión salga de la escuela. O al menos, en todo caso como mal menor, que salga del horario lectivo y se aborde como una actividad extraescolar, y financiada por las confesiones que deseen llevarlas a cabo para no detraer fondos necesarios para la mejora del sistema educativo. De esa forma se garantiza más que de sobra al derecho que establece el artículo 27.3 de la Constitución.

Y mientras ello ocurre, para lo que obviamente son necesarios cambios legislativos, con la imprescindible derogación de los Acuerdos entre el Estado español y el Vaticano, la ACEL insta a los centros educativos, ahora que el borrador del Real Decreto citado les atribuye facultad para decidir en este sentido, a que proporcionen una correcta atención educativa a los niños que no acuden a la catequesis, incluso con refuerzo de las materias curriculares, para que el derecho de unos no suponga perjuicios para otros y que la situación sea lo más parecido posible a que “la alternativa sea la religión”: es decir, que quien quiera acudir a catequesis en horario escolar sepa que su opción implicará perder horas de clase normal sin obligar a que sean los demás quienes tengan que perderlas; nadie puede estar obligado a perder algo por una opción tomada por otros. Algo así como que el “quien algo quiere, algo le cuesta” no se convierta en “quien algo quiere, algo le cuesta a los demás”.

La ACEL exige también que mientras esos cambios legislativos no se produzcan y la religión se mantenga aún en el horario escolar, no compute a ningún efecto en el expediente académico. Algo que pertenece al ámbito privado no puede formar parte del currículo ni del expediente académico a ningún efecto, lo contrario puede dar lugar a discriminaciones como la cometida por la Junta de Castilla y León al computar la nota de la “asignatura” de religión, generosamente calificada, en el baremo para otorgar unas becas para viajar a Irlanda e Inglaterra para realizar cursos de inglés.

Por último la ACEL desea sumarse a las denuncias sobre el tratamiento de privilegio que el MEC otorga en la negociación de estos temas a la representación de la Iglesia, mientras que ignora a la representación colectiva de organizaciones laicas, que defendemos que la religión no ocupe parte del currículum y del tiempo escolar y que salga fuera de la escuela.

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