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Comunicado de DMD ante la muerte de Pedro Martínez

COMUNICADO DE DMD EN RELACIÓN CON LA MUERTE EN SU DOMICILIO DE PEDRO, ENFERMO DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA, publicada hoy por el diario El País.

  1. La ley 41/2002 de autonomía del paciente  establece como principios básicos “La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad; el derecho del paciente a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento; y la obligación de todo profesional que interviene en la actividad asistencial al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente” (art. 2).
     
  2. Tal y como han legislado Andalucía, Aragón y Navarra, y de acuerdo con la ley reguladora de los  derechos de la persona ante el final de la vida, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, “todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a los cuidados necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento  (art. 4), lo que incluye,[…], la sedación, aunque ello implique un acortamiento de la vida […]  para reducir su consciencia, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico” (art. 11). 
     
  3. La sedación paliativa (dormir al paciente hasta que, a consecuencia de una enfermedad terminal, acontece su fallecimiento) es un tratamiento para aliviar el sufrimiento refractario (que no responde a ninguna otra medida). La sedación no sólo es un imperativo moral para el profesional cuando el paciente se encuentra en proceso de agonía, sino también un derecho de los enfermos terminales. Su justificación no depende de que la muerte sea inminente (agonía), sino de la voluntad del paciente de no seguir padeciendo un sufrimiento intolerable
     
  4. A pesar del marco legislativo, todavía los ciudadanos se encuentran con profesionales que dificultan el ejercicio de sus derechos. Negar la sedación paliativa a un paciente terminal porque no se encuentra en agonía es una falta de respeto a su autonomía y una crueldad injustificable. 
     
  5. Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el libre ejercicio de sus derechos a los ciudadanos. Por ello urgimos al nuevo Parlamento que culmine la aprobación del proyecto de ley presentado en el Congreso y que se arbitren las medidas para su cumplimiento evitando a las personas un trato desigual en el proceso de muerte según la Comunidad Autónoma en que residan. 
     
  6. Nuestra sociedad democrática se fundamenta en la libertad individual. La vida es un derecho, no una obligación. Los ciudadanos no estamos dispuestos a admitir que la autonomía de nuestra voluntad se vea limitada por la falta de sensibilidad de responsables políticos a los que parece no importarles el sufrimiento de los pacientes al final de su vida. La AFDMD reitera sus compromisos con la sociedad tanto en la defensa del derecho a morir con dignidad, como en la atención en el marco de la legalidad, de aquellos socios que no encuentren una respuesta satisfactoria dentro del sistema público de salud.
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