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Cómo financia el Estado a la Iglesia en Argentina, el caso de la provincia de Entre Ríos

En el Presupuesto 2018 de la Provincia, se destinaron $17.437 millones al Consejo General de Educación (CGE), de los cuales el 82% se ocupó en el pago de salarios; un 0,36%, para bienes de consumo;  y 0,23%, para bienes de uso. En tanto, para las escuelas públicas de gestión privada, la mayoría confesionales, el grueso de religión católica -que representan medio millar de instituciones-, el Estado derivó $2.606 millones, el 14,95% del total afectado a Educación.

Ese es parte del dinero que el Estado deriva a la Iglesia. No el único. Los bienes de la Iglesia Católica no pagan tributos ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER): ni el Inmobiliario ni el Automotor. El arzobispado de Paraná posee 573 propiedades; el obispado de Concordia, 250, y el de Gualeguaychú,  168 inmuebles. Y se estima la existencia de 217 vehículos, propiedad de 282 curas, que, claro están libres del pago de impuesto alguno, según un detalle elaborado por el periodista Jorge Riani.

No es lo único. La Nación también colabora en el sostenimiento del culto. Un total de $177 millones serán destinados por el Gobierno nacional durante 2018 al sostenimiento de la religión católica para ayudar al mantenimiento de 140 obispos y arzobispos, 640 sacerdotes y 1.200 seminaristas. Los fondos que gira el Gobierno nacional responden a su obligación de sostener el culto católico, tal cual establece la Constitución de la Nación. Y son transferencias que están reguladas a través de diferentes leyes. Una de ellas, la Ley 21.950, establece que el Estado debe hacerse cargo del salario de los arzobispos y obispos, equivalente al 80% del salario de un juez nacional de primera instancia, equivalente a $108 mil brutos. La Ley 22.162, por otra parte, obliga a subsidiar a los sacerdotes que se encuentren en zonas de frontera o muy desfavorecidas, y la Ley 22.950, a seminaristas, dice un relevamiento de Chequeado.com.

La Constitución de Entre Ríos sólo manda jurar al gobernador y vicegobernador, cuando asumen sus cargos, “por la Patria y sus creencias o principios”. Así lo fijaba la Carta Magna de 1933, y no se cambió en la reforma de 2008. Pero la jura por “los Santos Evangelios” suele ser una muletilla a la que se acude de modo corriente.

Jesús Penayo Amaya, abogado, presidente de la Asociación de Escuelas Públicas de Gestión Privada, sostiene que “el Estado debe colaborar con todas las escuelas de gestión privada”, pero en cambio afirma: “No creo que deba que el Estado deba pagar sueldos a curas u obispos. Pero sí apoyar a todas las religiones en forma igualitaria. Es más, hay que fomentar más escuelas de gestión privada, tanto de asociaciones, clubes y de las distintas iglesias”.

“La Historia nos enseña que cuando las religiones y los Estados han estado vinculados – se entiende, una religión con una relación especial con el Estado en detrimento de otras – las consecuencias no han sido positivas en términos de marchar hacia una sociedad cada vez más libre, tolerante, e igualitaria”, sostiene e diputado provincial José Antonio Artusi (Cambiemos).

“Nuestra sabia Constitución de 1853, entroncada en las tradiciones liberales del siglo XIX, fue un avance importantísimo en ese sentido, y a lo largo de las décadas siguientes hubo diversos hitos que marcaron claramente una fuerte dicotomía o contradicción entre una concepción colonial, feudal y clerical y una visión liberal, republicana y laica”, señala.

Y agrega: “Un Estado laico no es un Estado que está en contra de las religiones, ni un Estado ateo, todo lo contrario, es un Estado que garantiza la libertad de conciencia a todos sus ciudadanos, y que garantiza a todos los cultos la más amplia libertad, sin proteger ni considerar a ninguno religión oficial ni nada que se le parezca. Y es un Estado en el que las políticas públicas se debaten y formulan a través de los mecanismos democráticos y representativos, escuchando a todos los sectores incluyendo a los representantes de los diversos credos, pero sin tomar dogma religioso alguno como elemento legitimador de las leyes y normas que rigen la vida en sociedad”.

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