Un abogado colombiano, Juan Pablo Cardona González, dedicado al ejercicio del derecho constitucional, denunció ante el distrito de Neiva la puesta en marcha de un decreto que prohibía la venta y consumo de alcohol durante la semana santa. La justicia le da la razón.
El propio Juan Pablo escribe al Observatorio:
El día de hoy les escribo para compartirles la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva la cual declaró la nulidad del Decreto Municipal No. 0020 del 21 de marzo de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LEY SECA EN EL MUNICIPIO DE ISNOS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA MAYOR” (SEMANA SANTA CATÓLICA) por haber desviación de poder, al haberse utilizado una medida determinada y autorizada por la ley para el mantenimiento del orden público, para satisfacer fines de carácter religioso, vulnerando los principios de igualdad y neutralidad religiosa, del Estado laico determinado por el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia.
Al respecto me permito transcribir algunos de sus apartes:
Como quiera que en la parte considerativa del Decreto No. 0020 de 2018 no se enuncia ninguna situación concreta de alteración de orden público que pretendiera prevenirse con la adopción de dicha medida y únicamente se aduce “Que, la Semana Santa es una época de recogimiento espiritual y religioso. Su celebración se lleva a cabo en todo el Territorio Nacional.
Que, la población del Municipio de lsnos se caracteriza por ser una comunidad en su gran mayoría cristiana católica, que celebra la Semana Santa como una época de recogimiento y reflexión. (…) Que, para garantizar la celebración Santa bajo los criterios de respeto y sana convivencia…”.
Lo que muestra una finalidad claramente de carácter religioso, sin que en ningún aparte se adujera que el objeto de dicho acto administrativo fuera conjurar alguna situación que amenace la seguridad, materializada por la ocurrencia de confrontaciones en el municipio o por alguna otra situación concreta.
Así las cosas, atendiendo el recuento normativo y jurisprudencial citado en precedencia para el Despacho no cabe duda que el acto administrativo demandado desconoció los principios de Estado laico, pluralismo religioso, deber de neutralidad e igualdad de todas las confesiones ante la ley, sin que se infiera que el trato especial impartido a una celebración propia de la iglesia católica, al adoptar la medida de Ley Seca se encuentre justificado dentro de los criterios establecidos por la Corte Constitucional, pues tal como se expuso al analizar el cargo anterior, el Alcalde Municipal adoptó dicha medida con una finalidad netamente religiosa y específicamente concerniente a la iglesia católica y sus feligreses, lo que corrobora que las medidas allí adoptadas tenían finalidades de tipo religioso y no la preservación del orden público, lo que se estima contrario a los intereses públicos o sociales que el legislador buscó satisfacer al otorgarle esa competencia a los mandatarios municipales.
En ese orden de ideas, al encontrarse fundados los vicios de nulidad invocados por el actor, se despacharán favorablemente las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declara la nulidad del Decreto No. 0020 del 21 de marzo de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LEY SECA EN EL MUNICIPIO DE ISNOS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA MAYOR” (sic), expedido por el Alcalde del Municipio de Isnos (H), al haber sido motivado en razones contrarias a la Constitución y a la ley.
Finalmente, en concordancia con el artículo 9, numeral 6 de la Ley 1437 de 2011, se pone de presente que la entidad demandada le queda especialmente prohibido, reproducir actos administrativos bajo los mismos fundamentos facticos y jurídicos.
La sentencia está en firme dado que no fue apelada por el Municipio.