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[Colombia] La enseñanza religiosa no es obligatoria en los establecimientos educativos

La educación religiosa es uno de los componentes de los sistemas educativos, siendo un vehículo de transmisión para que los alumnos conozcan y por cuenta propia, asimilen las creencias, juicios morales, normas de conducta, historia, teoría, entre otros aspectos de esta asignatura.

De acuerdo a nuestra constitución política, en las instituciones educativas del Estado ningún estudiante podrá ser obligado a recibir educación religiosa. Es por eso, que el Abogado Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, explica un poco acerca del tema.

Antes de esto, es importante tener en cuenta que según lo indica el Consejo de Estado, los estudiantes pueden acceder al programa alternativo que debe estar previsto en el PEI, (Proyecto Educativo Institucional), el cual permite ejercer su libertad de conciencia, de religión y de culto, sin perder la oportunidad de ser evaluado.

¿Qué pasaría en caso de que una institución educativa quiera imponer a sus alumnos dicha materia?

Si la materia no impone un credo, creencia o práctica en particular, sino más bien imparte información general y teórica, no estaría vulnerando ningún derecho, como lo indica el Consejo de Estado. Sin embargo, si con la clase de religión se pretende imponer un credo en particular, esto sí sería una vulneración a la Constitución Política de Colombia, y se podría acudir a las acciones constitucionales.

Legalmente, ¿Qué podrían hacer los padres de un alumno que fue expulsado o sancionado por no querer ver la materia?

Los padres de un estudiante vulnerado por sus creencias, o a quien le han sido impuestas, podrán ejercer sus derechos constitucionales, ya sea a través de un derecho de petición o de la acción de tutela. Sin embargo, lo que se recomienda es consultar, para conocer el caso y definir si resulta adecuada otra estrategia jurídica como lo son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

En Colombia las dos religiones predominantes son el catolicismo y el cristianismo, y mucho se ha especulado sobre si este decreto predomina únicamente en las instituciones que enseñen el cristianismo como parte de su malla académica, sin embargo el decreto 4500 de 2006, se extiende a todas las instituciones educativas.

Según el bufete de abogados Integrity Legal, este decreto regula el desarrollo del área de Educación Religiosa en los establecimientos educativos que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media. Ya sean instituciones privadas o públicas.

No obstante, se debe respetar el manual de convivencia del colegio que tiene un credo específico, en el que se pretende hacer matrícula; para no vulnerar los derechos constitucionales de los demás miembros de la institución

¿Está la institución educativa obligada a dar opciones a sus alumnos en caso de que estos no quieran cursar la materia?

Por supuesto, como lo indica expresamente el decreto: «al estudiante que opte por no tomar la educación religiosa ofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecerá un programa alternativo el cual deberá estar previsto en el PEI con base en el cual se le evaluará», es decir; que le serán presentadas las opciones alternativas para que esto no afecte la evaluación periódica del estudiante, concluye Jimmy Jiménez.

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