Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Clarificar la propiedad

Hay que detallar los bienes que la Iglesia se ha atribuido y determinar cuáles de ellos son de dominio público para revertir la inscripción

En los próximos días llegará al Congreso el listado de los bienes que la Iglesia católica ha inmatriculado a su nombre. El Gobierno cumple así con uno de los compromisos que el PSOE adquirió cuando estaba en la oposición y es un primer paso, necesario pero insuficiente. Que la Iglesia haya podido inscribir durante casi 70 años todo tipo de inmuebles, solares, iglesias, ermitas, monumentos y hasta plazas públicas sin necesidad de acreditar un título de propiedad ha dado lugar a una situación tan confusa y anómala que requiere una clarificación pública. Es preciso determinar si, como parece, se han producido abusos, y si se demuestra que se han producido, revertir la inscripción.

Una ley franquista, la Ley Hipotecaria de 1946, concedía a los obispos la condición de fedatarios públicos y les permitía inscribir a nombre de la Iglesia cualquier bien que no estuviera destinado al culto, aportando al registro un simple certificado propio. La norma consagraba un privilegio difícil de encajar en la Constitución que, sin embargo, se mantuvo e incluso se amplió en 1998 bajo la presidencia de José María Aznar a la posibilidad de inscribir también iglesias y templos destinados al culto. Tal privilegio concluyó en 2015, pero antes la Iglesia tuvo tiempo de inscribir a su nombre monumentos como la Mezquita de Córdoba, que ya era un patrimonio público de valor incalculable mucho antes de que se reconvirtiera en templo católico.

Para sorpresa de muchos Ayuntamientos, en ese proceso la Iglesia se apropió de edificios que habían sido construidos mediante trabajo o colectas de la comunidad para abadías, escuelas, centros culturales o viviendas, y que se consideraban como una propiedad colectiva, del municipio. Se inscribieron templos que ya figuraban en el registro como un bien de dominio público e incluso iglesias y ermitas que eran de propiedad privada. Uno de los pleitos, el planteado por los propietarios de una iglesia ubicada en Ucieza (Palencia), dio lugar a una sentencia en la que el Tribunal de Estrasburgo calificó el procedimiento de arbitrario.

Con estos precedentes, lo primero que hay que hacer es clarificar qué ha inmatriculado la Iglesia durante este tiempo —fuentes eclesiales han hablado de más de 40.000 propiedades— y determinar a continuación en qué casos el título de propiedad puede no ser legítimo. Para ello será preciso clarificar qué se considera bien de dominio público y, una vez determinado, revertir aquellas inmatriculaciones que afecten a ese tipo de bienes. No se cuestiona el uso religioso, si lo hubiera, sino su propiedad. También sería deseable que en este proceso se arbitrara algún tipo de mecanismo general que impida que sea cada Ayuntamiento o entidad afectada el que tenga que pleitear con la Iglesia.

Editorial en El País

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share