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Carta reivindicativa por un Estado laico 2019. Medidas mínimas a nivel de Comunidades Autónomas

Propuestas que Europa Laica presenta a los partidos políticos, coaliciones electorales, agrupaciones de electores, instituciones públicas, organizaciones sociales y ciudadanía en general, para que sean tenidas en cuenta a nivel autonómico, bien para sus programas electorales o de gobierno, bien para el funcionamiento de las instituciones o en el desempeño de la función pública, a fin de poder avanzar hacia un Estado laico en nuestro país.

COMPENDIO DE PUNTOS MÍNIMOS REIVINDICATIVOS AUTONÓMICOS

En el marco de las competencias autonómicas:

1. a) La Escuela ha de ser pública y laica para garantizar el derecho universal e igual a la educación, y deberá ser prioritaria para los poderes públicos respecto a cualesquiera centros privados concertados.

    b) La Escuela ha de educar sin dogmas, en conocimientos científicos y universales, en valores humanistas y cívicos, en el respeto a los Derechos Humanos, en la asunción de la diferencia y de la diversidad, sobre la base de la igualdad en dignidad y derechos, en los principios éticos y democráticos que son comunes a mujeres y hombres.

2. Las fechas-calendario de las vacaciones escolares no vendrán determinadas por conmemoraciones religiosas sino por razones de tipo pedagógico, y tendrán denominaciones seculares sin relación con creencias o convicciones particulares.

3. a) Las Administraciones Públicas dejarán de tener a su cargo el salario de los profesores de religión, que será asumido por la confesión religiosa correspondiente.

    b) En ningún caso, los profesores de religión formarán parte del Claustro de Profesores de los centros educativos.

4. En tanto no sea definitivamente excluida la asignatura de religión doctrinal del ámbito escolar, las Comunidades Autónomas limitarán sus horas lectivas al mínimo exigido por la Ley.

5. a) El Estado no subvencionará centros educativos privados concertados, con ideario propio, ya sean de carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular. En este sentido, se congelarán los conciertos educativos hacia su paulatina supresión.

 b) Se suprimirá la deducción autonómica del IRPF por gastos en enseñanza privada así como el “cheque escolar” en las escuelas infantiles privadas. El dinero público debe destinarse a los servicios de titularidad pública.

6. a) La Universidad ha de ser laica.

    b) Se procederá a la denuncia y anulación de los convenios que existan entre la Universidad y la Iglesia católica y otras confesiones religiosas.

    c) El carácter laico, inherente a la Universidad, exige que los campus universitarios estén libres de toda simbología y capillas o centros de culto de cualquier confesión religiosa, al igual que no promover o convocar actos religiosos como misas, procesiones o funerales religiosos. De igual forma, ningún templo o espacio religioso debe considerarse adscrito a la Universidad.

    d) Las autoridades académicas no deberán participar, en cuanto tales, en actos confesionales, incluso fuera del ámbito universitario. Igualmente, tampoco ha lugar a la presencia de autoridades religiosas en actos académicos (inauguraciones de curso, nombramientos honoris causa, etc.).

7. a) Ninguna autoridad, cargo público o funcionario participará, en calidad de tal, en ceremonias, ritos, celebraciones o actos de carácter religioso ni aceptarán distinciones en función de su cargo.

    b) Se suprimirá cualquier presencia oficial de las Fuerzas Armadas, de Seguridad del Estado o Policía Autonómica o Municipal, así como de sus símbolos e himnos, en actos de carácter religioso.

8. a) Los actos o conmemoraciones religiosas promovidas por las distintas confesiones no tendrán la consideración de oficiales, no se organizarán, promoverán, subvencionarán ni se incorporarán como parte de la programación propia de ninguna Administración.

    b) Los actos religiosos que impliquen el uso de la vía pública se llevarán a cabo cumpliendo con la misma legalidad y  tramitación que corresponda a cualquier acto civil promovido por cualquier organización privada.

9. a) Los actos oficiales, incluida la toma de posesión de cargos públicos, los funerales de Estado, lutos oficiales, izados de banderas y eventos similares, tendrán carácter exclusivamente civil, sin ningún tipo de connotación, rito o simbología religiosa o ideológica de cualquier naturaleza, y sin participación de autoridades religiosas en condición de tales de forma oficial ni preferente.

   b) Todos los edificios, lugares, dependencias e instalaciones de titularidad pública, aún cuando fueran gestionados por entidades privadas, así como sus organismos autónomos y demás entes, centros de enseñanza públicos, etc., estarán libres de cualquier tipo de simbología, actos o proselitismo religioso o de otra naturaleza ideológica particular. Los símbolos que pudieran existir serán retirados, determinando su registro, protección y su custodia posterior en dependencias públicas o su donación a entidades religiosas que pudieran tener interés. Como excepción, se podrán mantener aquellos símbolos o elementos que tengan un valor histórico, artístico o cultural que justifiquen su conservación o cuya retirada pudiera ocasionar un daño arquitectónico o estético irreversible.

10. La cooperación que las Administraciones puedan establecer con las entidades religiosas se regirá por los mismos principios que sean de aplicación a cualesquiera otras entidades de carácter privado, siempre de acuerdo al interés público y en ningún caso para actividades litúrgicas ni de culto religioso.

11. Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil relacionadas con hechos o personas relevantes de la historia, la cultura o los valores cívicos, a las fiestas locales, celebraciones públicas, el calendario laboral, festivo y laboral, los nombres de edificios, colegios e instituciones públicas así como al callejero municipal.

12. Los cargos públicos, funcionarios y trabajadores de las instituciones públicas deben garantizar la neutralidad ideológica en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, están obligados a observar ante los ciudadanos a los que presten su servicio la debida reserva de sus particulares ideologías y creencias, absteniéndose de toda acción de proselitismo y propaganda en el ejercicio de su función.

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