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Calendario laboral para los judíos en Argentina

Ley N° 26.089

Sancionada: 5 de abril de 2006
Promulgada: 19 de abril de 2006
Extracto: Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Refórmese el artículo 1° de la Ley N° 24.571, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera: "Declárese días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días".

Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

KIRCHNER
Alberto A. Fernández
Aníbal D. Fernández

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Ley N° 25.151

Sancionada: 25 de agosto de 1999
Promulgada: 9 de septiembre de 1999
Extracto: Establécese una norma para aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Juan Estrada
Juan C. Oyarzún

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