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Cáceres Laica exige que se tomen medidas tendentes a la neutralidad religiosa del Ayuntamiento

La Asociaciónextremeña Cáceres Laica ha enviado a la Alcaldesa de Cáceres, una carta exponiendo los motivos por los cuales exige que se tomen medidas tendentes  a la neutralidad religiosa del Ayuntamiento, llamándolo a su implicación en defensa del pluralismo ideológico y la libertad de conciencia, en igualdad, como regla fundamental del Estado de Derecho, garantizando y protegiendo  la libertad de conciencia frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios. La asociación nos ha informado de que se enviarán copias de dicha carta adaptadas a las subdelegaciones del gobierno, a alcaldes, y a nuestros responsables militares

 En dicha carta la asociación solicita los siguientes puntos:

 Que se ordenen las medidas para que  se suprima la presencia institucional de lo representantes públicos democráticos de esta ciudad, en calidad de tal, a las procesiones de semana santa y otros actos religiosos. 

 Que se haga público el presupuesto en gastos de aportaciones a cofradías y servicios adicionales de las “procesiones oficiales”.

 Que dichas procesiones oficiales dejen de serlo.

 Y en general que desde e Ayuntamiento de todos los cacereños se aborde la separación de las Iglesias y esta Institución, creando un observatorio local de la laicidad donde participen las asociaciones laicistas, para profundizar en el laicismo, único marco sobre el cual puede asentarse una convivencia que respete la conciencia individual y garantice los principios constitucionales.

 

En Cáceres a 14 de marzo de 2008

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Escrito a la Alcadesa de Cáceres

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Ilustrísima señora:

 

 La asociación Cáceres Laica, con número de registro 3952 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con domicilio social en C/ Isla de Tenerife, nª 20, 1º D, Cáceres, y en su nombre  su Presidenta Doña ..Mª…………………….., con Documento Nacional de Identidad número xxxxxxxxxxxxxxxxxx , y domicilio en la misma sede social, y teléfono ———————

 Expone:

 Que nuestra asociación se define como laicista, entendiendo por laicismo la defensa del pluralismo ideológico y la libertad de conciencia en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.

 Por ello se alinea con el resto de las organizaciones laicistas europeas que defienden la consideración del ciudadano individual como el único titular de la libertad de conciencia y la distinción entre la esfera de lo público, que concierne a todos y a cada uno de los ciudadanos, independientemente de sus orientaciones en materia de conciencia, y la esfera de lo privado, lugar de las creencias particulares. En consecuencia, propugna la estricta separación de las iglesias y el Estado.

 Para el logro de una sociedad laica en su sentido genuino y pleno, nuestra asociación considera fundamentales los principios siguientes:

El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.

Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación). Es, pues, sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia. Los individuos miembros de entidades colectivas poseen el derechoa que se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas entidades, sin más límite que los principios de igualdad de todos los ciudadanos (igualdad positiva) y de orden público sin discriminaciones (igualdad negativa).

 Por ello entendemos que:

 Los poderes públicos, en el ámbito de su soberanía (supraestatal, estatal o intraestatal), deberán ser no confesionales y neutrales en materia religiosa. Ninguna asociación religiosa podrá recibir privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer institucionalmente las religiones.

Los poderes públicos deberán proteger la libertad religiosa y de culto, entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a la libre conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, no como derechos de las confesiones religiosas como tales.

 Por todo ellos

 Solicita: Que teniendo por presentada esta instancia ordene lo procedente para la  se suprima la presencia institucional de lo representantes públicos democráticos de esta ciudad, en calidad de tal, a las procesiones de semana santa y otros actos religiosos. 

 Que se haga público el presupuesto en gastos de aportaciones a cofradías y servicios adicionales de las “procesiones oficiales”.

 Que dichas procesiones oficiales dejen de serlo.

 Y en general que desde e Ayuntamiento de todos los cacereños se aborde la separación de las Iglesias y esta Institución, creando un observatorio local de la laicidad donde participen las asociaciones laicistas, para profundizar en este ejercicio.

 En Cáceres a 14 de marzo de 2008

                                               Firmado:        La presidenta de la Asociación

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