En 1766, el rey Carlos III aprobó, entre otras leyes propuestas por el marqués de Esquilache, la de vedar el uso de la tradicional capa Seseña y de cubrirse con el sombrero redondo o chambergo, ambas prendas aprovechadas por villanos en numerosos casos de rapiña callejera -"¡la bolsa o la vida!"- con el obvio fin de ocultar su rostro y así no poder ser identificados por sus víctimas posteriormente. El propósito de Carlos III y de Esquilache imponiendo tal prohibición no era otro, al parecer, que el de incrementar la seguridad ciudadana.
Desconozco si existe hoy en día alguna ley que regule nuestra indumentaria a fin de poder ser identificados por las cámaras de seguridad de un banco, un museo o una oficina de correos, por ejemplo.
De ser así, y visto lo que hacen con nosotros en los aeropuertos, no estaría fuera de lugar. Las cámaras de seguridad sirven para identificar rostros. Y si existe o debe existir una normativa que nos obligue a transitar a cara descubierta, no veo por qué armar tanto jaleo con el burka (¡con otra Iglesia hemos topado!). Por otro lado, si una mujer es víctima de cualquier abuso por parte de su pareja, como pueda ser la imposición de la prenda en cuestión en contra de su voluntad, debe tener la posibilidad y la seguridad de denunciarlo sin temor a represalias.