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Asturias regulará por ley la muerte digna y abrirá la puerta a la sedación paliativa

El paciente podrá rechazar tratamientos aunque eso acorte su vida y el Sespa deberá respetar las creencias morales y religiosas de los afectados

Asturias regulará por ley la muerte digna. La Consejería de Sanidad ha elaborado una norma en la que se detallan cuáles son los derechos de las personas que se encuentran en fase terminal y que reciben atención por parte del Servicio de Salud del Principado (Sespa). El anteproyecto sobre ‘Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas al final de la vida’ no hace mención al suicidio asistido ni a la eutanasia pero sí recoge cómo deben actuar los profesionales y los centros sanitarios ante los últimos momentos de vida de un paciente. Entre otros muchos aspectos, Sanidad pretende regular por ley la sedación paliativa, así como poner algo de orden en el llamado esfuerzo terapéutico, que en ocasiones es motivo de conflicto y de tensión entre el enfermo, sus familiares y los profesionales sanitarios que afrontan este tipo de atención.

En el documento al que ha tenido acceso EL COMERCIO, se indica que los pacientes tendrán derecho a rechazar un tratamiento o un procedimiento, y también a la retirada de una intervención ya iniciada. A su vez, podrán pedir que se suspendan las medidas de soporte vital, aunque eso suponga que se acorte su supervivencia. Por poder, podrán solicitar que no se les aplique reanimación artificial, hidratación o alimentación. Esa negativa, que deberá ser incluida en la historia clínica del enfermo, no significará «la interrupción de aquellas medidas tendentes al confort y control de los síntomas para el adecuado control y alivio del dolor y sufrimiento».

En el anteproyecto se aclara que se entiende por enfermo en fase terminal a toda aquella persona que «padezca una enfermedad grave, irreversible y de pronóstico mortal». Tendrán derecho a recibir sedación paliativa «cuando esté médicamente indicado, aunque ello suponga un acortamiento de la vida, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su consciencia, con el fin de aliviar su sufrimiento». A su vez, el sistema sanitario le deberá garantizar cuidados paliativos, tanto en el propio hospital como en su domicilio.

Comida y objetos personales

Si el paciente terminal está ingresado en algún hospital del Sespa podrá permanecer en una habitación individual acompañado «de quienes integren su entorno familiar, afectivo y social». Esas personas, reza la norma, «podrán introducir aquellos objetos o alimentos» que el enfermo «solicite siempre que ello resulte compatible con el conjunto de medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad y no entorpezca ni afecte a la atención sanitaria ni al normal funcionamiento de la institución». La norma va un paso más allá y hace mención también a atender las convicciones, creencias y asistencia espiritual o religiosa de las personas en la fase final de la vida.

Otro punto importante es el respecto a la confidencialidad, la autonomía y la «voluntad de la persona», incluido lo manifestado en las instrucciones previas, si las hubiera. El anteproyecto de ley habla también de «proporcionar soporte emocional a la familia y allegados» y «facilitar la elaboración del duelo».

Pocas comunidades disponen en España de una ley de muerte digna. Andalucía fue la primera a la que luego le siguieron Aragón y Galicia. La última en incorporarse ha sido el País Vasco. La normativa será debatida en la Junta para su aprobación.

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