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Argentina: Los temas de debates en la futura Convención Constituyente de la provincia de Entrerrios

Un anticipo para la polémica. Cuando la Iglesia propuso sacar el término “laico” donde la Constitución define la educación, se encendió la polémica. En la Constituyente esa postura estará expresada y generará una discusión apasionada. Eso se desprende de este adelanto de debate.

En política, las cuestiones de coyuntura pueden ser como la hierba mala que ahoga la cosecha. Desoxigena, abruma y hasta, aunque suene banal… aburre. El efecto nocivo del aburrimiento es la abulia que conlleva: la desaparición de la voluntad sin la cual no se llega a ningún lado. Y no se trata de hace bandera de lo divertido (mal le fue al país cuando algún presidente se divertía en TV) sino que se trata de imprimirle pasión y deseo de profundidad.

En ese orden de deseos, la proximidad de la reforma de la Constitución de Entre Ríos permite la ilusión de que el discurso pase por otros lados no habituales, y hasta la chance de que se instalen debates y –por qué no– polémicas.

Entre los convencionales hay cierta diversidad que anticipa la multiplicación de puntos de vista y hasta la incorporación de algunos temas controvertidos. Las elecciones ya pasaron y ANALISIS se anticipa al debate que se viene. Lo hizo formulando preguntas cerradas a algunos convencionales que serán clave en sus respectivos bloques. Sobre la laicidad en la educación y la polémica propuesta de la Iglesia Católica de eliminar el término “laico”, sobre la reelección de gobernador y los términos en que se debe dar en caso afirmativo y otros aspectos organizativos del funcionamiento de la asamblea preguntó este medio.

Lo que se cosechó con los interrogantes es variado y vale la pena ir sabiendo cuál es el punto de partida de los actores reformistas de la Constitución de Entre Ríos.

Partido Justicialista
Miguel Augusto Carlín

* Laicidad en la educación
Es un punto pétreo, es decir que está dentro de los temas no habilitados.

* Preámbulo
El preámbulo también, a mi modesta opinión está dentro de los temas no habilitados. Pero se puede hacer una aclaración: no pocos fallos del tribunal se fundan en el preámbulo. O sea que hay criterios que estiman que son propios del Preámbulo nacional, de modo que no sólo es una fracciología, ya que también en el mismo se puede obtener el criterio interpretativo de otras normas constitucionales o inferir de él libertades del máximo rango. De tal suerte que no es fácil poder sostener que no están habilitado la incorporación de un preámbulo que pueda llegarse a imponer en la Constitución.
Pero desde el punto de vista técnico el preámbulo es el acta de solemne sanción y promulgación de la Constitución hecha por la propia Convención Constituyente para conocer el pensamiento de quienes acuñaron el texto constitucional. De ahí que más difícil aún resulte la posibilidad de admitir un preámbulo que no es de la Constitución sino de su reforma.

* Reelección
Sí, estamos de acuerdo con la reelección por una sola vez sucesiva y con aplicación inmediata. No se puede ser reeleccionista y al mismo tiempo pergeñar obstáculos para poner en vigencia el sistema reelectivo. En última instancia todo candidato debe superar no sólo la interna de su partido político, sino también la elección general para la que se postule.

* Principales iniciativa propia o del bloques que piensa impulsar
Propiciamos la forma de participación popular. Nueva dinámica en los tres poderes del Estado, lo que implica la constitucionalización del consejo de la magistratura para la designación de los jueces. Afianzar los sistemas de control del gasto público y cumplimentar la exigencia constitucional asegurando la autonomía municipal en especial la institucional. Y establecer un sistema autonómico para las pequeñas localidades, hoy sujetas a un mero sistema descentralizado como el de las juntas de gobierno. Eso, a grandes rasgos porque entre los debates habrá situaciones interesantes.

* Extensión
Los 120 días que dice la ley aparece como razonable, sin perjuicio de que se pueda ampliar un mes. Si hace falta, no más de cinco meses debería ser el plazo. Si se trabaja bien e intensamente se puede acabar adecuadamente en los 120 días que establece la ley de convocatoria.

* Asesores y dietas
Vamos a propiciar tener una comisión de relaciones con la comunidad que permanentemente, en forma regular y en todo el tiempo del funcionamiento de la constitución, reciba propuestas. Pero estimo que sí tienen que haber asesores de la convención general.
En materia de dieta lo dice la propia Constitución y es que está sometido al mismo régimen de los diputados y además lo reproduce la ley de convocatoria.

Rosario Romero

* Laicidad
No es un tema que esté habilitado para el tratamiento porque forma parte del núcleo pétreo. Expresamente es una de las cosas que no se puede tocar.

* Preámbulo
Con respecto al preámbulo puede haber opiniones diversas, pero en principio no estamos pensando en la incorporación porque no está habilitado. De cualquier manera hay quienes sostienen que no forma parte específica de la Constitución y que pude tener un tratamiento diferente.
Un constitucionalista cordobés, [Jorge Horario] Gentile, que nos visitó, sostiene que habría que hablar de una ley complementaria en caso de que se pretenda incorporar un preámbulo. Pero si no está específicamente habilitado no se está en condiciones de tratarlo. Pretender incorporar cualquier cuestión que no esté específicamente establecido va a generar un debate que no sería bueno, puesto que lo ideal sería ceñirse a lo aprobado para la convocatoria a fin de no vulnerar los acuerdos de consenso que se logró en las cámaras legislativas que aprobaron la convocatoria.

* Reelección
Estamos a favor de la reelección por un período, sin ningún tipo de cláusula transitoria. Estamos en contra de la reelección ilimitada, pero nos debemos un debate dentro de nuestro propio bloque respecto a que si debe haber una disposición que establezca la reelección como existe en otros países, es decir un vea de por vida o si puede ser alternadamente. Lo que ahora sabemos es que estamos en contra de la reelección en forma ilimitada.

* Principales iniciativa propia o del bloques que piensa impulsar
Los nuevos derechos y garantías. El fortalecimiento de los organismos de control y la creación de otros, como el defensor del pueblo. La autonomía municipal y el reemplazo de todos los artículos que van del 180 al 200, que son los que establecen el régimen municipal actual. Eso en función de la búsqueda de la autonomía de los municipios para que tengan poder constituyente.
Incorporar lo que se llaman derechos de tercera generación: participación popular como el plebiscito, pero también a través de consejos económicos sociales y académicos para que acompañen a la gestión de los gobernantes y propicien políticas de Estado.
En materia de educación, si bien está como núcleo pétreo la característica de laica, obligatoria y gratuita de la enseñanza, está sí habilitado la extensión del período de clases y la integración del Consejo General de Educación con otros representantes. Propiciamos la participación activa de padres y otros segmentos de la educación, por supuesto además de los estatales.
Otro tema no menor es la incorporación de causales a los juicios políticos, tanto como establecer un procedimiento para evitar situaciones vividas cuando ocurrió el intento de juicio al gobernador [Sergio] Montiel, donde uno de los cuestionamientos que llevó a la judicialización del asunto es que decían que el juicio político no estaba reglamentado en una ley especial. De ese modo buscaremos que la Constitución establezca un breve procedimiento.
También vamos a gestionar desde el bloque la instrumentación de la figura del consejo de la magistratura para la debida designación de jueces.

* Extensión
Creo que alcanzan los 120 días que establece la Ley 9.768. Debe ser una convención austera. A la reforma de la Constitución nacional le alcanzó una extensión de 100 días y a la de Corrientes, 90 días. Debería ser suficiente 120 días si se trabaja intensamente.

* Asesores y dietas
Deberíamos tener asesores. Pero muñirnos de los asesores que ya existen en el marco de la administración pública. Respecto a la dieta, comparto la posición del gobernador de que no se cobre dieta, pero también creo que será una resolución de la convención la que se deba adoptar y no tener posiciones individualistas. Es respetable la posición de quienes dicen que se debe cobrar por el trabajo realizado. Ahora, los que tenemos otros sueldos del Estado no deberíamos cobrar dietas.

Unión Cívica Radical
Fabián Rogel y Luis Brasesco

* Laicidad
En esta reforma de la Constitución provincial es muy restrictivo lo que se puede modificar en materia de educación. De todas maneras, mantenemos los conceptos de una educación obligatoria, pública, laica y gratuita como base esencial del proceso más amplio, democrático y formador de hombres libres que estableció la Constitución del ’33. Y también será necesario enfocar la problemática de la educación universitaria y asegurar la autonomía de la UADER

* Preámbulo
No está habilitado el tratamiento y creemos que los convencionales del ’33 tuvieron la inteligencia de hacer una Constitución en la que los derechos y garantías de todos los entrerrianos se obviaron en el Preámbulo para evitar entrar en una discusión innecesaria y casi estéril para estos tiempos.

* Reelección
Desde la carta de Alberdi a Urquiza, en la que Alberdi sostenía: “La prohibición de la reelección no ha sido colocada contra Usted ni contra nadie en particular, sino es base del principio republicano de la periodicidad de los mandatos”, no hay mucho más que agregar. Ahora bien, si hay una mayoría que va a establecer un proceso de reelección, aconsejaríamos optar por el sistema americano de por una vez y nada más. Esto último a título personal de los dos.

* Principales iniciativa propia o del bloque que piensa impulsar
Establecer una cláusula especial para evitar el endeudamiento desmedido de la provincia. Perfeccionar el sistema de elección de los jueces. Garantizar el libre acceso a la información pública. Autonomías municipales. Consagrar el Régimen Jurídico del Empleado Público con normas operativas. Mejoramiento de los organismos de control del Estado. Nuevas formas de participación popular: iniciativa de plebiscito, referéndum y revocatoria de mandato, e incorporación de los nuevos derechos consagrados en la Constitución del 94 –derechos del consumidor, de las personas con capacidades diferentes, medioambiente, y todos los derechos de las minorías–. Finalmente, daremos el debate sobre los temas que harán al debate de los próximos 30 ó 40 años en la provincia: el manejo del agua, la tenencia de la tierra y el control de la energía.

* Extensión
Se establece un máximo de 180 días. Si se lograra un mecanismo dinámico, se podría acortar pero nunca extender.

* Asesores y dietas
Hay que remitirse a lo que dispone la propia Constitución y la misma ley de convocatoria a elecciones, promulgada por el Poder Ejecutivo, que establece que los convencionales gozarán de las mismas prerrogativas y dietas que los diputados provinciales.

Coalición Cívica – Partido Socialista
Américo Schvartzman

* Laicidad
No puede tratarse, ya que los artículos que afecta están incluidos en el núcleo pétreo, el principal de ellos el artículo 7. Por supuesto que si se pudiera, mi opinión sería contraria: el laicismo es un valor central en la Constitución entrerriana.

* Preámbulo
De incorporar un preámbulo, deberá expresar los valores progresistas y libertarios que la Carta Magna expresa en el articulado, que se remontan a los Pueblos Libres de Ramírez y Artigas y se continúan con Urquiza y los constituyentes del 33.

* Reelección
Los socialistas hemos señalado en varias ocasiones que la reelección no puede ser entendida como un tema central en la Reforma Constitucional, y tampoco un aspecto aislado de los restantes que hacen a la calidad institucional democrática. Antes de debatir la reelección, debe aprobarse la independencia de órganos de control del poder como la Oficina Anticorrupción y el Tribunal de Cuentas, que no pueden seguir dependiendo del Poder Ejecutivo. Idéntica independencia debe exhibir la designación de los jueces, mediante un Consejo de la Magistratura integrado en forma mayoritaria por representantes de la sociedad civil. Con esas garantías, entonces podría considerarse la inclusión de la reelección, por un solo período. En el seno del Partido Socialista y la Coalición Cívica hay compañeros que proponen que el mandatario reelecto, una vez concluido ese mandato, no pueda acceder nunca más a ese cargo. Regiría a partir del próximo gobernador.

* Principales iniciativa propia o del bloques que piensa impulsar
– La descentralización política y territorial, es decir la delegación de poderes para que la sociedad civil puedan ocupar cada vez más espacios de decisión en los ámbitos públicos. Mediante consejos departamentales que integren a los representantes de los distintos sectores en la definición de políticas públicas, y para que por ejemplo, los directores departamentales de educación, de vialidad, de salud o los mismos jefes de policía, no sean elegidos por el dedo del gobernador, sino designados por concurso o por votación.
– Los mecanismos de democracia participativa que complementan dicha descentralización (consejos económicos y sociales, referéndum, consulta popular, presupuesto participativo, etc)
– Darle rango constitucional al principio republicano de “publicidad de los actos de gobierno”: el acceso irrestricto a la información pública, una base irrenunciable para la participación ciudadana.

* Extensión
El tiempo necesario para que del debate surja una Constitución para las próximas generaciones, y no para las próximas elecciones. Creo que los 120 días previstos en la Ley 9.768 que habilita la Reforma, serán más que suficientes.

* Asesores y dietas
Los asesores deberían ser por bloque, no por legislador ¿o es que acaso querrán consultar todos al mismo tiempo a idéntico especialista? En cuanto a las dietas, el artículo 8º de la Ley que habilita la Reforma, establece la misma remuneración que los legisladores provinciales. Un buen inicio de la Convención Reformadora sería transparentar estas cifras a la ciudadanía, de modo que no existan las dudas actuales acerca de cuánto gana un legislador o cuánto dispone para contratos de asesoramiento.

Frejuli – Viva Entre Ríos
Hermo Pesuto

* Laicidad
La palabra “laico” ha ido perdiendo entidad en el tiempo. Desde los orígenes del Cristianismo, “laico” era simplemente el ciudadano común que no tenía investidura ni votos religiosos. Posteriormente y particularmente desde la edad moderna, esencialmente antropocéntrica (y ya no “teocéntrica” como la edad Media) Dios quedó relegado para estudios de teología y creció el iluminismo teniendo el hombre una concepción de suficiencia total en las artes y en la ciencia. Por lo que el “laicismo” comenzó a identificar esta tendencia prescindente de toda inspiración y vivencia teologal o divina.
La Iglesia entonces comenzó a distinguir “laicismo” de “laicidad”. Este último término es el más sano para la Iglesia que identifica a la Iglesia militante común, no jerárquica. Por lo que “laico” es hoy para la Iglesia un término peyorativo (recordar lucha de la década del enseñanza libre o laica; la Iglesia defendía la enseñanza libre) Yo personalmente acuerdo con la enseñanza “libre” toda vez que la enseñanza debe tener en cuenta todos los aspectos de la personalidad humana, incluso el religioso.. Esto además lo consagra el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 12, artículo 4) que desde 1994 tiene rango constitucional. Por lo que mantener el término “laico” en nuestra Constitución es casi irritante, desde esta óptica, para más del 80 por ciento de los entrerrianos que tienen orígenes religiosos. Pero: la reciente Ley 9768 que autoriza la reforma parcial, en el artículo 4º punto 15 , integrante del llamado “núcleo pétreo”dice que los convencionales “deberán abstenerse de… eliminar los principios de gratuidad, obligatoriedad y laicidad de la educación pública…” por lo que desde el punto de vista jurídico institucional es intocable la cuestión.
La Iglesia Católica ha insistido en determinar una “sana laicidad” (como lo expresa el Vaticano) entendiendo que la palabra “laica”impone una parcializada forma de educar ignorando el sentido de trascendencia, y entendiendo que la norma del artículo 203 de la Constitución de Entre Ríos colisiona con el artículo 204 donde se ordena al Estado provincial contribuir con escuelas privadas.

Preámbulo
En la actual Ley 9768 se omite, inexplicablemente, su tratamiento. Lo tuvieron todas nuestras constituciones: 1860, 1883, 1903, 1909 y 1949. El preámbulo de la Constitución de Entre Ríos de 1949 fue redactado nada más ni nada menos que por Arturo Sampay, autor de la Constitución Nacional de 1949 del General Perón, derogada en 1956 por Aramburu y Rojas. Por alguna razón la Constitución de 1933 no incorporó preámbulo: tal vez por el agnosticismo positivista reinante, donde a la mayoría le incomodó la presencia de Dios como fuente de razón y justicia, aunque llamativamente el 80 por ciento juró por Dios.
Hoy nos parece imprescindible su inclusión y personalmente voy a bregar por eso. Es cierto que no está habilitado su tratamiento, pero tampoco figura prohibido en su “núcleo pétreo”: creo que se lo olvidaron. Habría que buscar la forma jurídica de incorporarlo. Es que desde Alberdi hasta hoy se defiende su existencia. Todas las constituciones lo tienen, marca una línea de doctrina como esencia de nuestra historia y nuestros proyectos y debe contener la figura de Dios como fuente inspiradora y rectora para más de un millón de entrerrianos que creen en él.
Reelección. No somos partidarios de la reelección ni por un período. Tampoco reelección para diputados y senadores. Creemos que la sociedad en el último lustro se ha expresado muchas veces al respecto, creemos que el exceso de poder enferma al gobernante en perjuicio de la comunidad, creemos en la renovación. Y contra quienes dicen que “cuatro años es poco” les digo: cuatro años es suficiente, y a veces es demasiado. El mismo presidente actual no buscó su reelección. Si se llegara a aprobar contra nuestras convicciones, estamos totalmente en contra de que exista una cláusula transitoria para el 2011. Además proponemos achicar la cámara de diputados y establecer la irrenunciabilidad a los cargos electivos para ocupar otros cargos ejecutivos u otros.

* Principales iniciativa propia o del bloques que piensa impulsar
– Control de gestión en actos de gobierno. Propiciamos que cualquier particular individual o colectivamente pueda exigir de los tres poderes. Al Legislativo: dietas, proyectos presentados, subsidios otorgados y rendición, personal contratado etcétera. Al Ejecutivo: montos y uso de gastos reservados. Judicial: control de gastos del Poder Judicial por medio del consejo de la magistratura.
– Sociedad civil. Creo que esta reforma tiene que tener la impronta de la participación de la sociedad civil: en el consejo de la magistratura, en el juicio por jurado, en la elección del defensor del Pueblo, incluso en la seguridad pública, con participación directa de civiles en prevención de delitos y control de la fuerza de seguridad.
– Régimen municipal. Hay que reformar los 20 artículos actuales dando a los municipios autonomía institucional: lo ordenó en 1994 el artículo 123 de la Constitución nacional. Que cada municipio aunque sea chico (lo cuantitativo no puede afectar la dignidad de los habitantes) se dé su propia “Constitución” y se gobierne. Dar rango institucional a los centros rurales de población que son hoy l96 con más de 100.000 habitantes. Y ojo con extender los ejidos municipales si no están dadas las condiciones solidarias y económicas.
– Derecho a la vida. Propongo incluir una norma expresa de protección a estos derechos especialmente a la vida desde la concepción hasta su muerte natural, y una enunciación de los derechos sociales esenciales: niñez, vejes, discapacitados, madres solteras, etc.-
– Otros temas: derecho de acceso a la información públicas, derecho del consumidor, acción de habeas data, dominio de recursos naturales, en especial aguas, normas sobre ética pública, etc.

Extensión
Creo que la extensión de la Convención debe ser el máximo establecido en la propia Constitución actual: de seis meses. Es que los temas a tratar no pueden ser abordados superficialmente aunque una fuerza o bloque tenga mayoría. Al respecto no estaría mal determinar la necesidad de dos tercios para aprobar reformas.

Asesores y dietas
Desconozco la dieta de un convencional: sé que es la de un diputado, pero no sé cuanto gana un diputado. Respecto a asesores, debo decir que nosotros, en bloque o individualmente ya venimos trabajando hace tiempo incluso haciendo consultas responsables, y nunca he pensado en asesores ni cuanto ganarían. Lo veremos oportunamente.

Recrear
Martín Acevedo Miño

* Laicidad
En principio la Convención estaría autorizada a discutir este punto. El artículo 203 de la actual Constitución de Entre Ríos determina que “la enseñanza en las escuelas del Estado será gratuita, laica y obligatoria”. La palabra “laica” del referido artículo debería reformularse. La imposición de la “enseñanza laica” en la escuela del Estado implica una discriminación inaceptable y resulta incoherente con el fomento de las escuelas “particulares” y la “contribución al sostenimiento de las mismas” que establece el artículo 204, de la misma Constitución. No debemos perder de vista que la educación debe tener en cuenta todos los aspectos de la personalidad humana, incluso lo religioso. Por tanto, parece legítima y provechosa una sana laicidad del Estado, considerando la relevancia primaria de ese “sentido religioso” con el que se expresa la apertura del ser humano a la Trascendencia [N. de la R.: la mayúscula pertenece al consultado]. Un estado sanamente laico también tendrá que dejar lógicamente espacio en su legislación a esta dimensión fundamental del espíritu humano. Se trata, en realidad, de una “laicidad positiva”, que garantice a cada ciudadano el derecho de vivir su propia fe religiosa con auténtica libertad, incluso en el ámbito público. Por ello convendría reformular, insistimos, el concepto de “laica”, o bien su reemplazo por una expresión que determine una sana “laicidad positiva” del Estado, a fin que no exista limitación constitucional alguna para impartir, en las escuelas del Estado, una educación integral que incluya lo religioso y por supuesto con pleno respeto para los alumnos y alumnas.

* Preámbulo
Adhiero a la posición de parte de la doctrina constitucionalista que manifiesta que la inclusión de un preámbulo es posible. Su importancia no es menor, ya que sirve de marco para el resto del texto. Como decía Alberdi, vendrá a ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale el rumbo de la política de gobierno. Deberemos captar en el preámbulo también la realidad cultural del pueblo de nuestra Provincia y dentro de esa realidad, la presencia de Dios, como elemento indispensable de la vida de los entrerrianos. No son un dato menor las múltiples expresiones de religiosidad de todos los credos, que expresan un profundo sentido religioso del pueblo entrerriano.

* Reelección
En este punto nos oponemos a las reelecciones inmediatas. No son sanas para el sistema republicano, a nuestro criterio. Igualmente no vamos con posturas irreductibles a la Convención. De consensuarse por las demás fuerzas la reelección inmediata, propiciaremos una fórmula a la norteamericana, con una reelección más y nunca más. Consideramos asimismo que no existe motivo para dejar fuera de esa posibilidad al mandatario electo, debiendo optarse por una fórmula como la de la constitución de 1994 que considere al mandato 2007/2011 como primer período a tales efectos.

* Principales iniciativa propia o del bloques que piensa impulsar
– Acceso irrestricto a la información pública. Una herramienta clara que permita a cualquier ciudadano acceder a dichos datos.
– Idoneidad como presupuesto de la igualdad en el acceso a los cargos públicos. Sugerimos establecimiento de concursos con tribunales con alta participación ciudadana (ONG´s, colegios profesionales, etc), bloqueando cualquier acceso que no haya superado tales pruebas.
– La autonomía municipal, en el marco del artículo 123 de la Constitución Nacional.

* Extensión
La Convención debe ser un ámbito de discusión profunda de los temas que importan a la ciudadanía. En principio los cuatro meses propuestos resultan razonables. Todo intento de abordar la reforma a libro “cerrado” o mecánica similar sin discusión y sin escuchar a la ciudadanía sería banalizar este hito de la historia institucional entrerriana.
* Asesores y dietas
La Constitución marca que los convencionales tienen las mismas inmunidades y remuneración que los legisladores. Esa es la pauta a respetar, con criterio de razonabilidad y de la manera más transparente posible. En esto proponemos que todos estos gastos y designaciones estén disponibles en la página web del gobierno entrerriano.

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