Un dictamen de la Procuración General de la Nación fechado el día viernes 10 de marzo de 2017, aconseja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación estimar el recurso extraordinario federal interpuesto por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y varias ciudadanas contra la Provincia de Salta y su Ministerio de Educación y concluye corresponde declarar la inconstitucionalidad del inciso «ñ» del artículo 27 de la ley provincial de educación Nro. 7546, que dice:
“art 27 Son objetivos de la Educación Primaria en la provincia de Salta: [] inc ñ) Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa”.
Recuerda también el parecer fiscal que la obligación de revelar las preferencias religiosas -práctica habitual en el ámbito educativo salteño, reforzada por la previsión normativa de la Disposición General de Educación Primaria y Educación Inicial Nº 45/09- está prohibida por los instrumentos internacionales que protegen la libertad religiosa, en tanto puede configurar un modo de coaccionar la libertad de tener o no tener creencias religiosas.
Llega a la Corte de Justicia de la Nación un caso que decide sobre el modo en que la implementación de la educación religiosa en la escuela pública, dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, lesiona severamente los derechos constitucionales fundamentales de las minorías religiosas y no religiosas.
Antecedentes
En el año 1884, bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, y como fruto de intensos debates en el Congreso Pedagógico de 1882, se da la sanción, por parte del Congreso Nacional, de la primera Ley de Educación nacional en nuestro país.
La Ley de Educación Común 1420 viene a marcar un desarrollo único e inaugural en nuestro continente en relación a una normativa que regule el funcionamiento del naciente sistema educativo.
Bajo las banderas de la universalidad, gratuidad y gradualidad, la ley 1420, estructura la enseñanza elemental, dándole además un toque distintivo con respecto a la educación colonial: la Laicidad.
Sin embargo, desde los orígenes de la constitución del sistema educativo salteño, la enseñanza religiosa siempre estuvo vigente.
De este modo, desde la primera ley de educación provincial N° 31/1886 en su segundo artículo ya establecía la enseñanza confesional, lo mismo ocurrió con las sucesivas leyes 164/1889, 1695 de 1954, la Ley de educación N° 18/1962, y las últimas dos leyes 6829/95 y 7546/08.
La Ley 6829 de 1995, sancionada después de la denominada transformación educativa, fruto de la Ley Federal de Educación N° 24.195/93, daba continuidad a las reformas curriculares introducidas durante la última dictadura militar en la provincia a finales de los ´70, y afianzaba la enseñanza religiosa en las escuelas salteñas.
En 2006, con la sanción de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, las provincias tuvieron que modificar su legislación jurisdiccional. La provincia de Salta inició en octubre de 2008 la modificación del marco normativo con la sanción de la ley provincial N° 7.546.
En este marco, uno de los aspectos más controvertidos de la nueva ley, implicaba la ratificación de la enseñanza religiosa en las escuelas salteñas.
En el año 2010 se inicia un proceso de pedido de amparo para declarar inconstitucional el marco legal que legitima las prácticas religiosas en las escuelas estatales de la provincia. Se expresa en el texto de la solicitud de presentación legal:
“(…) Deducen acción de amparo colectivo en contra del Estado Provincial – Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 28 inc. ñ de la Ley Provincial de Educación Nº 7546, así como la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares de la Provincia que imponen la enseñanza obligatoria de la religión católica en las escuelas públicas provinciales, vulnerando los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias, derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principio de reserva, libertad de conciencia y respeto a las minorías étnicas y religiosas. Subsidiariamente, plantean la inconstitucionalidad de los arts. 49 de la Constitución de la Provincia y 8 inc. “m” de la Ley 7546.”
(Causa “Castillo, Carina V. y Otros Vs. Provincia de Salta; Ministerio de Educación de la Provincia de Salta – Amparo” Expte. N° CAM-313.763/10. Pag. 1 y 2)
En febrero de 2012 el Juez Marcelo Dominguez, Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, ordenó al gobierno provincial el cese de las prácticas compulsivas de religión católica en las escuelas públicas de la Provincia de Salta y puso en duda que el marco legal que ampara la enseñanza de la religión en esta Provincia sea respetuoso de normas y principios internacionales.
La Corte de Justicia de Salta confirmó la declaración de constitucionalidad de las normas salteñas que en lo sustancial disponen que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Luego, ordenó que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos como los rezos al comienzo de las jornadas, la colocación de oraciones en los cuadernos y la bendición de la mesa, tengan lugar únicamente durante la clase de educación religiosa. De este modo, revocó parcialmente la sentencia del Juez Dominguez.
En primer término, sostuvo que las normas que establecen la enseñanza religiosa en la escuela pública y durante el horario escolar resguardan la libertad de culto y de conciencia en tanto no imponen una religión determinada. Destacó que la República Argentina es una nación católica apostólica romana y que la provincia de Salta tiene una población mayoritariamente católica. En ese marco, apuntó que la falta de enseñanza católica en la escuela pública perjudicaría a los niños carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela privada.
Hubo otro antecedente que llegó a la Corte de Justicia de la Nación con la Provincia de Salta como demandada también en recurso extraordinario de inconstitucionalidad que dejo marcada jurisprudencia a nivel nacional y es el caso de la salteña Mirtha Sisnero que lucho por la no discriminación laboral de las mujeres salteñas ante su reclamo de poder tener acceso igualitario al trabajo de chofer de colectivo. En esa oportunidad el máximo tribunal de la Nación señalo que el principio de protección igualitaria y efectiva de la ley y no discriminación prohíbe tanto las regulaciones discriminatorias como las que tengan efectos discriminatorios (dictamen de la Procuración General de la Nación, S.C. S. 932, L. XLVI, “Sisnero, Mirtha Graciela y otros Taldelva SRL y otros si amparo”, emitido el 24 de junio de 2013; Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica”, sentencia del 28 de noviembre de 2011, párr. 286, y sus citas). Citado el caso por el procurador general en su dictamen del 10 de marzo de 2017 agrega que en especial, las normas que prohíben la discriminación por motivos religiosos proscriben las disposiciones aparentemente neutras que tienen efectos discriminatorios (art. 2.2,Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones).
Consecuencias de la falta de laicidad y perspectiva de género en la educación y la justicia salteña
Que la religión no gobierne las decisiones del estado y la transversalidad de la perspectiva de género en instituciones como la escuela y los servicios de justicia son dos intersecciones que cuando no están tienen sus consecuencias sobre la vida de la gente y afecta gravemente a la libertad y la no discriminación de niñas, adolescentes y mujeres.
Curiosamente la ley de educación salteña 7546 así como señala la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en horario de clase ( art. 27 inc ñ) también señala la obligatoriedad de la educación sexual integral responsable (art 27 inc.l). Y aun cuando la “l” esta antes que la “ñ”, siempre discutida de inconstitucional, lo que no ha sucedido con la “l”, los esfuerzos de aplicar lo inconstitucional fueron más fuertes y se aplicaron primero.
La educación religiosa conto a partir del año lectivo de 2008 con más de 400 docentes (que no lo son, o sea no tienen titulo docente sino título de catequistas otorgado por un instituto terciario local) que cuentan con los derechos de los docentes, pero que en su mayoría no están sindicalizados ni acompañan las luchas docentes. Y también la provincia cuenta con sus respectivos cargos de supervisor/as de Religión.
No sucedió lo mismo con la educación sexual integral, muy emparentada con la visión de género y por ello también emparentada con la “ideología de género” según una parte de la jerarquía de la iglesia católica y también de la iglesia Evangelista. La “transversalidad” difusa de la ESI como consigna del Ministerio de Educación de Salta la dejo relegada al compromiso individual o buena predisposición personal de algunos/as docentes que pagan su propia capacitación especifica en el tema. No es una materia específica, y la mayoría de la población cree que la ESI es “enseñar a usar métodos anticonceptivos” y por ello mismo cuestiona que algo así se enseñe desde el nivel inicial. Incluso la población sigue exigiendo que la escuela se ocupe de trabajar la no violencia hacia las mujeres o la no discriminación como si no fueren parte de la ESI; gran parte de la población no conoce ni siquiera de que se trata la ESI .
El embarazo adolescente crece desde hace varios años entre tres y cinco puntos por año, en el año 2016 hubo un 22% de partos adolescentes, ello contando que las estadísticas locales cuentan los partos de menores de 14 años como adolescentes y no como maternidad infantil forzada.
Las fiscalías especializadas reportaron en 2016 que uno de los delitos con mayor incide entre los graves atentados contra las personas ha sido el abuso sexual. Sin embargo Salta continúa obstaculizando el aborto no punible y no da cuenta de la falta de material y recurso humano apropiado para hacer lugar a protocolos en casos de abuso sexual en salud pública. Las investigaciones recientes han arrojado que gran parte de los efectores de salud creen que el aborto es ilegal en todas sus causales y aquellos que si conocen el derecho se amparan en la objeción de conciencia.
En el transcurso de cuatro años se elevaron a jury de enjuiciamiento por graves faltas en la vulneración de derechos de niñas violadas a una Asesora de menores de Incapaces, un Juez de Primera Instancia en lo civil y de familia, un Juez Penal de Primera Instancia y un Fiscal Penal. En el caso de los dos primeros la acusación se entendió en que fundaron sus actuaciones y sentencia en el derecho de los niños por nacer y en los fundamentos clásicos del fundamentalismo religioso. En el caso de los dos restantes se los acuso directamente de haber omitido actuar en el caso de una niña discapacitada wichi violada en banda. Ninguno de estos jurys de enjuiciamiento fueron admitidos finalmente. En todos los casos el voto de la senadora Silvina Abiles fue crucial para la negativa. Esta misma senadora había dicho en la prensa que de admitir el derecho a la interrupción legal del embarazo Salta se convertiría en una fábrica de abortos.
Desde el 6 de enero de 2017 y hasta el 11 de marzo se cometieron 7 femicidios en Salta, uno de ellos dentro de un penal y a manos de un hombre privado de su libertad por el asesinato de su mujer anterior. El gobernador dice que es “cultural”, que no hay responsabilidad política y la Ministra de Derechos Humanos y Justicia Pamela Calletti ha dicho que la joven asesinada en el penal no tuvo los recaudos de haber estado de novia con un femicida.
El próximo 15 de septiembre el Señor y la Virgen del Milagro recorrerán las calles de Salta como desde hace siglos y el próximo 3 de junio miles de salteñas y salteños saldrán a la calle a gritar NiUnaMenos, como desde hace dos años. Pero si en los próximos años nuestros niños y niñas van a la escuela sin obligación de rezar antes de izar la bandera, si en vez de clase de Religión pasan ese tiempo en talleres de construcción de nuevas relaciones interpersonales o la cooperadora deje de gastar los pocos fondos que junta en levantar pequeñas capillas dentro de las escuelas, si la Directora tiene sobre su escritorio un manual de ESI en vez de la Biblia abierta en la lectura del día, si los y las juezas deciden según el derecho que asiste y con debida diligencia en vez que bajo sus propias convicciones religiosas, si las asesoras les explican a niñas y niños sus derechos sin la culpa del pecado, tal vez , solo tal vez, algo se pueda transformar en Salta.
Monica Menini. Abogada