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[Argentina] Aniversario del fallo “Castillo”: la inconstitucionalidad de la enseñanza religiosa en escuelas públicas durante la hora de clase

Se cumplen seis años de este precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que determinó que, en los colegios estatales de la provincia de Salta, la educación religiosa no podrá dictarse durante la jornada escolar ni ser parte de plan de estudio.

Se cumplen seis años del fallo “Castillo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que declaró la inconstitucionalidad de la ley de educación N°7.546 de la provincia de Salta, la cual establecía que los alumnos que asisten a escuela públicas tendrán la materia religión dentro del horario de clase. Asimismo, la norma disponía que los contenidos y la habilitación docente requerirán aval de la autoridad religiosa.

El caso surgió a raíz de que un grupo de madres de estudiantes, y la Asociación por los Derechos Civiles, promovieron un amparo colectivo contra la provincia de Salta en el que reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 27 inciso “ñ” y 8 inciso “m” de la ley provincial de educación, como así también del artículo 49 de la Constitución Provincial

Asimismo, pretendían el cese de la enseñanza católica dentro de la institución, y de toda práctica religiosa en los respectivos horarios de clase, las cuales eran permitidas por la normativa anteriormente mencionada. Los amparistas consideraron que estas prácticas eran contrarias a los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y conciencia, de igualdad, y educación libre de discriminacion y que, además, atentaban contra el respeto a otras culturas. 

La Corte, con firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, afirmó que dentro de los artículos de la ley de educación, se ve claramente un trato desigual entre los alumnos que profesan religiones diferentes a la predominante, dando lugar a la discriminacion y afectando el derecho a la privacidad de los alumnos. También, consideró que la demandada no pudo probar la necesidad de incluir la materia dentro de la currícula de estudios y en el horario de clases.

Asimismo, consideraron que la Disposición n°45 de Educación Primaria de la Provincia, que obligaba a los padres a realizar formularios donde debían exteriorizar si querían que sus hijos recibieran este tipo de formación, es violatoria del derecho a la privacidad

En ese sentido, argumentaron que, si bien nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 2° el sostenimiento de la religion catolica apostolica romana, ya en otras oportunidades la Corte se pronunció al respecto, determinando que el “sostenimiento” tiene que ver con lo económico, y no con la predominancia ante  otras religiones. Por consiguiente, agregaron que justamente el respeto a aquellos que profesen otra religión o a ninguna, se ve traducido en el derecho al acceso a una educación objetiva y neutra.

No obstante, el Máximo Tribunal reconoció como válida la enseñanza de la religión por fuera de los horarios de clases para aquellos niños y niñas que profesen la religión, sin necesidad de completar y responder un formulario, ya que la práctica de una religión tiene que ver con la esfera íntima y privada de las personas y sería contraria su obligación al derecho de intimidad consagrado en nuestra Constitución Nacional. 

Por su parte, el juez Horacio Rosatti votó parcialmente en disidencia, consideró que la ley es constitucional y manifestó que la provincia de Salta debe adaptar los contenidos curriculares de la materia y asegurar el cese de todo rito religioso fuera del espacio establecido para ello.  

Además, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de “toda práctica que, en la implementación de la enseñanza de religión en las escuelas públicas salteñas, implique la prevalencia conceptual de un culto por sobre los demás, la discriminación de quien no profese ningún culto o de quien profese alguno en particular, la imposición en las clases de catequesis o ritos religiosos, o el ejercicio de alguna forma de coerción para expresar la posición frente al fenómeno religioso de los educandos, sea de modo directo o por vía de sus padres o tutores”.

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