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Apostasía

Apostasía

Resumen:

Es el abandono de Iglesia Católica de alguno de sus fieles por medio de una declaración expresa.

Éste no es un tema propiamente laicista ya que corresponde a la libre conciencia de cada individuo; ahora bien en España de Iglesia Católica viene poniendo serias dificultades para el ejercicio de este derecho; así pues corresponde a la acción laicista ayudar al libre ejercicio de la decisión de los ciudadanos que desean apostatar.

Ya se ha conseguido una relativa normalización del registro oficial de la comunicación de apostasia. Ahora el debate es para  conseguir la eliminación de la inscripción en los registros de bautismos, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales.

Hay asociaciones y páginas web que orientan y apoyan a las personas que quieren apostatar.

Artículo

Según el DRAE "apostatar: intr. Renegar de la fe cristiana o de las creencias en que uno ha sido educado."

En el caso que nos ocupa en España nos vamos a referir exclusivamente a la Iglesia Católica.

Y se trata de hacer un acto expreso de declaración documentada de abandono de la fe católica, ya que siguiendo la definición de la Academia, la sociedad actual está llena de apostatas desconocedores de su condición de tales, puesto que son personas que han abandonado y que rechazan fácticamente a la Iglesia Católica. Tan imposible como constatar el número de fieles que la Iglesia se atribuye, es saber el de aquellos que reniegan de la misma, ya que no se pueden recabar ni sondear datos "de religión o creencias". Pero se puede considerar el dato de que en esta España en la que se proclaman cifras como que el 85% de la población es católica, no llega al 33% de los declarantes de la Renta de Personas Físicas los que anotan su contribución a la Iglesia Católica; lo cual es significativo cuando esta atribución no supone ni un céntimo más de imposición.

Esta declaración de  abandono de la pertenencia a una religión no es un tema propiamente laicista, ya que el laicismo defiende la libertad de conciencia tanto de los que quiere ser católicos como de los que no. Ahora bien, en España donde más de 85% de la población nativa coetánea a este artículo ha sido bautizada sin su consentimiento y donde la Iglesia Católica pone dificultades para documentar el abandono de la pertenencia a su organización es una acción laicista ayudar al ejercicio de la libertad de conciencia de los ciudadanos que deseen formalizar el abandono de la fe o de la organización –algunos lo llaman desbautización- de la Iglesia Católica.

Para documentar el acto de apostasía se pueden seguir dos caminos:

            Uno es la petición directa por carta del interesado al organismo competente de la Iglesia Católica, que generalmente es el obispado de la zona donde fue bautizado. La resolución tiene efectos meramente canónicos, o sea internos de la Iglesia, ya que la pertenencia o el abandono de la Iglesia Católica no produce ninguna diferencia en la vida civil y es un hecho que no tiene relevancia, salvo para aquellos que desean que sus datos no aparezcan en los registros de bautismos.

Durante años ha habido dificultades para que se admitieran estas peticiones, porque no había procedimientos definidos. En muchos casos el obispado no daba respuesta a las peticiones, y a veces comunicaba que no estaba previsto ningún procedimiento administrativo para este asunto. Ya se ha ido normalizando, principalmente desde la aprobación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que permite exigir la anulación de los datos en ejercicio del llamado Derecho de Oposición. Este otro procedimiento facilita, en caso de negativa, la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ha sido en el 2007, con una sentencia de la Audiencia Nacional desestimando un recurso del arzobispado de Valencia contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando se ha asentado la obligación de anotar en el libro de bautismos el hecho de que una persona ha ejercido el derecho de cancelación de sus datos de carácter personal.

            Así pues al cabo de un tiempo variable desde el envío de la solicitud –y a veces de algunos procesos judiciales- se recibe una comunicación de que se ha anotado la decisión.

De esta forma la secuencia que ocurre es la siguiente: que al querer borrar los datos personales de un libro, de un listado, no sólo no desaparece la anotación, sino que además se produce otra anotación más en él margen del libro de bautismos o en otro libro "para no dañar documentos históricos", quedando citado el demandante con su nombre en un certificado en el que además se constata otro dato religioso que es su condición de apostata.

Ahora la dificultad se ha elevado y estriba en aquellos casos que quieren que se anule la anotación en los libros de registro de bautizos. Los demandantes se apoyan en la ley de protección de datos y la Iglesia Católica dice que no se puede borrar porque pertenecen a registros históricos, que son documentos internos protegidos por los Acuerdos u otras razones parecidas.

Se sigue trabajando en los tribunales para obtener la correcta y completa aplicación de lo que significa suprimir los datos personales de los registros eclesiásticos.

Existen asociaciones y páginas web que explican el procedimiento más idóneo, ofrecen modelos de impresos de solicitud y aconsejan, si es el caso, ante las posibles dificultades que se puedan plantear, apoyando las demandas pertinentes ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Proceso para ejercer la apostasía

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