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Aborto: ¿Armonizar las dos partes implicadas?

La familia se debe defender respetando y fomentando la autonomía de la mujer, facilitando sus funciones productivas y reproductivas

La vida y la muerte son procesos que trascienden lo médico y lo biológico para convertirse en cuestiones de Estado. Y es desde esta perspectiva, la política, como podremos acercarnos a materias tan dilemáticas como podrían ser el aborto, la eutanasia, la clonación o la experimentación con sujetos humanos. Todas estas cuestiones son abordadas por la Bioética, una rama dentro de la Filosofía que se dedica vulgarmente al estudio de los dilemas éticos que surgen en torno a los procesos vitales del sujeto humano o de la relación de éste con el mundo de la vida natural. Definir esta disciplina, tan de moda últimamente, se hace tarea difícil, y tanto más cuando se reflexiona sobre su vago objeto de estudio y su lugar como disciplina, dentro de la Filosofía u otras ciencias. Dejando a un lado la posibilidad de una definición de la Bioética1, quisiera centrarme en un asunto mundano y político, tratado por la Bioética, y objeto de gran controversia social y política: el aborto.

¿Por qué el aborto? Como es bien sabido, de entre todos los posibles dilemas éticos y bioéticos, la cuestión del aborto –y quizás la eutanasia– ha sido la más controvertida. Y ello proviene, en parte, de las derivaciones políticas que tiene el hecho biológico de la vida y su interrupción o no interrupción. Es decir, de la legalidad, alegalidad o ilegalidad del aborto.

Antes de continuar, quisiera dejar claro que este artículo no trata sobre el asunto más polémico que podemos encontrar al debatir sobre el aborto, el estatuto del nasciturus y su derecho o no a la vida. Sobre esto hay mucha literatura accesible, literatura que obvia, las más de las veces, la cuestión de fondo principal: el Estado. No obstante, si he de hablar del aborto, habré de dedicar unas líneas a cuestiones biológicas. También he de advertir que tampoco es mi intención el hacer una exposición detallada sobre el desarrollo del nasciturus, pues éste no conforma la cuestión principal de este artículo. A este respecto diré, brevemente, que dicho desarrollo embriológico constituye un proceso lineal, teleológico y de corte ascendente cuya finalidad es reproducir otro ser humano. Por lo tanto, y bajo el punto de vista biológico, desde el mismo momento de la fecundación estaríamos ya ante un completo individuo humano con una identidad genética única y con una posterior identidad orgánica indiscutible.

Llegado este momento, mi obligación es recordar que el riesgo que comporta pautarnos a través de la obvia e indiscutible continuidad del proceso de desarrollo y formación del ser humano no es sólo caer en reduccionismos biologicistas, insuficientes a la hora de postular soluciones o respuestas ante un tema moral, ético, político o económico como es el aborto, sino que también significa tomar partido por un monismo ramplón que unificase, en igual grado, todo el proceso vital de un ser humano. Y como bien sabemos, la madurez completa de un individuo de la especie humana termina, si es que termina, décadas después del momento del parto, con la mayoría de edad legal del sujeto. Y con ello el Estado vuelve a definir la realidad según su lenguaje y no según el lenguaje naïf de la vida.

El Estado pauta la vida biológica y no al revés, por lo menos en lo formal, porque cuando uno muere, muere, y el Estado crea eso que llamamos acta de defunción y nos declara no solamente muertos, sino legalmente muertos. Hay una diferencia.

Si aceptamos que el Estado nos reconozca mediante partidas de nacimiento, nos declare muertos mediante actas de defunción, menores o mayores de edad, núbiles o no núbiles, es decir, si aceptamos que se entrometa en los procesos biológicos y en esa vida natural que los griegos llamaban zoe, el aceptar unos plazos estipulados desde instancias institucionales al respecto de cuándo poder interrumpir el desarrollo de una vida y cuándo no, nos suscita acaloradas digresiones. Hay muchas respuestas para ello, y ninguna es satisfactoria al cien por cien. La vida comienza cuando comienza, y termina cuando termina, de eso no hay duda, pero política y biología entran en conflicto cuando se trata de una vida muy concreta, la humana. Y la Biología muestra que desde el mismo momento de la fecundación estaríamos ya ante un completo individuo humano. Lo discutible viene ahora. Aceptando este continuum biológico y su importancia, y aceptando la posibilidad de que puedan existir estadios embrionarios y fetales2 en base a los cuales se podría articular una ley sobre el aborto basada en plazos y no en supuestos, ¿por qué tanto debate sobre una más entre un millón de convencionalidades estatales relacionadas con el sujeto humano? Las leyes relacionadas con el aborto nunca han sido fáciles de digerir, ni por proabortistas ni por antiabortistas. En ellas se define, tácita o explícitamente, algo muy importante: el derecho a la vida y el estatus de persona de un sujeto humano. Y aquí es donde se plantea el meollo del dilema en relación al aborto.

Si nos ponemos ante el nasciturus sin tomar posturas extravagantes, sería acertado atribuirle un pleno estatus humano ya que presenta una individualización genética clara que hace del mismo un individuo diferente a la propia madre. Por lo tanto aceptaríamos la premisa, clásica en Bioética, que sostiene que un embrión/feto es un ser humano. Pero, ¿y qué ocurre con estatuto de persona del nasciturus? Yo, personalmente, no puedo aceptar que ser humano y persona sean sinónimos y aunque la definición de persona está llena de puntos oscuros, la de ser humano no. Un ser humano es todo ser vivo que pertenece a la especie homo sapiens y no hay duda de que el embrión/feto humano pertenece a esta especie. Sobre el estatuto de persona la cosa no está tan clara y hay tantas definiciones como filósofos.

Como conclusión a esta primera parte, sostengo que el hecho biológico de que el embrión/feto sea miembro de la especie humana no es motivo para situarle en un estatus de persona, por lo tanto, no sería susceptible de la aplicación de derechos propiamente morales pues él mismo no es un sujeto capaz de una conducta, por tosca que sea, conforme o disconforme a principios de naturaleza ética y/o moral. El feto –al igual que el bebé– tampoco es capaz, mediante su conducta, de sancionar o desaprobar las normas, costumbres, leyes o hábitos que imperan en la sociedad en la que se está desarrollando y de la que, en principio, formará parte activa desde su nacimiento y desde su reconocimiento como ciudadano de un Estado, un proceso que empieza al nacer y que culmina con la llegada a la mayoría de edad.

No obstante, debido a que sí es un miembro de nuestra especie y a que –a pesar de considerarme actualista– es una persona en potencia, el feto humano (que no el embrión) debe estar sometido a una serie de regulaciones que, trascendiendo lo meramente ético y moral, se dirijan a su protección. Pues a fin de cuentas, el feto será lo que su sociedad, bajo la forma estatal, quiera que sea, y en ella está el valor que termine teniendo el nasciturus. Si su vida no tuviera un valor intrínseco, no por ello podríamos obviar que si tiene un valor instrumental. Instrumental en el sentido de que es valioso emocional, política, económica o moralmente, pues el feto será un nuevo miembro de nuestra sociedad. Y es aquí donde ya podemos comenzar a tratar la cuestión del aborto como un acto moral, ético y político.

Antes de continuar y de manera llana, podemos definir el aborto como la interrupción del embarazo de manera prematura. La literatura especializada da cuenta de dos tipos de aborto el espontáneo y el inducido. Dentro de los abortos inducidos distinguimos el aborto terapéutico (también llamado de indicación materna), el criminológico (cuando se indica para evitar un embarazo producido tras una agresión sexual), el eutanásico (aborto de indicación fetal) y el psicosocial (al que denominaremos IVE, acrónimo de interrupción voluntaria del embarazo). Este último es el que está sujeto a mayor controversia bioética y al que me estoy dedicando en este artículo. El llamado aborto psicosocial es aquel se produce en madres físicamente sanas y se aplica sobre embriones o fetos bien formados, es decir, potencialmente viables. Los motivos que subyacen a un aborto de tales características (IVE) pueden ser muchos, abriéndose un amplio espectro que puede ir desde lo económico hasta lo emocional. Salvo en muy contadas excepciones, son un conjunto de situaciones las que llevan a una mujer sana a poner fin a su embarazo. Por lo tanto, podemos decir que la IVE se practica para poner fin a embarazados no deseados.

Sin temor a equivocarnos, sabemos que ninguna madre –o casi ninguna– se plantea su IVE desde el punto de vista de querer matar a su feto. Un embarazo es un proceso emocionalmente muy complejo y, al igual que los factores que llevan a tomar una decisión son múltiples, dicho proceso está envuelto de toda una serie de condicionantes, experiencias y coyunturas que trascienden lo meramente reproductivo. La mujer, a diferencia de los animales, está inmersa en un contexto muy determinado y el embarazo es, por ello, un proceso afectivo, social y político. Por lo tanto, las dimensiones éticas y morales del embarazo y de todo lo que tenga que ver con la reproducción humana son un hecho. De ahí que el aborto sea un acto que trasciende lo biológico y se convierte en una cuestión de Estado.

Quizás uno de los aspectos que hagan correr más ríos de tinta en la cuestión del aborto –y no así en la cuestión de la edad núbil de los muchachos, es que la sociedad en la que vivimos –y en la que interactuamos como personas, es una sociedad moral que tiende a sacralizar la vida, aunque sea en su forma más laica. De ahí que una cuestión como pueda ser el aborto, sea objeto de dilemas múltiples que afectan desde a la propia mujer hasta a todo un sistema jurídico-normativo que será quien, en última instancia y mediante la aplicación de leyes restrictivas o permisivas, de a la IVE un estatus más allá de lo biológico. Es cierto que nuestra sociedad es una sociedad liberal y tecnológica, con una tendencia hacia el individualismo que puede hacer pensar que los ciudadanos somos seres autónomos y autosuficientes en un sentido liberal-kantiano, pero igual de cierto es que ninguno de nosotros estamos solos, y que la sociedad, en tanto sociedad, nos sitúa en planos relacionales muy complejos. De ahí que una mujer embarazada –o una pareja, viva este proceso de manera social y política, y (dis)conforme a unos valores compartidos. A pesar de este proceso secular de individualización, nuestra sociedad mantiene valores herederos de una tradición que no en balde santifica la vida, y estos valores conforman nuestras costumbres, nuestros hábitos y nuestras leyes. Por lo tanto, el aborto es un acto moral y no sólo ético. De ahí la complejidad de este asunto.

Y eso complica las cosas, sobre todo cuando nos encontramos con distintas sociedades que están bajo distintos contextos y coyunturas. Universalizar en este aspecto se hace muy complicado, no obstante, la vocación universalizadora de nuestros principios éticos y morales no debe eliminarse en pos de un relativismo absurdo que tolere hechos como el infanticidio o la imposibilidad de una mujer de controlar su descendencia. Mi postura va encaminada a defender un marco legal tal que posibilite a las familias decidir sobre su futuro reproductivo, ya que es en base a esta cuestión donde están los puntos más negros en temas tales como la desigualdad y la pobreza. Situaciones tales como la de una mujer que es obligada a abortar a los siete meses de gestación, o tiene que seguir adelante un embarazo no deseado o queriendo tener hijos no puede debido a carencias socioeconómicas.

Socialmente podemos tender a considerar que matar a un feto es inmoral y, tal y como hemos visto anteriormente, esto es compatible tanto con su aceptación como persona como con la idea contraria. El acto de quitar una vida humana es un acto moral ya que es una acción que la comete un sujeto moral desarrollado, en este caso la madre –o la pareja, en conjunción con un personal sanitario y dentro de instituciones estatalmente sancionadas: los servicios sanitarios. Romper la potencialidad vital del nasciturus es, indudablemente, un acto de índole moral, pues la decisión conlleva a ello. Y es un acto político pues una mujer aborta o bien dentro de la legalidad o fuera de ella.

Somos conscientes de que existen embarazos no deseados, con motivos muy variados, y por ello los abortos han existido siempre y siempre existirán, pero hay una gran diferencia entre las prácticas abortivas que se realizan dentro de la legalidad y las clandestinas. Los abortos realizados clandestinamente suelen ser, por regla general, prácticas toscas, muy invasivas, sin medios y con consecuencias muy negativas para la mujer que se somete a este procedimiento. El porcentaje de lesiones que afectan de forma permanente a las mujeres que se han sometido a un aborto clandestino son muy altas, y muchas de ellas incapacitan a la mujer para volver a quedarse embarazada posteriormente, cuando su situación haya cambiado. También es sabido que muchos abortos clandestinos causan la muerte a miles de mujeres cada año. Y muchos se realizan en mujeres que están en avanzado estado de gestación, cosa que aumenta los riesgos que ya de por sí entraña esta práctica. Tal y como digo, el aborto es una práctica que no va a desaparecer y la clandestinidad en la que se encuentra es uno de los mayores problemas que se debería erradicar. Las leyes que lo prohíben o lo restringen a un supuesto muy concreto hacen que los abortos clandestinos sean la única opción para poner fin a un embarazo no deseado. Y en estas circunstancias tanto la mujer como el nasciturus quedan completamente desprotegidos. Quizás pueda sonar un poco extraño que me refiera a la situación de desprotección del nasciturus dentro del contexto del aborto, pero ésta desprotección se hace visible cuando vemos prácticas de interrupción realizadas sobre fetos muy formados que se extraen de forma bárbara y peligrosa.

El aborto debe ser una práctica de interrupción de un embarazo en curso donde no se cometan esta suerte de abusos, ni contra la salud de la mujer ni contra el feto.

La clandestinidad relacionada con los abortos baja hasta casi desaparecer con su regulación. Las leyes sobre el aborto tienen un objetivo quizás más importante que la mera facilitación de la interrupción de un embarazo, regulan una cuestión de salud pública vital, evitan la muerte de muchas mujeres y evitan aquello que más temen los antiabortistas: la trituración literal de bebés. Si bien es cierto que el hecho mismo del aborto elimina una vida, debemos ser conscientes de que esto pasará sí o sí. Y la regularización legal es muy importante.

A día de hoy España cuenta con una ley modélica que despenaliza el aborto durante las primeras catorce semanas de embarazo. Esta ley es de plazos y no de supuestos, tal y como era la Ley Orgánica 9/1985. La diferencia entre ambas es simple y radica en que con la Ley Orgánica 9/1985 el aborto se consideraba un delito penal salvo que se dieran tres supuestos: riesgo para la salud de la madre, violación, riesgo para la salud del feto. Con la actual ley (Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), el aborto se despenaliza sin necesidad de la existencia de supuestos y se regula atendiendo a plazos, fuera de los cuales, la posibilidad de realizar una IVE se restringe a casos excepcionales y también dentro de ciertos plazos ampliados (22 semanas máximo).

Los partidos conservadores siempre han sido contrarios a una ley de plazos, pues esta supone que la mujer tiene el derecho reconocido3 a poner fin a su embarazo sin someterse a la decisión de terceras personas, tomando su decisión de forma libre e informada. La libre decisión ha sido interpretada, siguiendo un argumento de pendiente resbaladiza, como una veda abierta a la destrucción de fetos humanos, pero a día de hoy sabemos que con la ley del 2010 el número de abortos no ha subido, sino que se mantiene en unas tasas constantes similares a otros países. Las cuestiones por las cuales los partidos conservadores, y en este caso el partido gobernante, rechazan la L.O. 2/2010 y pretenden volver a la anterior son difíciles de valorar, pues la L.O. 9/1985, más restrictiva en apariencia, ha demostrado ser un fracaso que conllevó a su aplicación fraudulenta, permitiendo un aborto libre y sin plazos bajo el supuesto de riesgo para la salud mental de la madre.

Considero, ya para terminar, que el aborto como acto moral tiene una deriva política importante, ya que es la ley donde se plasman finalmente los aspectos morales de tal práctica. Pero hemos de reconocer que lo ético no conlleva siempre su plasmación en leyes, así como la ley se separa en muchas ocasiones de los códigos morales y de la ética de los miembros de una sociedad. Por lo tanto, la cuestión sobre la legalidad del aborto trasciende este ámbito y se sitúa en el plano político, pues son los poderes políticos los que, finalmente, toman una determinación al respecto. Las normas jurídicas pautan nuestra conducta en la sociedad política y conforman el código mediante el cual nuestros actos –ético y morales– se sujetan al sistema y éstas, muchas veces, dejan a un lado la moral y la ética para sistematizarse en función de otros valores.

Puede que la Vida –en mayúsculas e hipostasiada, no tenga un valor ni una dignidad intrínseca, pero por otras razones, creo que debe estar sujeta a un código. Uno puede vivir una situación según principios éticos muy distintos, y guiarse en su cotidianidad por principios morales también muy diversos. No obstante, nuestros actos deben estar regulados, de ahí la importancia de la ley que, en muchas ocasiones, ejerce de árbitro ante situaciones conflictivas. En una sociedad como la actual, cuando se da un conflicto tan dilemático como es el bienestar de una persona y el bienestar de una persona en potencia, es necesario defender al sujeto más valioso de los dos y guiarse por el principio del mal menor. Si la potencialidad puede darse o no darse –cuestión de ceros y unos, es un hecho indiscutible que la mujer constituye un sujeto valioso para nuestra sociedad al ser pleno sujetos ético, moral, político, económico y social capaz de múltiples funciones productivas y reproductivas. Y quizás ante una realidad conflictiva como es el aborto, sea la mujer la que deba ser protegida en mayor medida, pues ella ya está plenamente inmersa en la sociedad. Y también es cierto que el reconocimiento del derecho a abortar puede armonizarse con la defensa de la vida del feto mediante una ley sobre la IVE basada en plazos y no en supuestos. Cuando una sociedad como la española ha demostrado su fracaso secular en cuanto a educación sexual y hábitos contraceptivos, las mujeres no deben ser castigadas por su negligencia, al igual que no castigamos a las personas con sobrepeso negándoles tratamientos cardiovasculares derivados de sus malos hábitos alimenticios. Culpar a la mujer de un embarazo no deseado es minimizar un problema mayor, y focalizarlo falazmente en su parte más visible. Ninguna mujer desea abortar, un aborto libre no es sinónimo de un aborto deseado sino de un fracaso. Las leyes restringidas no suponen un descenso en la tasa de abortos realizados, y tampoco pueden ser utilizadas como un arma en defensa de la familia. La familia –bien social supremo– se debe defender respetando y fomentando la autonomía de la mujer, facilitando sus funciones productivas y reproductivas, eliminando brechas salariales actualmente insalvables y fomentando la presencia femenina en los sectores laborales más cualificados. Una sociedad que recorta ayudas a la maternidad termina vulnerando a la mujer como madre. Si podemos considerar que el hecho de abortar es inmoral, quizás debamos ceder en pos de medidas políticas más pertinentes para con la sociedad. La inmoralidad debe quedar en el juicio moral y las cuestiones de Estado deben independizarse en algunas ocasiones de estos valiosos juicios. Si es inmoral un aborto, igualmente inmoral es obligar a una mujer a no abortar.

La defensa de la familia es una defensa lícita a la que nos debemos sumar. Pero defenderla no puede centrarse solamente en imponer un único modelo de familia y una negativa ante el dilema de un embarazo que no es deseado. Tanto con los gobiernos socialista como popular, la familia ha estado muy desprotegida. El progresismo le ha arrebatado todo su valor social y el conservadurismo más carca del PP la ha utilizado como lema falaz. Si se desea proteger a la familia, y en particular si se desea que haya niños, las mujeres tienen que poder conciliar su vida pública y su vida doméstica, algo que ningún partido ha logrado o deseado poner en práctica. Si nos encontramos con que la mayoría de las mujeres que abortan no lo harían bajo otras circunstancias, habrá que ver cómo cambiar dichas circunstancias. Ser madre es una labor muy valiosa, mucho más de lo que se muestra en los lemas electorales. La maternidad es un pilar fundamental para que una sociedad no se extinga o no caiga en decadencia. Y nuestra sociedad muestra datos demográficos que acusan una gran decadencia. Las políticas conciliadoras son casi nulas y a muchas mujeres les es imposible empezar su carrera como madres. Hay que facilitar que toda mujer que desee ser madre pueda serlo, es una prioridad, pues rozamos un crecimiento cero. Sin hijos no hay futuro. Sin generaciones nuevas un Estado no puede subsistir. Hay que apoyar económicamente a las mujeres que deseen desempeñar una tarea tan valiosa como es la de traer al mundo nuevas cabezas pensantes y mano de obra, y la posibilidad de un sueldo para ellas no es más descabellada que la posibilidad de un sueldo para un médico o un cerrajero. Si se logra que ninguna mujer que desee ser madre tenga que renunciar a ello, el aborto quedará restringido a esas mujeres que no desean ser madres, que no lo serían bajo ninguna circunstancia, y son muy pocas.

Si es terriblemente triste que todas esas mujeres que desean ser madres no puedan serlo, igualmente triste es que aquellas que no lo desean tengan que serlo o tengan que acudir a lugares clandestinos, sin medidas higiénicas, pagando una gran fortuna por un procedimiento quirúrgico desregulado y que, en la mayoría de los casos pone su vida en peligro. No podemos olvidar que los abortos clandestinos mueven ingentes cantidades de dinero en países donde la legislación prohíbe abortar.

Los abortos siempre van a ser practicados, pero su ilegalidad da pie al crecimiento de mafias, a la desprotección y a numerosos problemas de salud pública. A diferencia de lo que ciertas feministas sostienen, la reproducción no es un aspecto privado. La normativización es necesaria. La reproducción es una cuestión de Estado de primer orden pero no puede utilizarse como herramienta electoral o partidista. Indudablemente, el aborto es una cuestión política, pero no debe ser una cuestión politizada. El objetivo de una ley sobre la IVE no debe ser la captación de votos sino el bienestar de una sociedad. Ética, moral y política no son lo mismo, pero en numerosas ocasiones van de la mano de forma indisociada –al contrario de lo que nos hace creer el pensamiento ilustrado, de ahí que este problema sea espinoso y lo siga siendo.

Notas:

  1. 1. Bueno, G. ¿Qué es la Bioética? Oviedo, Pentalfa, 2001.
  2. 2. Según muchos autores (Bueno, 2010:275-319), el establecimiento de estadíos se deriva más de aspectos convecionales que de una realidad biológica, considerada como un continuumen sí misma. No obstante, los especialistas dedicados al estudio del desarrollo embrionario realizan una división del proceso de gestación distinguiendo entre etapa embrionaria(semanas 3-8) y etapa fetal (semana 9-parto). Dentro de la etapa fetal se da un cambio considerable, en tanto a morfología como a funcionalidad fetal. Antes de los tres meses de gestación, un embrión/feto humano no difiere mucho de los embriones de otras especies. Es justo a los tres meses (semanas 11-15) cuando se produce esta individualidad orgánica. Aunque elantropomorfismo no pueda utilizarse como un criterio de índole moral, sí nos puede ayudar a establecer plazos morales y políticos a la hora de interrumpir un embarazo. Por lo tanto, cuantitativamente y cualitativamente, el aborto realizado en fases muy tempranas de desarrollo diferiría de abortos realizados sobre fetos más desarrollados y de apariencia completamente antropomorfa. El antropomorfismo puede ser un criterio endeble para elegir cuándo quitar la vida a un individuo humano, pero podría ser necesario para establecer plazos adecuados y pertinentes. Y además, este antropomorfismo irá siendo análogo al grado de desarrollo y viabilidad fetal, determinando también el tipo y método abortivo a practicar, cuestión nada baladí a la hora de restringir el número de abortos realizados en avanzados estados de gestación. Tras las 15 semanas de gestación (cuatro meses) las técnicas se hacen más complejas y suelen ir ayudadas de la administración de fármacos que facilitan la evacuación fetal. En estos caso, la práctica quirúrgica ya no es ambulatoria, siendo necesaria la hospitalización de la mujer y su posterior seguimiento.
  3. 3. Cuando hablo de derecho no me refiero a derecho natural, sino a que este derecho depende directamente de si un Estado permite o no permite que una mujer pueda abortar sin cometer un delito. Parto de la base de que ningún sujeto ético tiene derechos intrínsecos a su ser, sino que éstos están siempre co-determinados por los poderes del Estado. Ningún sujeto tiene la titularidad sobre sí mismo. Por lo tanto a pesar de negar derechos tales como el derecho a disponer libremente de su cuerpo, pues el cuerpo no es una propiedad sino que la persona y su cuerpo formamos una unidad sustancial con él, si defiendo la existencia de un derecho de o de una derecho a. Por ello los derechos lo son en su calidad de ser reconocidos por una instancia superior a la persona.

 Socióloga y doctoranda en Filosofía

 

 

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