"Calcúlese un Cristo ya macilento para dos personas (…) En una fuente de horno y sobre leche de cebollas, colocaremos al Cristo y lo untaremos con abundante mantequilla (…) Se deja en horno moderado durante tres días, al cabo de los cuales, sale completamente solo".
Ésa es parte de la narración de un cortometraje que Javier Krahe, un satírico cantautor español, filmó en 1978. Una particular receta en la que el ingrediente fundamental es un crucifijo.
El asunto, que podría constituir un delito contra el sentimiento religioso, le puede llegar a costar una multa de alrededor de US$235.000 después de que apareciera en televisión en 2004.
Sin embargo, en España, constitucionalmente un estado aconfesional, el caso ha despertado duras críticas entre quienes piensan que la libertad de expresión y religiosa debe incluir el "derecho a blasfemar".
Burla de la resurrección
El juzgado de Instrucción número 5 de Colmenar Viejo (Madrid) abrió juicio oral contra Krahe por un presunto escarnio a la creencia católica de la resurrección. En el vídeo, el Cristo sale del horno "solo" al cabo de tres días en el horno.
Fernández ha defendido en diversos medios de comunicación que el vídeo, que se puede ver en internet, no fue emitido por su programa y que sólo aparecieron unos fotogramas de fondo durante una entrevista a Krahe.
Por su parte, Krahe se defiende diciendo que él no emitió el vídeo.
La norma presuntamente violada por los acusados viene dispuesta por el artículo 525 del Código Penal español, que sanciona "ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" en público con "escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias" o vejaciones para quienes las profesen.
No es la primera vez
El inicio del proceso es resultado de una querella del Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), una organización antiabortista que señala entre sus fines la "defensa de la dignidad de la persona, de la familia y de los derechos humanos".
En el sitio en internet del CJTM, cuyo lema es "Cristianizando el Derecho, cristianizando la sociedad", se califica la sola apertura del juicio como "una verdadera victoria en defensa de la libertad religiosa".
Lo contrario opina Francisco Delgado, de la asociación Europa Laica. Según Delgado, en España no es la primera vez que se da una demanda parecida.
"Hace poco tuvimos una situación similar con una obra de teatro en Madrid. Se llamaba Me cagó en Dios. Inmediatamente después del estreno fue demandada", agrega.
Sabemos que no tuvo ninguna intención de ofender a nadie, simplemente era un juego
Francisco Delgado, Asociación Europa Laica
"Hay muchos jueces conservadores que recurren este tipo de acusaciones que nos parecen más del siglo XVIII", comenta Delgado a BBC Mundo.
"Conocemos de cerca el caso de Javier Krahe y sabemos que no tuvo ninguna intención de ofender a nadie, simplemente era un juego. Hemos promovido muchas veces una reforma de un Código Penal muy conservador y religioso que fue pensado para otra época. Creemos, no obstante, que el fiscal terminará archivando el caso", opina.
Precisamente, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero trabaja en un proyecto de ley de libertad religiosa que busca que España avance hacia un estado más laico. Entre otras medidas, Zapatero pretende abrir el espectro de derechos a otras religiones y eliminar las ceremonias religiosas de los actos públicos. Recientemente el papa Benedicto XVI le pidió a Zapatero que paralice dicha ley.
¿Doble rasero?
Una de los grupos más beligerantes contra el vídeo de Krahe ha sido la asociación cristiana Hazte Oír, que promovió un boicot contra los medios del Grupo PRISA, al que pertenecía la cadena que emitió el programa.
Entre el ideario de Hazte Oír está el "derecho a honrar a Dios según la recta conciencia y a la libertad religiosa".
Hazte Oír, sin embargo, reproduce en su sitio en internet las polémicas caricaturas de Mahoma con una bomba con la mecha encendida como turbante, obra del danés Kurt Westergaard, que vive bajo la amenaza de radicales islámicos.
El Islam considera una gravísima ofensa la representación del profeta.
Art. 525 Código Penal
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.