Penalistas advierten de las dificultades de investigar los delitos imputados al grupo de religiosos El propio juez instructor ya se refirió en sus autos a la tardanza de las denuncias
Cuando el juez de Instrucción 4 de Granada, Antonio Moreno, que investiga los presuntos abusos sexuales a dos jóvenes cometidos por tres sacerdotes de la diócesis granadina y un profesor de Religión, decidió el pasado miércoles dejar en libertad con cargos a tres de ellos y decretar prisión provisional eludible con una fianza para el principal imputado, advirtió de las "dificultades procesales" existentes en la causa por la tardanza de las dos supuestas víctimas en formular denuncia. Esta advertencia, que constituye la única apreciación realizada por el instructor hecha pública desde que comenzó a investigar este oscuro asunto, es reveladora, en tanto que viene a confirmar que la instrucción judicial no será fácil, y no sólo por la propia naturaleza de los hechos, sino por el tiempo transcurrido desde que supuestamente ocurrieron: unos siete años.
En el caso Romanones -bautizado así por el nombre del principal sospechoso, el padre Román-, las conductas que se investigan tendrían, para empezar, dos posibles víctimas, y habrían sido cometidas por varias personas bien por acción bien por omisión. El número de denunciantes y denunciados ya dota de por sí de una mayor complejidad a la causa. De hecho, el que sean cuatro los imputados hasta ahora (el padre Román, los sacerdotes Manuel M. y Francisco José C., y el profesor de Religión Sergio Q.) provocó que el magistrado, además de decretar el secreto de sumario, ordenase la incomunicación entre ellos mientras estuvieran detenidos para garantizar la pureza de sus testimonios.
Los abogados penalistas consultados por este diario sobre el caso, que continúa blindado judicialmente, también apuntan a esas dificultades procesales como el principal obstáculo que encontrará el juez Moreno para llegar a la verdad de este mediático caso. "Los delitos contra la indemnidad sexual de los menores, denunciados años después de ocurridos los hechos, cuando la víctima ha alcanzado la mayoría de edad, suponen una tremenda dificultad de valoración probatoria y enjuiciamiento", señala el abogado penalista Rafael López Guarnido.
En los casos de abusos sexuales, como destaca el letrado, debe afrontarse un hecho delictivo que, por lo general, dado el ámbito de intimidad en que se comete, sólo se encuentra sustentado por el testimonio de la víctima, prestado años después de ocurridos los hechos y generado sobre un recuerdo de acontecimientos que ocurrieron cuando era menor de edad. "Nuestra jurisprudencia ha declarado hasta la saciedad que el testimonio de la víctima, menor o mayor de edad, es suficiente para probar un hecho delictivo y desterrar la presunción de inocencia; pero también ha reconocido la posibilidad de que el testimonio de la víctima que carece de corroboración externa, esté adulterado por motivos espurios o sea producto de una percepción equivocada de la realidad", advierte.
Por lo tanto, en un plano teórico y general, para evitar la impunidad de estos graves delitos, "debe permitirse que la víctima pueda demostrarlos con su testimonio como única prueba; aunque para evitar la condena de un inocente -el mayor error judicial que se puede cometer- el testimonio debe someterse a un estricto control judicial de credibilidad que elimine la existencia de cualquier duda razonable sobre la realidad de los hechos imputados".
Para el abogado Jesús Huertas, después de haber transcurrido tanto tiempo desde que presumiblemente ocurrieron estos hechos, "desde un punto de vista jurídico-procesal la existencia de prueba es cuestionable". En un principio, como destaca, tan sólo se contaría con la prueba de la víctima, "que como tal puede destruir la presunción de inocencia, pero siempre y cuando reúna unos requisitos".
El primero de esos requisitos, según especifica Huertas, es la ausencia de incredibilidad subjetiva, que no es sino "descartar la existencia de cualquier ánimo espurio, resentimiento, rencor o venganza" por parte de las víctimas, o cualquier otro móvil interesado que haga perder valor a lo declarado. El segundo es la persistencia en la incriminación, o lo que es lo mismo, que las víctimas no den marcha atrás y mantengan su relato acusador sin fisuras hasta el final. El tercero y último es la verosimilitud. "El testimonio debe estar rodeado periféricamente por datos objetivos que corroboren lo manifestado. Debe ser un testimonio, firme, sin fisuras ni contradicciones", agrega el letrado.
Como penalista, Huertas opina que "va a resultar muy complicado" arrojar luz al caso para que pueda culminar en una sentencia condenatoria, "por la dificultad probatoria de los hechos denunciados", pues en principio la principal prueba de cargo sería el testimonio de las víctimas sobre unos hechos ocurridos en el pasado. Además, sobre la detención de los sospechosos, consideró que "perfectamente podrían haber sido llamados a declarar como imputados" sin necesidad de llevar a cabo sus arrestos ni incomunicarlos.
En esta causa planea además desde un principio el fantasma de la prescripción. Sobre este punto, López Guarnido recuerda que la prescripción de los delitos, regulada como causa de extinción de responsabilidad criminal, establece, en esencia, la imposibilidad de condenar delitos una vez transcurrido un determinado lapso de tiempo entre la comisión del delito y su persecución judicial.
"Para el cómputo de estos plazos -explica- se fija como fecha de inicio el momento de comisión del delito, pero con dos grandes excepciones. La primera se refiere a los delitos continuados, en cuyo caso el cómputo empieza desde la fecha de comisión del último acto delictivo. La segunda afecta a los delitos sobre menores, especialmente a los que afectan a su indemnidad sexual, para los cuales no empezará a contar el plazo de prescripción hasta que los menores víctimas cumplan 18 años de edad". Según los detalles que han trascendido en el caso Romanones, el primer denunciante, Daniel, ahora tiene 24 años y sufrió los supuestos abusos desde los 14 y hasta los 18, por lo que, en teoría, la prescripción en su caso empezaría a contar desde que cumplió la mayoría de edad.
Otro punto importante a tener en cuenta en el ámbito de la prescripción, es que en los últimos años se han producido numerosas modificaciones en relación a las penas de los delitos y al plazo de prescripción. "Por ello, para valorar cada caso en concreto, hay que atender al momento de comisión de los hechos y a las penas y plazos prescriptivos que estaban vigentes entonces, comparándolos con los que están en vigor en la actualidad y aplicando el más beneficioso, en conjunto, para el acusado", aclara el experto, al tiempo que indica que para computar el plazo de prescripción hay por lo tanto que atender al delito imputado y a la pena en abstracto que éste tenga fijado en el Código Penal.
Los ilícitos que se atribuyen en principio a los sacerdotes y al docente imputados están comprendidos en el capítulo delitos contra la indemnidad y la libertad sexual, sin que se haya especificado ni cuántos ni cuáles son exactamente los que se les imputa. "Podemos decir que existe gran cantidad de supuestos distintos, que dependiendo, en esencia, de la gravedad del ataque sexual (con o sin penetración), de la forma de comisión (con o sin violencia o intimidación, prevalimiento…), o de la edad del menor, establecen unas penas distintas, que van desde la pena de prisión de uno a tres años para las conductas más leves, a la pena de doce a quince años para los hechos más graves", señala el abogado.
Sobre los plazos de prescripción en cada caso, los dos penalistas consultados detallaron que las conductas más leves son sancionadas con penas de hasta tres años de prisión y prescribirían a los 5 años, mientras que las más graves son sancionadas con penas de hasta 15 años y prescribirían tras un plazo de 15 años, "teniendo en cuenta que en el caso del delito continuado puede imponerse las penas superiores en grado a las señaladas judicialmente y que en el ámbito de los menores estos plazos comenzarían a contar, en todo caso, desde el momento de la mayoría de edad de la víctima".
López Guarnido advirtió además de que en este caso habrá que tener en cuenta también la doctrina jurisprudencial sobre la denominada "unidad delictiva", que se refiere a los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo. "En ellos -apunta- la unidad delictiva prescribe de modo conjunto, de manera que no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal".
Fuente original: http://www.granadahoy.com/article/granada/1910554/la/sombra/la/prescripcion/planea/sobre/caso/romanones.html
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