Teniendo en cuenta esta situación, se declara que compete exclusivamente a la Santa Sede la legitimidad de tutelar en todas las formas el debido respeto a los Sucesores de Pedro y, por tanto, de salvaguardar su figura y su identidad personal de aquellas iniciativas que usen sin autorización el nombre y/o el escudo de los papas para fines y actividades que en poco o nada tienen que ver con la Iglesia católica. En efecto, a veces, con el uso de símbolos y logotipos eclesiales o pontificios, lo que se pretende es dar credibilidad y autoridad moral a lo que se está promocionando u organizando.
Así pues, tanto el uso de lo que se refiere directamente a la persona o al ministerio del Sumo Pontífice (nombre, imagen y escudo), como de la denominación Pontificio/Pontificia, debe contar con la autorización expresa y previa de la Santa Sede.