Enmiendas de Izquierda Unida a la LOMCE
Izquierda Unida propone enmiendas a la LOMCE para sacar la religión del horario y del currículo escolar, mientras no se anulen los Acuerdos, eliminando el adoctrinamiento religioso de los centros e incorporando una Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Garantizar los derechos y libertades fundamentales de todo el alumnado, sin distinción. Cualquier convicción filosófica, moral o religiosa debe ser respetada en el ámbito educativo. Por ello entendemos que en la escuela no puede ni debe entrar en la formación religiosa de carácter confesional. Las creencias y convicciones forman parte del ámbito de las respectivas iglesias o grupos filosóficos y en último extremo del ámbito privado, cuya privacidad garantiza el artículo 16 de nuestra Constitución, al expresar que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión o creencias. Estimamos, por todo ello, que la escuela no es un lugar para que las diferentes confesiones o convicciones actúen, y por lo tanto ha de ser laica, que eduque en valores democráticos y universales. Proponen eliminar los apartados relativos al profesorado de religión, eliminación gradual de los conciertos educativos y supresión inmediata de aquellos que segreguen o no respeten los derechos y libertades democráticas. La red pública estará integrada sólo por los centros públicos, quitando tal condición, otorgada por la LOE, a los actuales centrso concertados…
Se han seleccionado las enmiendas más relacionadas con el tema de la religión en la escuela, conciertos educativos y centros confesionales, catequistas en la escuela,… en el archivo adjunto pueden leerse todas las enmiendas presentadas por Izquierda Unida.
El proyecto de la LOMCE al que se refieren las enmiendas puede leerse en: Proyecto de LOMCE remitido al Congreso
A la exposición de motivos, apartado V, último párrafo
De supresión
Se propone suprimir el último párrafo del apartado V
Motivación:
1.- Es una contrarreforma antipedagógica, injustificada y regresiva, basada en los prejuicios ideológicos más conservadores
Se intenta presentar como una reforma “moderada” para atajar algunos problemas de nuestro sistema educativo, pero hasta el propio dictamen del Consejo de Estado cuestiona la necesidad de una nueva Ley orgánica para adoptar medidas eficaces que permitan lograr lo que supuestamente se persigue. Reducir o eliminar áreas de conocimiento que contribuyen a la formación integral del alumnado, hacer de la educación obligatoria y postobligatoria una carrera de obstáculos, aumentar la presencia del adoctrinamiento religioso en el currículo, blindar las subvenciones a centros que segregan a su alumnado en función del sexo, invadir competencias autonómicas y eliminar competencias de la comunidad educativa, promover la enseñanza privada concertada, impulsar la competitividad entre los centros, ignorar o menospreciar la labor del profesorado y un largo etcétera, ponen de manifiesto que se trata de una operación para alterar sustancialmente el modelo educativo vigente, como paso estratégico para cambiar el modelo social. Se trata de una contrarreforma radical y extremista, basada en los prejuicios ideológicos más conservadores, que se pretende imponer de forma acelerada, como ya se intentó en la etapa de Aznar, aunque apenas llegó a materializarse. El sentido común al que alude esta ley es el más común de los sentidos de los conservadores y neoliberales, el Tea Party de la ultraderecha española más rancia que se ha adueñado del Ministerio de Educación a través del ministro Wert y sus asesores.
2.- Se trata de una Ley impuesta sin debate previo ni consenso con la comunidad educativa
El proceso de elaboración del Anteproyecto y posterior Proyecto de Ley se ha llevado a cabo sin debate ni el más mínimo consenso con la comunidad educativa, ni con sus profesionales, ni con expertos y expertas en el campo de la educación.Esta ley se pretende imponer al margen y en contra de amplísimos sectores de la comunidad educativa, desde una mayoría absoluta cada vez más deslegitimada. El supuesto “diálogo” con la comunidad educativa se ha limitado a una consulta on line mínima y trucada. Lo que el ministro Wert entiende por ‘debate’ consiste en facilitar una dirección de correo electrónico a la que enviar sugerencias o críticas, sin confrontarlas ni debatirlas en foros abiertos y plurales. Y ha sido el propio Ministerio quien ha decidido cuáles son consideradas y cuáles no, sin hacer públicas siquiera las que ha recibido. Se ha impedido así toda posibilidad de debatir pública y abiertamente sobre los problemas concretos y deficiencias de nuestro sistema educativo, algo que concierne a toda la ciudadanía y que requiere, además, contar con las voces y aportaciones de expertos y de la propia comunidad educativa para poder tomar las medidas adecuadas a corto y medio plazo.
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A la exposición de motivos, apartado XIV, párrafo tercero
De supresión
Se propone la supresión del párrafo tercero del apartado XIV.
Motivación:
Esta ley elimina la Educación para la Ciudadanía (EpC), aduciendo que dicha materia adoctrina ideológicamente, y propone introducir de forma transversal la educación cívica y constitucional. Se ha comprobado en anteriores etapas que las transversales aun siendo responsabilidad de todo el profesorado, en la práctica real sólo lo son de quienes se empeñan con ahínco en aplicarlas en su materia. Pero es bastante escasa esta aplicación real. Por tanto, más bien parece que cuando algo se quiere obviar, la mejor manera es difuminarlo como transversal. Lo que realmente se quiere eliminar con esta propuesta transversal de educación cívica y constitucional son determinados contenidos que forman parte de la EpC, como los relacionados con el reconocimiento de la diversidad en los modelos familiares y en la orientación sexual, especialmente las referencias a la homosexualidad y a los matrimonios formados por personas del mismo sexo.
Por otra parte, si realmente se quiere eliminar el ‘adoctrinamiento ideológico’ de la educación escolar, lo primero que hay que hacer es suprimir la materia de religión católica que se imparte en todos los centros educativos, desde infantil hasta la formación universitaria del profesorado.
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Al artículo único, apartado Dos(Adiciónartículo 2.bis)
De supresión
Se propone suprimir el punto 1 del nuevo artículo 2.bis. Sistema Educativo Español, renumerándose los puntos que vienen a continuación.
Motivación
Introduce una nueva definición del Sistema Educativo Español, que colocaen un mismo plano al conjunto de agentes públicos y privados que “desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España”. Supone de facto la consagración de las empresas, corporaciones empresariales y grupos religiosos que desarrollan alguna función educativa como parte del Sistema Educativo, en pie de igualdad con el sector público educativo, abriendo las puertas a una mayor profundización si cabe en el proceso de privatización del servicio público educativo.
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Al artículo único, apartado Ocho (Modificación del artículo 18 de LOE)
De supresión
Se propone suprimir la totalidad de este apartado Ocho.
Motivación:
En la educación primaria se considera prioritario, desde un punto de vista pedagógico, mantener su carácter global e integrador, por lo que resulta inadecuado e incoherente parcelar el área de conocimiento del medio natural, social y cultural, así como introducir la posibilidad de que los niños y niñas de esas edades tengan que cursar más asignaturas, a propuesta de las CCAA o de los propios centros.
Por otra parte, en un Estado aconfesional carece de sentido incluir en el currículo escolar el adoctrinamiento religioso, a través de una asignatura específica, que atenta además contra el respeto a la libertad de conciencia.
Asimismo en las Comunidades Autónomas con lengua propia, según lo determinen sus respectivos Estatutos, ésta tendrá carácter de oficial, junto con la lengua castellana, y no cooficial; y por consiguiente deberá figurar a todos los efectos como un área educativa totalmente equiparable a la de lengua castellana.
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Al artículo único, apartado Trece (Modificación artículo 24)
De modificación
Se propone la modificación del número 3del artículo 24, que quedará redactado de la siguiente forma:
“3. Además de las áreas mencionadas, el currículo comprenderá materias optativas que tendrán un peso creciente a lo largo de esta etapa. Entre dichas materias optativas se incluirán la cultura clásica y una segunda lengua extranjera.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de lo dispuesto por las leyes, favorecerán la autonomía de los centros en lo que respecta a la definición y programación de las materias optativas.
En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos y las alumnas cursarán la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.”
Motivación:
En coherencia con enmiendas anteriores, y especialmente por considerar totalmente injustificada la división entre asignaturas “troncales” (que serían las realmente importantes) y asignaturas “específicas”, que pasan de facto a ser tratadas como secundarias, como si la Educación Plástica, la Música, la Segunda Lengua Extranjera, la Ética o la Tecnología no fuesen básicas para la educación integral de todo el alumnado. Además se da a la asignatura de Religión (y su Alternativa) el mismo rango que a las materias llamadas “troncales”, puesto que se tendrá que cursar todos los años, lo que supone un doble despropósito: primero y principal por mantener el adoctrinamiento religioso como parte del currículo escolar; y además por otorgar a ese ejercicio de catequesis mayor rango que a las otras materias específicas antes citadas: mientras que la Religión/Alternativa ha de cursarse en cada curso, las demás podrían no cursarse en ninguno de los cursos de la ESO, dado el margen de optatividad que se establece al respecto.
Por último, se propone mantener la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, que se deberá cursar por todo el alumnado al menos en uno de los cursos de la etapa.
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Al artículo único, apartado Trece (Modificación artículo 24)
De supresión
Se propone la supresión del número 5 del artículo 24, de forma que se mantenga el texto actual de la LOE.
Motivación
En coherencia con enmiendas anteriores del mismo tenor.
La inclusión del “emprendimiento” como tema transversal busca que el alumnado se convierta en “empresario de sí mismo”, tal y como se está desarrollando en las Comunidades Autónomas gobernadas por el PP, acompañado por materiales didácticos promovidos por los gobiernos de estas comunidades para que el alumnado aprenda a “invertir” y especular en el mercado financiero, “acercando la cultura financiera para que sea accesible a niños de entre cinco y ocho años de edad” y apoyándose en iniciativas parlamentarias pidiendo que los niños y niñas reciban educación financiera y tributaria en los colegios. Se pretende sustituir temas transversales como “educación para la igualdad”, “educación para la convivencia”, etc., por “educación para el beneficio” y “educación para la especulación”.
Igualmente proponemos el mantenimiento transversal de la educación en valores, y no una nueva “educación cívica” que, como sabemos, incluirá temas como la defensa de la iniciativa económica privada en la generación de la riqueza y el fomento del espíritu emprendedor, la defensa de la propiedad intelectual, la alusión constante a la simbología del Estado Nacional, o cuestiones especialmente controvertidas, como la moralidad humana y el respeto a la vida, ligadas a los postulados de la iglesia católica; a la par que se elimina la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos aduciendo que dicha materia adoctrina ideológicamente, cuando el auténtico adoctrinamiento ideológico que se da en la escuela es el religioso, a través de la Religión como materia confesional, cosa que para el PP (y antes para el PSOE) no plantea problema alguno.
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Al artículo único, apartado Sesenta (Modificación artículo 116)
De modificación
Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Sesenta. El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:
1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas obligatorias en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse temporalmente al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. Se considerará que no satisface necesidades de escolarización un centro en el que la mayoría del alumnado no tenga su residencia en la zona de escolarización correspondiente al centro. Asimismo las Administraciones educativas, en el proceso de nueva concesión o prórroga de un concierto, tendrá en cuenta las necesidades de escolarización en la zona donde está ubicado el centro, siendo prioritario a estos efectos el mantenimiento de la oferta existente de aulas públicas.
2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorecidas o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
3. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, jornada lectiva del alumnado y calendario escolar, medidas de apoyo a la diversidad y control de sus recursos, plantillas de personal, acceso a los puestos de trabajo y demás condiciones de la prestación del servicio público de la educación con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
5. Los conciertos educativos tendrán una duración máxima de 4 años, periodo tras el cual solo serán renovados previo informe favorable del Consejo Escolar de la Comunidad Autónoma correspondiente.
6. Los conciertos podrán afectar a varios centros siempre que pertenezcan a un mismo titular.
7. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter singular.
8. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.
9. No podrán ser objeto de concierto los centros que discriminen al alumnado por razón de sexo, raza, religión, procedencia o cualquier otra circunstancia persona.
10. A los centros privados concertados que incumplan lo establecido en el apartado 7, se les retirará de forma inmediata el concierto por parte de la Administración Pública.”
Motivación:
Establecer el carácter temporal y subsidiario de los conciertos educativos en las enseñanzas obligatorias.
Incluir en el concierto la jornada y calendario y los compromisos de atención a la diversidad del alumnado, a fin de evitar competencia desleal respecto a los centros públicos.
Fijar pautas de política de selección de personal para ganar en objetividad y trasparencia, en línea con nuestra enmienda a la Disposición Final primera, en la que proponemos añadir un nuevo punto con una nueva redacción del artículo 60 de la LODE.
Como hemos indicado en enmiendas anteriores, la red de centros públicos debe ser suficiente y prioritaria para garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad. No obstante, cuando se den los requisitos establecidos al efecto en la LODE, y sólo en ese caso, se podrán establecer conciertos con los centros privados que lo soliciten para las etapas obligatorias sin que ello suponga en ningún caso la supresión de puestos escolares en los centros públicos.
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Al artículo único, apartado Sesenta(Modificación artículo 116, dos nuevos apartados)
De adición
Se propone añadir dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 116 del siguiente tenor literal:
“8. No podrán ser objeto de concierto los centros que discriminen al alumnado por razón de sexo, raza, religión, procedencia o cualquier otra circunstancia persona.
9. A los centros privados concertados que incumplan lo establecido en el apartado 7, se les retirará de forma inmediata el concierto por parte de la Administración Pública.”
Motivación:
Es la aplicación de la Constitución Española. La educación mixta, si bien no es obligatoria en nuestro país, es un requisito necesario para que en una sociedad democrática la coeducación produzca una educación en y para la igualdad, que haga del alumnado, niños o niñas, personas formadas en valores de no discriminación en función del sexo o en función de los roles de género que la sociedad, aún hoy, sigue atribuyendo.
Se propone en este artículo impedir, como vienen haciendo Comunidades Autónomas gobernadas por el PP, facilitar y subvencionar con fondos públicos colegios privados —la mayoría con un ideario católico integrista— que tienen como modelo la educación diferenciada, tanto en el alumnado como en el profesorado, haciendo hincapié en la especificidad femenina y una oferta en los ciclos formativos que reproducen los roles atribuidos por sexos que pensábamos ya de otra época.
Los argumentos utilizados para la defensa de este modelo educativo involucionista —mejor desarrollo de las capacidades de chicas y chicos, mejor proceso de socialización y mejor resultado académico— es refutado por la comunidad científica internacional en numerosos estudios académicos, científicos, e incluso informes oficiales.
Las administraciones públicas competentes no deberían olvidar que el artículo 14 de la Constitución ampara un derecho fundamental y por tanto deberían fomentar que los Centros Educativos avancen en la no discriminación y no en la orientación contraria.
En este sentido, recientemente el Tribunal Supremo en sus sentencias 5492/2012, de 23 de julio, y 5498/2012, de 24 de julio, si bien reconoce la legitimidad del sistema docente de educación diferenciada por sexos, excluye a esos centros de la posibilidad de concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos públicos, reconociendo así lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica.
Asimismo, de las sentencias se desprende que la imposibilidad de obtener conciertos por parte de esos centros docentes que optan por la educación separada por sexos, ni perturba ningún derecho constitucional de las familias, que conservan el derecho de libre elección de centro, ni el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio. Tampoco se vulnera el número 9 del artículo 27 de la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al concierto si no reúnen los requisitos que la Ley establece.
Por último habría que hacer mención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre integración del principio de igualdad en la política de educación, que encomienda a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar entre otras actuaciones «el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres».
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Al artículo único, apartado Ochenta(Disposición adicional segunda)
De supresión
Se propone suprimir este apartado
Motivación:
Garantizar los derechos y libertades fundamentales de todo el alumnado, sin distinción. Cualquier convicción filosófica, moral o religiosa debe ser respetada en el ámbito educativo. Por ello entendemos que en la escuela no puede ni debe entrar en la formación religiosa de carácter confesional. Las creencias y convicciones forman parte del ámbito de las respectivas iglesias o grupos filosóficos y en último extremo del ámbito privado, cuya privacidad garantiza el artículo 16 de nuestra Constitución, al expresar que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión o creencias. Estimamos, por todo ello, que la escuela no es un lugar para que las diferentes confesiones o convicciones actúen, y por lo tanto ha de ser laica, que eduque en valores democráticos y universales.
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Al artículo único, (creación de un nuevo apartadoOchenta bis)
De adición
Se propone un nuevo apartado del siguiente tenor literal:
“Ochenta bis. Queda suprimida la Disposición adicional tercera. Profesorado de religión”.
Motivación:
Por coherencia con enmiendas anteriores contrarias a que a enseñanza de la religión forme parte del currículo escolar.
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Al artículo Único (creación de un nuevo apartado Noventa bis, por el que se crea una nueva Disposición Transitoria vigésima.
De adición
Se propone la creación de un nuevo apartado Noventa bis, por el que se crea una nueva Disposición Transitoria vigésima del siguiente tenor literal:
“Noventa bis. Se añade una nueva Disposición Transitoria vigésima.
Mientras no se denuncien los acuerdos vigentes entre el Estado español y la Santa Sede así como los suscritos con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España, las enseñanzas de religión en los distintos niveles educativos se desarrollarán, en su caso, al margen del currículo común y fuera del horario escolar obligatorio de todo el alumnado y, en salvaguarda del artículo 16.2 de la Constitución, no constará en la documentación académica oficial del alumno referencia alguna a haberlas cursado.
Motivación:
Establecer el objetivo de revisión de los acuerdos en materia de enseñanza de la religión con la finalidad de ajustarlos a los preceptos constitucionales y a la evolución de la sociedad española en los últimos 30 años. Y mientras tanto, situar la enseñanza religiosa de carácter confesional fuera del currículo común y, en consecuencia, fuera del horario escolar obligatorio.
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