1.- Símbolos religiosos en actos públicos
Creemos que las ceremonias oficiales de entidades o instituciones públicas en España deberían carecer de símbolos religiosos
Junto a esto, creemos que, ya que el compromiso, promesas o ceremonia se realizan desde la base de ser parte de la ciudadanía española, la Constitución, y en la esfera de lo común y no de la fe personal de la persona que participa.las ceremonias públicas (ceremonias de Estado y otras similares) como regla no deberían tener un carácter religioso y menos de tipo “monocolor” confesional. Hablamos de norma general por que por las mismas razones expuesta en el párrafo anterior deben carecer de contenido religioso. Pero si se decidiere excepcionalmente que lo tuviese (algo que debería restringirse a situaciones muy concretas y especiales, como fue tras el 11M, por poner un caso concreto, en el que con fallecidos de diferentes confesiones tristemente se realizó una ceremonia de Estado católica) deberían responder a las circunstancias específicas y concretas del acto sin que tenga a priori una confesionalidad concreta salvo la que requiera el contenido del propio acto.
Por las mismas razones, se debería asegurar que las instalaciones para uso religioso de carácter público no sean de carácter monoconfesional y estén adecuadas para su uso por cualquier creencia o confesión religiosa (en especial los símbolos religiosos, que deberían ser movibles, y estar a disposición de cualquier confesión, o ausentes si así lo prefiriesen los oficiantes). En concreto las capillas de cárceles, hospitales, aeropuertos, y cementerios de titularidad pública deberían cumplir este requisito.
2.- Acuerdos España-Vaticano
La Constitución También, aunque entendemos la enorme dificultad que conlleva, consideramos que
Si de 1978 incluyó en su redacción una referencia explícita a la Iglesia Católica que se podía explicar por la coyuntura histórica del momento y la voluntad de hacer una transición suave hacia la reforma democrática haciendo concesiones a instancias de poder y privilegios que parecían entonces intocables. Todos concordamos en que la actual situación política y social es totalmente diferente y, si hubiese que redactar esa misma constitución hoy, habría un consenso mayoritario a favor de prescindir de esa referencia explícita a la Iglesia Católica; por tanto, consideramos que así se debe hacer en el momento en el que se considere oportuno abordar la necesaria reforma de la Constitución.es una atentado contra la libertad religiosa la existencia de unos Acuerdos entre un Gobierno democrático como el Español –heredados de un Gobierno autocrático- con un Estado extranjero (el Vaticano) por el que se confieren determinadas ventajas legales a las instituciones religiosas y ciudadanos españoles que se declaren afines y dependientes del estado extranjero. Es sin duda una deuda que debe terminar en algún momento por las injusticias morales y sociales al amparo de la legalidad de los Acuerdos.no es posible anularlos, al menos deberían modificarse sustancialmente. Hay que abordar la renegociación de esos acuerdos o en su caso replantearse la necesidad de su continuidad.
3.- Propuestas
1.- Junto a esto, creemos que
Creemos que las ceremonias oficiales de entidades o instituciones públicas en España deberían carecer de símbolos religiosos, ya que el compromiso, promesas o ceremonia se realizan desde la base de la ciudadanía española, la Constitución, y en la esfera de lo común y no de la fe personal de la persona que participa.las ceremonias públicas (ceremonias de Estado y otras similares) no deberían tener un carácter religioso salvo situaciones muy excepcionales, y en este último caso nunca con un carácter “monocolor”.
Se debería también asegurar que las instalaciones para uso religioso de carácter público no sean de carácter monoconfesional y estén adecuadas para su uso por cualquier creencia o confesión religiosa
(en especial los símbolos religiosos). En concreto las capillas de cárceles, hospitales, aeropuertos, y cementerios de titularidad pública deberían cumplir este requisito.
2.- La Constitución española debería excluir en su redacción la referencia explícita a la Iglesia Católica (y por supuesto a cualquier confesión religiosa concreta).
3.- Si no fuese posible la anulación de los Acuerdos Estado español-Estado Vaticano se debería realizar una profunda remodelación de los mismos
4.- Es necesario aprobar una ley para las instituciones, organismos y cargos públicos que regule la neutralidad religiosa en participaciones oficiales. Los cargos públicos y las instituciones deben practicar una actuación neutral en su participación en la vida pública. Sólo de esta manera se asegura la pluralidad religiosa.
5.- Promover la aprobación una ley común de entidades religiosas que regule los derechos y obligaciones de todas las confesiones.
Pablo Martínez Vila Jaume Llenas Pedro Tarquis
Presidente Secretario general Portavoz
La
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