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Congreso de la República del Perú

[Perú] Presentan proyecto de ley para celebrar Día de Acción de Gracias en entidades públicas y privadas con actos cristianos

La congresista Janet Rivas Chacara, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto promover la celebración del «Día de Acción de Gracias» en todas las entidades públicas y privadas del Perú y encarga a las entidades públicas y privadas, incluir dentro de las actividades del día de aniversario de cada institución, la celebración del «Día de Acción de Gracias».

La propuesta legislativa señala que las entidades públicas y privadas podrán establecer convenios con organizaciones cristianas evangélicas, para organizar actos conmemorativos dentro de sus instalaciones, garantizando la participación voluntaria de los trabajadores interesados.

En la exposición de motivos del proyecto de ley de Rivas, afirma que el «Día de Acción de Gracias» se origina en Inglaterra luego de la Reforma Anglicana en 1534 realizada por el Rey Enrique VIII. En esta época, se suprimieron diversas festividades religiosas que se realizaban durante todo el año, sobre todo las fiestas dedicadas a todos los santos, quedando solo 30 fiestas de las casi cien religiosas llevadas a cabo en todo el año, esto ocurrió en el proceso de desvinculación de la iglesia de la tradición romana.

En este proceso de revisión de las fiestas religiosas, se inauguró una nueva fiesta denominada Día de Acción de Gracias, que tenía como propósito celebrar las señales de gracia divina como una buena cosecha, la culminación de una sequía, el fin de una hambruna o epidemia, inclusive un triunfo sobre un Estado enemigo.

En el Perú, se instituyó el Dia de Acción de Gracias, a través del Decreto Supremo 079- 2010-PCM mediante el cual, el 30 de julio de cada año se celebra el «Día de Acción de Gracias». Esta norma jurídica fue derogada por el Decreto Supremo N° 030-2018-PCM, que dispone que la fecha de concurrencia del Señor presidente de la República a la «Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú», dentro de las actividades oficiales por Fiestas Patrias, será el día 29 de julio de cada año.

Rivas, refiere que su iniciativa que promueve no se antepone con ningún dispositivo legal vigente, por el contrario, guarda concordancia con el Artículo 2 de la Constitución Política del Perú que toda persona tiene derecho a: «(…) 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3) A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.

El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público; asimismo, el Artículo 50° precisa: «Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas»; Asimismo, en la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, manifiesta lo siguiente: Artículo 2°.- Igualdad ante la ley, toda persona natural es igual ante la ley. Se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.

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