Interpuesto por la ASOCIACIÓN JUVENIL ENCUENTROS, ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DIRECCION000 , Y DOÑA Teresa , representadas por el procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, por el cauce procesal de la Ley 62/78, de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra los arts. 3, 5.3 y 6.3 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre por el que se regula enseñanza de la Religión, así como contra sus Disposiciones Adicional única y Final primera, Siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, la COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA, representada por el Letrado D. José Luis Jerez Riesgo, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA, representada por la Procuradora Doña Elisabet Cardona Almiñana; oído el Ministerio Fiscal.
FALLAMOS
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN JUVENIL ENCUENTRO, ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DIRECCION000 Y DOÑA Teresa , contra los artículos 3, 5-3 y 6-3 y Disposiciones Adicional Única y Final Primera del Real Decreto 2438/94, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión. Con imposición de las costas a los recurrentes.
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