FALLAMOS
QUE, desestimando la causa de inadmisibilidad, actuada por la representación de la Administración General del Estado; y, desestimando y estimando en parte, este recurso contencioso-administrativointerpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la “ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES”, y de Doña Lorenza , Doña Alejandra , y, Don Pablo ; frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra los artículos 6, 12, 13 y 16, apartados 1 y 3, del Real Decreto 1.700/1.991, de 29 de Noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, a que este proceso se refiere; declaramos la conformidad a derecho, manteniéndolos en sus propios términos, los artículos 6, 12 y 13, anteriormente expresados, y, la disconformidad a derecho y consiguiente nulidad de los apartados 1 y 3, del artículo 16 anteriormente referido.- Desestimando este recurso respecto de las demás pretensiones de la demanda no contenidas en dichas anteriores declaraciones.- Todo ello, sin hacer una expresa condena en costas, respecto de las derivadas de este recurso jurisdiccional.
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