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La Justicia andaluza prohíbe parte del temario de Ciudadanía

Para el TSJA los contenidos violentan la libertad ideológica y religiosa de las personas y, al mismo tiempo, el pluralismo político

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el desarrollo en esta comunidad de los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales, que cree una "ilícita invasión" en la ética, el derecho y la moral. Dentro de la sentencia está el acuerdo de plantear la cuestión al Tribunal Supremo para que resuelva sobre los Reales Decretos nacionales que definieron los cambios de la asignatura, ya que la anulación de estos contenidos, según la Sala, podría afectar al desarrollo estatal de la asignatura.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera que esos contenidos anulados "sobrepasan lo que es una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia" y "vulneran el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos".

Entre otros, anula las referencias de la asignatura a la ideología de género, a la "actitud crítica ante estereotipos homófobos", a fomentar el respeto a las "diversas opciones vitales" al rechazo a "cualquier discriminación por razón de género" y a que la escuela debe "huir de una simplificación en la definición de las identidades". Los magistrados entienden que estos contenidos vulneran los derechos fundamentales de los padres ya que, al ser una asignatura obligatoria y "transversal" de las demás materias que está "dirigida explícitamente a la formación moral de los alumnos, violenta la libertad ideológica y religiosa de las personas y, al mismo tiempo, el pluralismo político, constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico".

Para los magistrados, la asignatura se atiene a la Constitución en otras materias como sus referencias a la clonación, biotecnología o investigación con células madre, que "al no saberse si son adultas o embrionarias, no deja de ser una expresión de manifiesta inocuidad moral o ideológica".

Dos votos particulares

El fallo incluye los votos particulares de dos de los cinco magistrados que componen el tribunal, Rafael Sánchez y Eloy Méndez, que creen que la asignatura "sólo pretende transmitir los valores que inspiran nuestra Constitución".

Los jueces sostienen en su voto discrepante que EpC defiende los principios que inspiran "la convivencia en una sociedad democrática" y que "la libertad ideológica y religiosa del recurrente no puede llevar a que pueda determinar, conforme a sus creencias, el contenido o modelo del sistema educativo".

El recurso fue presentado por cinco padres sevillanos encabezados por los hermanos Manuel y Carlos Seco Gordillo, ambos militantes del PP, y, respectivamente, ex diputado nacional y concejal en un municipio sevillano, y hasta ahora, como anticipo de este fallo, el TSJA ha permitido a varias decenas de padres andaluces objetar para que sus hijos no reciban las clases ni sean evaluados.

Recurso de casación del fiscal general del Estado

El Supremo estudia el recurso de casación presentado por la Fiscalía General del Estado contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) según la cual los padres podrían ejercer la objeción de conciencia respecto de la asignatura de Educación para la ciudadanía.

Según informa la cadena SER, la Sala ha optado por una vía intermedia ala hora de resolver este recurso que podía haber terminado considerando los decretos como nulos o declarado su inconstitucionalidad. Dos de los magistrados han emitido un voto particular en el que desestiman el recurso al no apreciar ilegalidad alguna en los decretos.

El TSJA había fallado a favor de las 5 familias que no querían que sus hijos cursaran Educación para la ciudadanía, sin embargo, según el escrito del recurso de la de la Fiscalía General del Estado, la sentencia del tribunal andaluz realiza una detallada descripción de la libertad ideológica y del derecho de los padres a educar a sus hijos, pero "no aporta ningún argumento que concrete que en este caso se ha producido una vulneración de derechos".

Para la Fiscalía, esta indefinición de la resolución judicial impide conocer qué contenidos concretos de la mencionada asignatura podrían incidir en los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.

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