El auto sostiene que el Estado no puede delegar la educación en la Iglesia
Los Acuerdos Iglesia-Estado firmados en 1979 podrían ser formalmente inválidos, tanto por cuestiones relativas a su falta de compatibilidad con algunos derechos constitucionales como por meras cuestiones de forma. Así lo considera el titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, Antonio Seoane, quien ha elevado por este motivo una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
El juez entiende que buena parte del Concordato, en especial en lo referente a la clase de Religión y el desarrollo de los derechos de los docentes de esta materia, no se adecúa a las normas de la Carta Magna.
En una providencia a la que ha tenido acceso Público, y sobre la cual todavía no se ha pronunciado el Alto Tribunal, el magistrado falla a favor de la petición de unos profesores de Religión que estimaban vulnerados sus derechos laborales al no ser equiparados al resto de docentes del claustro en lo referente al cobro de trienios y el reconocimiento de su antigüedad.
Sin desarrollo válido
Pese a que la sentencia no entra a valorar el momento en que se aprobaron dichas normas (el Concordato fue negociado a la par que la Constitución, aunque se firmó el 3 de enero de 1979), sí entra de lleno en la interpretación de su validez jurídica. Para el magistrado, "el desarrollo de los derechos contenidos en el artículo 27 (de la Constitución, referidos al derecho a una enseñanza en valores), carece de desarrollo válido" en lo tocante a la confesión católica.
Así, según el juez Seoane, no es de recibo que, como se señala en los Acuerdos Iglesia-Estado, la asignatura de Religión Católica deba impartirse "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". El juez también critica el hecho de que "la enseñanza religiosa sea impartida por las personas que, para cada curso escolar, son designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano propone".
Tampoco estarían bien diseñados los puntos del acuerdo Iglesia-Estado que establecen que "a la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación".
El juez tampoco está de acuerdo con el punto 4 del Concordato, que consagra que la situación económica de los docentes de Religión será pactada entre la Administración y la Conferencia Episcopal. Este apartado ha permitido que a lo largo de estos 30 años los profesores que imparten esta asignatura carezcan de seguridad laboral, pudiendo ser "despedidos" (formalmente, "no renovados") por el Obispo sin aportar razón alguna.
Escuela pública
Queda demostrado, según la sentencia, que mientras no se desarrollen de forma válida los principios constitucionales en la asignatura de Religión, "todo el sistema que se está aplicando es radicalmente nulo, incluida la presencia en la escuela pública de los profesores de Religión". De este modo, las clases de dicha asignatura en la escuela pública podrían no ser legítimas.
Para el responsable del auto, la cesión que el Concordato hace a la iglesia católica para que sea ella la que señale los contenidos de la enseñanza de una materia en condiciones equiparables al resto "son auténticas cesiones de competencia en materia reservada por la Constitución a los poderes públicos".
El problema principal, en opinión del magistrado, es "el incumplimiento de un requisito de validez", puesto que el artículo 93 de la Constitución exige "que los Tratados Internacionales se autoricen por Ley Orgánica", lo que "palmariamente se infringió respecto de los Acuerdos de 3 de Enero de 1979". Por todo ello, el magistrado dispone plantear una cuestión de inconstitucionalidad.