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Gato por liebre. A propósito de la libertad de conciencia y la libertad religiosa

            El reciente caso, revelado por El País, de la denuncia de Fátima G.G., trabajadora social en El Vendrell, presuntamente presionada por el imán de Cunit, por no llevar velo y conducir su vehículo, entre otras prácticas "occidentales", me recuerda a l@s catequistas de religión católica en las escuelas, represaliad@s por sus prácticas poco acordes con la moral impuesta por su jerarquía.

            En ambos casos, se ilustra de qué manera entienden la libertad religiosa las jerarquías religiosas: la libertad es un derecho de imposición de las confesiones y comunidades, mientras que la libertad conciencia de cada persona no existiría. Los derechos humanos llegan hasta donde las jerarquías quieren. El ejercicio de las libertades se interrumpe tanto en el ámbito privado como en el profesional.

            Así, la libertad religiosa supone que la religión, representada por sus jerarquías, debe protegerse del Estado, mientras que nadie debe proteger al Estado ni a las personas de la religión. El Estado no se podría entrometer en sus asuntos internos, pero las religiones estarían legitimadas a entrometerse en los asuntos públicos y en los personales, tanto como quisieran.

            La pretendida libertad religiosa defendería el "derecho de las religiones", e intentaría imponerlo, frente al derecho público; el problema es que el derecho de las religiones no prevé un espacio cívico común (no le interesa), no incluye el derecho de los ateos, librepensadores o agnósticos y, además, promueve la creación de guetos comunitarios, donde quedan atrapadas las personas, y sus derechos individuales evaporados.

            Por eso están tan interesadas las confesiones religiosas en que el Estado regule esta libertad religiosa como un ámbito privilegiado acreedor de especial atención: para instaurar un espacio religioso jurídicamente protegido, en el que las instituciones religiosas puedan imponer sus dogmas morales.

            En todos los tratados y convenios internacionales se reconoce la Libertad de pensamiento, conciencia y religión, como un derecho individual e inalienable, de carácter universal (la libertad religiosa no lo es, pues no todas las personas tienen creencias religiosas), sin discriminaciones para las creencias y convicciones de naturaleza no religiosa. Y España ha firmado todos esos convenios y tratados internacionales.

            Por eso debemos preocuparnos, y mucho, cuando oigamos hablar al Gobierno de elaborar una ley de libertad religiosa. Queremos una ley de Libertad de Conciencia. Y debemos tener muy claras las diferencias si queremos que exista  una convivencia en libertad, y con igualdad, en una sociedad tan ideológicamente plural. De lo contrario, estamos abocados al multiculturalismo de los guetos religiosos y del poder de sus líderes sobre las conciencias. Que no nos den el gato de la libertad religiosa por la liebre de la libertad de conciencia.

            Rivas Vaciamadrid, abril de 2010

Enrique Ruiz del Rosal

Presidente de la Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid

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