En el mes de octubre un centro de Granada acordó pedir la eliminación de la religión en la escuela. En dicho centro apenas hay quien dé esta materia.
COMENTARIO: Está claro que la Junta de Andalucía, con un gobierno PSOE-IU no está dispuesta a cambiar la situación de la religión en la escuela. No se trata sólo de esta respuesta, es similar a la interpretación dada por otra Directora General, la de Centros, que tampoco ve problema en la simbología religiosa en los centros; es el tema de las visitas de obispos a los centros escolares, es el permanente retraso para mantener una entrevista con la Consejera,… Luego dirán que todo es culpa del gobierno central del PP, pero antes estsuvo el PSOE y tampoco se impulsó la laicidad de una institución tan importante como la escuela. Definitivamente no parece que estos temas estén en la agenda del gobierno andaluz, nio del anterior, ni del aactual. Lamentable, pero cierto.
Sr. Presidente del Consejo Escolar CEIP "Gómez Moreno"
Plaza San Nicolás, n 7 18010.GRANADA
En relación con su oficio de fecha 18 de octubre de 2012, recibido en esta Dirección General con fecha 30 de octubre de 2012, al que adjunta escrito del Consejo Escolar soliCitando "la supresión de la asignatura de religión católica en el currículo educativo de ·nuestros centros públicos y concertados", le informo lo siguiente para su conocimiento y traslado el órga!lo colegiado citado:
1. El apartado uno de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone: "La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido én el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre !a Santa Sede y el Estado Español, y de conformidad con lo que disponga dicha–acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de –arácter · voluntario para los alumnos".
2. En cumplimiento de la anterior prevención de la normativa estatal, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma el apartado dos de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 428/ 2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a .la educación infantil en Andalucía ,y el apartado dos de la Disposición Adicional Primeradet Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalúcia, disponen que la Administración Educativagarantizará que, ·al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
3. Ante el marco normativo precedentemente reseñado, y considerando el principio general de sometimiento pleno a la Constitución, a la l y y al Derecho, recogido en el artículo 3.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,que debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, sólo cabe manifestarle la imposibilidad de aceptar la propuesta del Consejo Escolar del centro.
4. Finalmente le sugiero que para futuras consultas o traslatlo de' propuestas utilice el procedimiento establecido, que pasaría por dirigirlas a la correspondiente Delegación Territorial. Ello a los efectos de una mejor coordinación entre los Servicios Competentes.
Para cualquier aclaración o petición de datos adicionales a los aportados en este escrito, puede ponerse en contacto con el Servicio de Ordenación Educativa a través de la dirección: ordenacion.educativa.ced@juntadeandalucia.es y de los teléfonos 955064448 y 955064426 (corporativos 364448-364426).
Reciba un cordial saludo.
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