Intervención en la II Jornadas sobre excelencia educativa celebrada en Alicante
Laicismo y Escuela
Buenos días, gracias por su asistencia. A causa del poco tiempo disponible procuraré ser breve y conciso.
Cualquier dato de los expuestos podrá ampliarse en nuestra página: laicismo.org, asimismo podrán contactar con nosotros también en la dirección: alicante@europalaica.com.
Para empezar, desde Europa Laica, definimos laicismo como el establecimiento de las condiciones políticas, jurídicas y sociales idóneas para el pleno desenvolvimiento de la libertad de conciencia.
La escuela pública es laica por naturaleza, es decir: científica y de todos y para todos.
Estudiaremos el laicismo en la escuela desde varias perspectivas.
Primero, desde la perspectiva histórica, conocemos que la preponderancia de la iglesia católica en la actualidad en España deviene del aislamiento en que se suma la Dictadura de Franco al finalizar la 2ª Guerra Mundial. Los únicos valedores para ese régimen fueron los Estados Unidos y El Vaticano.
A los Estados Unidos Franco cedió el uso del territorio y puso a su disposición el Estado. (Hemos de recordar que España no entró en el Plan Marshall por su intolerancia religiosa; Truman, como presidente americano pidió cierta libertad de culto, Franco consultó al Vaticano y solo recibió el “NO” 4 años después, esta intolerancia religiosa aumento el aislamiento del régimen y las carencias de los españoles.)
A El Vaticano, buscando el apoyo internacional de la iglesia católica, entregó la formación de sus niños, los alumnos, y la moral del país y el poder para mantenerla.
Con el Concordato de 1953 se entrega definitivamente el sistema educativo español reforzando el apoyo internacional, mediante solicitud directa del dictador por escrito, al mandatario de El Vaticano del momento.
Es el afianzamiento del Nacionalcatolicismo.
Desde la perspectiva legal sabemos que la Constitución Española define la igualdad de derechos de todos los españoles y la obligación del Estado de que se cumpla este mandato en un articulado muy determinante y claro.
Sin embargo, la realidad nos muestra una discriminación educativa que mantiene activa la presencia de la iglesia en el sistema educativo, consiguiendo una realidad confesional contra constitucional.
El origen de esta discriminación está en el Concordato de 1979, firmado en el Vaticano por el Ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja Aguirre, miembro destacado de la “Asociación Católica de Propagandistas”, entidad de gran peso en la historia reciente de España.
El Concordato se firmó el 3 de enero de 1979, apenas dos días laborables después de la entrada en vigor de la Constitución, en plenas vacaciones escolares y parlamentarias. En plenas fiestas de fin y principio de año.
La firma del Concordato fue a espaldas de la sociedad española, con un contenido anticonstitucional y continuador de la herencia franquista.
Es necesaria la denuncia de este documento.
Si analizamos la existencia de una “asignatura”, que debe ofrecerse obligatoriamente, denominada religión supone el empobrecimiento de la escuela, de la enseñanza en general y de la sociedad como vemos a continuación.
La escuela pública padece todavía una situación de confesionalidad encubierta al estar forzada a ofrecer la enseñanza de religión.
Si un alumno renuncia a dicha “asignatura” en cualquier momento del curso, no existen consecuencias académicas, esto hace que realmente no sea una asignatura, entonces ¿qué es?
El Calendario escolar está fuertemente influido por las festividades religiosas, organizando muchas veces trimestres irracionales.
Los alumnos que no eligen dicha enseñanza están obligados a un “tiempo muerto” de igual duración que las clases citadas, no pudiendo tener actividades curriculares ni evaluables.
Esto, en la práctica hace un total de
– 945 horas perdidas en Infantil y Primaria
– 450 horas en Secundaria.
Aproximadamente un curso entero perdido. Lo que es más empobrecimiento en la formación de nuestros alumnos.
El mantenimiento de esta asignatura supone un gasto de 500 millones en una actividad segregadora y anticonstitucional. En la Comunidad Valenciana, el coste es de 48 millones, suficiente para cubrir las becas de comedor, transporte, libros, etc.
Un solo alumno de religión tiene enseñante adscrito, mientras que un grupo debe tener más de 10 alumnos de cualquier otra asignatura para tener derecho a docente. Estos enseñantes de religión cobran en verano, los interinos que se presentaron a oposiciones, no cobran.
Los enseñantes de religión completan su horario impartiendo otras asignaturas, tutorías e incluso Ética, aunque no lo tienen permitido, según LOE, porque la autorización que tienen es del obispado y solo para enseñar religión. Esto ha facilitado que 7000 interinos se hayan quedado sin trabajo.
En 20 años, el profesorado de la enseñanza pública disminuye, mientras crece el presupuesto para religión.
La última reflexión es ética; es cierto que la Constitución determina que los padres tienen derecho a formar a sus hijos en la creencia que consideren, pero no dice que sea a costa de los presupuestos públicos. La responsabilidad de esa formación no puede ni debe recaer en el Estado, y consiguientemente, en los ciudadanos, al ser cubierto por nuestros impuestos.
Es deber de todos cumplir con la legislación y respetar los derechos individuales de todos con el principio de igualdad de derechos que define la Constitución vigente.
Gracias