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Como que la previsión del art. 6 de la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), por la que "Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.", es la plasmación del previo reconocimiento de la igualdad de todos los españoles a la educación básica, pero no impone al Estado una actividad prestacional uniforme entre todos los alumnos con independencia de sus capacidades y diferente situación económicosocial, al punto que aquel mismo precepto también contempla como derivación del principio de igualdad la distinción de las situaciones desiguales, por ello el derecho de los alumnos a "recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo."; derecho que se predica de todos los alumnos, pero que no a todos ellos cabe reconocer, conforme la distinta situación de unos respecto de otros.
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no es, sin embargo, un imperativo que pueda ser demandado fuera de la lógica de la decisión de las posibilidades presupuestarias, esto considerando además que, tal como expresa la Resolución administrativa impugnada, la decisión que en dicho aspecto fuera tomada habría, lógicamente, de abarcar a toda la Comunidad valenciana, siendo de esta manera que la imposibilidad presupuestaria de ampliar el servicio complementario a toda la red educativa pública sería susceptible de provocar la supresión de la medida iniciada a favor de los alumnos de los centros públicos, haciendo de esta manera que lo deseable para todos impidiera lo conveniente y posible de presente.
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FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación, interpuesto por la Confederación de Padres de Alumnos de la Comunidad Valenciana (CONCAPA-CV), contra la sentencia de 3 de mayo de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Quinta, recaída en el recurso contencioso administrativo 51/2009 , que queda firme. Con
expresa condena en costas a la parte recurrente, dentro de los límites señalados en el fundamento jurídico sexto de ésta, nuestra sentencia.
Ver la sentencia completa en el archivo adjunto.
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