Alejandro Torres Gutiérrez, profesor de la Universidad Pública de Navarra, acaba de publicar el libro Régimen Fiscal de las confesiones religiosas en España, (Editorial Colex), en la que este licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid y doctor en Derecho Eclesiástico por la Universidad Complutense denuncia la existencia de numerosos privilegios fiscales para las confesiones religiosas, especialmente la católica, que vulnera la Constitución y los propios tratados entre el Estado y la Santa Sede.
Pregunta. Usted afirma que, a la vista de los artículos 14 y 16.3 de la Constitución, la Iglesia católica disfruta de privilegios fiscales injustificados.
Respuesta. El sistema español de asignación tributaria contemplado en las declaraciones del IRPF a favor de la Iglesia católica encubre un modelo de dotación presupuestaria claramente anticonstitucional y, además, vulnera el propio compromiso eclesial de autofinanciación, recogido ya en el artículo 2.5 del Acuerdo de Asuntos Económicos firmado en 1979 por el Estado español y la Santa Sede.
P. Pero esa autofinanciación es aún una utopía.
R. Sí, han pasado 22 años y todo parece estar igual. Tenemos un sistema de asignación tributaria puntillista, hecho de múltiples retazos y absolutamente incompatible con los principios de equidad del Estado, que no trata igual a las diferentes confesiones religiosas y, lo que es peor, que crea ciudadanos de diferentes categorías. En Holanda, por ejemplo, se fijó un largo plazo temporal para dar fin a la colaboración con las entidades religiosas que está a punto de cumplirse.
P. ¿Cuál sería la solución?
R. Un modelo fiscal de referencia común a todas las confesiones religiosas, el propio de las entidades sin ánimo de lucro.
P. La realidad presupuestaria es bien distinta.
R. Hay un compromiso político inexplicable. La ley presupuestaria de 2000 prevé que durante los tres próximos años habrá un mínimo de financiación mensual, con independencia del número de contribuyentes que destinen su aportación a la Iglesia católica. Ese mínimo fue de 1.776 millones mensuales el pasado año y de 1.812 en el actual. Si tuviéramos en cuenta que la media nacional de asignación tributaria a la Iglesia católica es de apenas el 32% de los contribuyentes no se llegaría ni de lejos a esas cifras.
P. ¿Esta situación vulnera la legislación europea?
R. Bueno, 15 años después del ingreso de España en la Comunidad Europea, todavía no se ha traspuesto a la legislación ordinaria el contenido de la directiva comunitaria VI sobre armonización fiscal, que no permite la exención en el pago del IVA de los objetos destinados al culto católico, materia expresamente eximida del impuesto en el artículo 3º del Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979. Una excepción que supone muchos cientos de millones de pesetas que el fisco deja de recaudar.
P. ¿Existe algún pronunciamiento judicial al respecto?
R. El Tribunal Constitucional no ha tenido ocasión de pronunciarse porque nadie ha iniciado nunca el complejo camino del recurso de amparo. No obstante, el Constitucional ha dictaminado infinidad de veces que no puede establecerse una jerarquía entre derechos fundamentales.
P. ¿Qué se puede decir sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI) de las distintas confesiones?
R. La exención del pago del IBI del que gozan más de 100.000 ministros de culto de las confesiones católica, musulmana y protestante es totalmente anómala. Hoy siguen exentos de tributación, por ejemplo, los huertos y jardines de titularidad eclesiástica que no superen las dos hectáreas. Desde 1845. España ya es un país laico. Un profesor, un director de periódico, funcionarios públicos, deben pagar IBI por sus viviendas. Los ministros de culto están exentos y muchos viven en grandes pisos de los cascos históricos de ciudades.
P. ¿Qué opinión le merece la actuación de la Iglesia en el caso Gescartera?
R. Es sorprendente. El fundamento de los beneficios fiscales en el impuesto sobre sociedades está en el ejercicio de un derecho fundamental que es el de la libertad religiosa y no encuentro legítimo extender el fundamento de ese beneficio fiscal al beneficio de actividades especulativas en Bolsa o actividades de intermediación en el mercado de valores.