Comentarios del Observatorio
El medio que ofrece esta nota tiene un evidente carácter clerical, con un sesgo que impregna la información que aporta. Invitamos a hacer una lectura crítica y recordamos que el Observatorio no se responsabiliza de los contenidos que recoge de otros medios. La misión de este Observatorio es recoger toda la información relacionada con el laicismo.
A través del Área de Educación, la Conferencia Episcopal de Chile ha solicitado a la Contraloría General de la República que “represente” y no tome razón del Decreto N° 115, emitido el 2 de septiembre de 2024, argumentando que atenta contra derechos fundamentales y contiene aspectos inconstitucionales e ilegales.
Este decreto –que todavía no está vigente-, firmado por el presidente Gabriel Boric y el ministro de Educación Nicolás Cataldo, modifica el Decreto Supremo N° 924 de 1983, que regula la enseñanza de religión en Chile, buscando implementar medidas de reparación derivadas de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El Comité Nacional de Educación Evangélica (CONAEV) adhirió a la solicitud que hizo la CECh y se espera que otros líderes religiosos hagan lo mismo.
Contexto de la controversia
En el caso «Pavez Pavez vs. Chile», resuelto por la Corte IDH en 2022, se ordenó al Estado de Chile a implementar una serie de medidas reparatorias de la decisión de revocación del certificado de idoneidad de la profesora religión, Sandra Pavez. Pese a que la Corte IDH consideró que el Decreto n° 924 tenía plena conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, que trataba igual a todas las religiones y que no contenía disposiciones que pudieran ser discriminatorias, exigió a Chile establecer un procedimiento para impugnar decisiones en torno a la idoneidad de docentes de religión en establecimientos públicos, pero sin solicitar otros cambios estructurales.
Argumentos de la Conferencia Episcopal
La Conferencia Episcopal hizo una presentación en la Contraloría, argumentando que el Decreto N° 115 va mucho más allá de lo indicado por la Corte IDH, ya que mantiene el nombre del certificado de idoneidad pero cambia su contenido, lesionando la libertad religiosa y afectando seriamente la autonomía de todas las confesiones religiosas para determinar la idoneidad de quienes pueden enseñar religión. Esto, porque establece un procedimiento en que la Subsecretaría de Educación intervendría en caso de revocación o denegación del certificado de idoneidad, revisando las decisiones de las autoridades religiosas. Adicionalmente, puntualizó que sólo mediante una ley el Presidente de la República puede, definir las atribuciones de los servicios públicos, excluyendo su delegación a otras autoridades.
Atropello de la autonomía religiosa
Según los argumentos presentados, el Estado debe reconocer la autonomía de las confesiones para regular sus propios asuntos, incluyendo el determinar la idoneidad de los profesores que enseñan religión, lo cual es parte fundamental de la libertad religiosa, del derecho de asociación y de educación. Precisó que enseñar religión no es equivalente a enseñar otra asignatura. Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, esta libertad incluye la enseñanza de sus doctrinas, implicando la potestad de las confesiones de decidir quién está capacitado para transmitir sus creencias. El Decreto N° 115, sin embargo, impide a las confesiones religiosas a requerir conjuntamente un título profesional y un certificado de idoneidad, imposibilitando un juicio integral de los elementos necesarios para evaluar a los profesores de religión. Este cambio no solo desnaturalizaría el certificado de idoneidad, sino que limita el derecho de las confesiones a garantizar la rectitud doctrinal y moral de quienes enseñan la fe.
Un control estatal que infringe la libertad religiosa
El Decreto establece que el certificado de idoneidad debe solicitarse solo una vez, haciéndolo permanente, lo que sería incompatible con la naturaleza mutable de la idoneidad en términos doctrinales y morales y con situaciones que ocurren en el mundo de hoy, como que un docente no católico imparta religión católica. Además, se otorgan nuevos plazos y requisitos que obligan a las autoridades religiosas a responder y justificar denegaciones de certificados en un periodo de 30 días, lo cual, según la Conferencia, es una intervención indebida del Estado en el tiempo que estas confesiones requieren para evaluar a los docentes, limitando severamente su autonomía.
Revisión urgente por la Contraloría
La solicitud de la Conferencia Episcopal busca una revisión exhaustiva del decreto a la luz de la Constitución, de los tratados internacionales y las leyes que reconocen y garantizan la libertad religiosa, de manera que no tome razón del referido Decreto y lo devuelva al Ministerio de Educación.
– Leer el texto completo de la presentación de la CECh a la Contraloría