El tribunal colegiado federal de apelación del vigésimo segundo circuito de México de parte ha fallado a favor de la diócesis católica de Querétaro tras las demandas para que la iglesia cambiara el sexo de una persona que se identifica como transgénero en un acta y registro de bautismo.
El tribunal reafirmó la autonomía de la Iglesia en virtud del derecho constitucional mexicano; ADF International forma parte del equipo jurídico de la defensa legal de la diócesis.
El Tribunal Colegiado Federal de Apelaciones del Vigésimo Segundo Circuito en México ha confirmado los derechos constitucionales de autonomía de la Diócesis Católica de Querétaro en México. Con el apoyo legal de ADF International, la Diócesis de Querétaro se defendió con éxito de una demanda del Instituto Nacional de Protección de Datos de México para alterar los registros de la iglesia de acuerdo con la auto-identificación de una persona transgénero.
El denunciante, que se identifica como mujer transgénero, presentó por primera vez una denuncia contra la diócesis católica de Querétaro en 2021, tras exigir a la iglesia que cambiara el nombre y el sexo masculino en el registro de bautismo, a lo que la iglesia se negó en atención a su posición sobre la inmutabilidad del carácter masculino o femenino de las personas. La parte reclamante sostuvo que, en virtud de la ley mexicana de protección de datos, la iglesia tenía la obligación de someterse a su exigencia, independientemente del hecho biológico y la exactitud histórica que ella pretendiera para sus registro bautismal.
El tribunal falló a favor de la diócesis, sosteniendo que la Iglesia católica tiene un derecho constitucionalmente protegido a gestionar sus asuntos internos sin injerencias del gobierno.
“Estamos muy contentos de que el tribunal de México haya defendido los derechos de autonomía constitucionalmente protegidos de la Iglesia Católica con esta sentencia a favor de la Diócesis de Querétaro”, dijo Tomás Henríquez, Director de Área para América Latina y el Caribe de ADF International.
“Tanto la Constitución mexicana como el derecho internacional son claros: las iglesias tienen derecho a gestionar sus asuntos de acuerdo con las convicciones de su fe. Este es un prerrequisito para la libertad religiosa. A medida que la batalla contra la ideología de género continúa, este caso sienta un precedente importante para las iglesias y organizaciones religiosas en México, y es nuestra esperanza que México tome medidas reales para mejorar su posición en materia de libertad religiosa. Además, esta sentencia protege el derecho básico de la iglesia a salvaguardar la exactitud de sus registros históricos, fundamentales para administrar sus sacramentos.”
La defensa legal de la Diócesis Católica de Querétaro fue apoyada por ADF International, y la Diócesis fue representada a nivel nacional por la Unión por las Libertades Fundamentales, entidad con sede en la Ciudad de México y parte de la red aliada de ADF International.
ANTECEDENTES
Inicialmente, el Instituto Nacional de Protección de Datos de México, la agencia federal encargada de adjudicar las reclamaciones de violaciones de protección de datos, decidió por unanimidad a favor del demandante y emitió una orden para que la Diócesis cumpliera.
La diócesis impugnó la decisión con el apoyo de ADF International. La decisión del Instituto fue anulada por el tribunal federal de distrito, y posteriormente por el Instituto.
En abril de este año, y después de que el Tribunal Supremo declinara pronunciarse directamente sobre la cuestión, el tribunal federal de apelación mexicano estuvo de acuerdo con el argumento fundamental de la diócesis de que las iglesias y las organizaciones religiosas tienen un derecho constitucional, concedido en virtud de los artículos 24 y 130 de la Constitución mexicana, a gestionar sus asuntos internos de acuerdo con su doctrina, creencias y normas, manteniendo la prohibición de injerencias ilegales por parte del gobierno.
El tribunal de apelación sostuvo además que la ley federal de protección de datos personales era inconstitucional en la forma en que se aplicaba porque el Congreso no había considerado adecuadamente el derecho de autonomía de las iglesias en virtud de la ley mexicana de separación de la Iglesia y el Estado, y por tanto no había incluido una exención para el mantenimiento de registros de asuntos eclesiásticos.
La decisión del tribunal de apelación en este caso sienta un precedente importante para la defensa de la libertad religiosa y los derechos de autonomía de las iglesias y organizaciones religiosas en México.