Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Presionan al Gobierno para anular las inmatriculaciones legales de bienes por la Iglesia

Grupos laicistas exigen al gobierno que “se anulen de facto por el gobierno las inmatriculaciones realizadas” por la Iglesia. El proceso de inmatriculación es una vía de compensación de los procesos desamortizadores que dejaron sin títulos de propiedad de multitud de bienes a la Iglesia.

Los grupos laicistas que instigaron las movilizaciones para arrebatar a la iglesia los bienes inmatriculados legalmente entre 1998 y 2015 no se conforman con un informe de centenares de páginas que confirma la legalidad de los procedimientos por los que la Iglesia ha regularizado la situación de templos como la catedral de Córdoba, después de 800 años.

El portavoz de Europa Laica, Juan Picó, pese a su satisfacción porque se haya publicado la lista de cerca de 35.000 bienes inmatriculados por la Iglesia católica en el periodo antedicho, reprocha que a su juicio sean incompletos, porque sospecha que hay más de 100.000 bienes en esta situación desde el año 1946.

La ley establece la posibilidad de que la persona que entienda que tiene mejor derecho sobre esos bienes pueden recurrir a los tribunales, pero a Europa Laica no le parece suficiente el recurso a la Justicia. En vez de someterse a la ley a través de los tribunales para defender sus posiciones, reclama que «se anulen de facto por el gobierno las inmatriculaciones realizadas» conforme a derecho y que el Gobierno las reclame «para el dominio público».

En esta misma línea se ha pronunciado la llamada Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia Católica que considera una «gran trampa» que haya que reclamar en los tribunales los bienes inmatriculados por la Iglesia y subraya que «no se puede dar por bueno algo que se ha dado al amparo de la normativa franquista«, en referencia a la Ley Hipotecaria de 1946 reformada en el año 2015, cuando en realidad la legalidad aplicable se remonta al siglo XIX.

Un poco de Historia

La Iglesia católica defiende que sus más de 40.000 instituciones legales registradas en España tienen la capacidad legal de poseer bienes «como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad».

Pero con la particularidad de que la Iglesia católica está presente en España desde el siglo I y desde entonces se han construido multitud de edificios que son evidentemente de su propiedad, aunque entonces no hubiera registro. «Lo mismo sucedía en el ámbito civil con los ayuntamientos y con los edificios públicos y con muchos otros bienes de particulares. No existía la necesidad de garantizar la propiedad de estos bienes porque nadie dudaba de quién eran ni lo ponía en cuestión», señalan desde la Conferencia episcopal Española.

El Registro de la Propiedad no nace en España hasta medidados del siglo XIX para dar certidumbre al dominio a los demás derechos reales sobre la cosa; posibilitar la libre circulación de la propiedad inmobiliaria; y asentar sobre sólidas bases al crédito territorial.

La Iglesia recuerda que «la inscripción de bienes en este registro no otorga la propiedad, sino que tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad». Y asi se abrió la posibilidad de las inmatriculaciones un sistema especial para inscribir «aquellos bienes de los que no es posible mostrar un título de propiedad por razones históricas».

Hasta 1998, precisamente porque la propiedad se daba por evidente, estaba prohibida la inscripción de los templos. Pero al tiempo esta restricción suponía una discriminación ya que la Iglesia católica era la única confesión religiosa en España que no podía inmatricular sus lugares de culto. Es entonces cuando la Iglesia comienza a inscribirlos «para garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles».

Luis Argüello, portavoz de la Conferencia Episcopal Española ha señalado que, pese a que todas las inscripciones (inmatriculaciones) en el Registro han sido legales, «en todo caso, la Iglesia no quiere que esté a su nombre nada que no sea suyo, por eso si alguien viniese con mejor derecho y que pudiera revisar la inmatriculación realizada, cada institución de la iglesia que haya inmatriculado, está dispuesta a hacer esa revisión si el derecho lo permite y las exigencias de la legalidad nos lo pide«.

Ocho datos clave sobre las inmatriculaciones
  1.  Inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad.
  2.  Esto implica que no ha estado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo contrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación.
  3.  Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación.
  4. La finca que accede por primera vez al Registro empieza con esta inscripción su historial y ha de ser necesariamente una inscripción del dominio de la finca.
  5. La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa,lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.
  6. Por esta razón, el sistema de inmatriculación prevé un período de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, y de haberse producido, siempre podrán corregirse errores en el proceso.
  7. El sistema de inmatriculación por certificación, vigente desde 1863 y hasta 2015 en el caso de la Iglesia, busca dar respuesta a la legislación desamortizadora del S. XIX (Mendizabal y Madoz), que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes.
  8. Como además, desde el comienzo del Registro de la Propiedad en 1863 hasta 1998 la Iglesia no pudo registrar los lugares de culto. A partir de ese año se comenzó la inmatriculación, hasta 2015 también por certificación, y desde ese año sólo por los cauces ordinarios.
Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share