La libertad Religiosa (V Libertad de conciencia. Ley Orgánica de la Libertad Religiosa.)
La libertad religiosa, propiamente, es el derecho de cada individuo a la vivencia y expresión de sus convicciones religiosas y al cambio o abandono de las mismas. Sin embargo el concepto general y legal que se le da actualmente es una interpretación artificiosa de la Iglesia Católica para conseguir argumentos y leyes favorables.
Han generado una falsedad a partir de la siguiente falacia: en la DU. de los derechos humanos se declara derecho a la libertad pensamiento, de conciencia y de religión… por consiguiente es un derecho fundamental. Un derecho fundamental es sobre algo que atañe a todos, como es el pensamiento o la conciencia que corresponden a cada individuo, cosa que no se puede decir de la religión, que no todos tienen. Y si argumentan "todo el mundo tiene derecho a tener o no tener religión", eso convertiría en derecho fundamental a toda convicción que se tiene o no tiene, como la "afición al Aleti".
La Libertad de Conciencia ya es comprensiva de todo tipo de convicciones y de pensamiento -entre ellos los religiosos- y de Libertad de de Expresión de todo tipo, y eso incluye la libertad de culto como expresión de lo religioso. Esta inclusión junto con el principio de igualdad es la mejor garantía para qué estén perfectamente protegidos todos los pensamientos y manifestaciones religiosos. Eso mismo no se da de forma inversa ya que la libertad religiosa excluye a cualquier otro tipo de pensamiento, creencias y convicciones.
La utilización expresa de este concepto de Libertad Religiosa tiene como objetivo aplicarlo para obtener privilegios exclusivos para las religiones, principalmente para la Iglesia Católica, diferentes de los de otras convicciones no religiosas. Así ha sido en España con la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 que beneficia a las religiones y desprotege completamente a cualquier otro tipo de convicciones humanistas, ateos…