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Colombia: Corte Constitucional evalúa si el ‘contrato’ del matrimonio es obligatorio procrear

El alto tribunal estudia una demanda que pide tumbar ese concepto. Dice que viola el derecho a la libre personalidad

La Corte Constitucional estudia una demanda que pide que elimine del artículo 113 del Código Civil el término “procrear”, pues a su juicio es violatorio del derecho a la libre personalidad, a la libertad de conciencia y a que la creación de una familia se dé de manera libre como lo establece la ley.

El artículo demandado establece: “El matrimonio es un contracto solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

De acuerdo con el ciudadano, la palabra “procrear” viola los derechos, pues prácticamente se establece como una clausula entre las personas que quieran contraer matrimonio.

Al ser, el matrimonio un contrato solemne, se aplicará a este las normas dictadas en el código concernientes a los contratos”, dice el demandante y añade: “cualquier incumplimiento de estos fines (entre ellos el de procrear), se entendería como incumplimiento de una obligación derivada de dicho contrato”.

Frente a esta discusión han llegado varios conceptos a la Corte, muchos de los cuales piden que el alto tribunal no se pronuncie de fondo sobre la materia, y que las consideraciones del ciudadano son subjetivas.

Por ejemplo, la Conferencia de Episcopal señaló, que, el unirse para siempre mediante un contrato es una decisión que se da de manera libre entre un hombre y una mujer, y que hay leyes que amparan el número de hijos que quieran tener.

Para la Asociación Colombiana de Juristas Católicos, el alto tribunal también debe hacer caso omiso de la demanda, pero también dice que en caso de pronunciarse de fondo establezca que el procrear es la esencia del matrimonio.

La vocación de permanencia impresa en el vínculo conyugal corresponde a la necesidad de que la educación y crianza de los hijos fruto del mismo esté garantizada. Se advierte, pues, que el matrimonio, como acto, no diferente a cualquier otro negocio jurídico sino únicamente por la consagración como generador de la vida y la familia”, dice la Asociación.

La Procuraduría también le dijo a la Corte que debe declarar la cosa juzgada pues el alto tribunal ya se ha pronunciado sobre la materia y se ha inhibido.

“El demandante parte de una premisa errada, la cual es suponer que la procreación no solo es un fin del matrimonio, sino que le da el alcance de una obligación, de manera que el incumplimiento de esos fines matrimoniales”, dice la Procuraduría.

Para el Ministerio Público “esas suposiciones y conjeturas no verificables que presenta el demandante respecto al alcance de la norma, acompañados de argumentos indeterminados y abstractos, incumple también con los requisitos de certeza y especificidad”.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pidió a la Corte que deje tal cual está la norma, “teniendo en cuenta que es claro el alcance e interpretación que le ha otorgado la jurisprudencia constitucional a este término, en cuanto es una posibilidad-finalidad y no un elemento esencial del contrato”.

En el mismo sentido se pronunció la Personería de Bogotá que dice que “son los cónyuges los que están legitimados moralmente para exigirse mutuamente el cumplimiento de sus deberes”. Dice además que “no es aceptable que la demanda busque un remedio de inconstitucionalidad de la norma por el hecho de que un cónyuge pretende eludir sus compromisos matrimoniales libremente aceptados, en perjuicio del cónyuge que persiste en su voluntad inicial de concebir juntos hijos”.

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