El Estado no puede obligar a una mujer embarazada a asumir sacrificios heroicos y a renunciar a sus propios derechos en beneficio de otros: este es uno de los planteamientos que Alejandro Linares, el ponente, plasmó en su ponencia de 172 páginas. De aprobarse tal cual está escrita, Colombia haría historia en Latinoamérica.
Las primeras pinceladas del que podría ser un fallo histórico ya están pintadas. El autor es Alejandro Linares, el magistrado a quien le correspondió el estudio del expediente que definirá si la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el país debe cambiar. Ese croquis lo dejó plasmado en una ponencia que ampara la protección de los derechos de las mujeres. La propuesta más importante es que el aborto sería completamente legal hasta el tercer mes de embarazo. Se trata de un proyecto de fallo que va al compás de una tendencia mundial de reforzar estos derechos y, sobre todo, uno que insiste en la idea de que nadie, ni siquiera el Estado, puede entrometerse en decisiones de la vida privada de una mujer.
Sus planteamientos se debatirán a partir de la próxima semana. Mientras tantos, sus compañeros de Sala Plena ya los estudian con juicio, bien sea para apoyarlos o para refutarlos. Lo que resulte de este debate será el mapa de ruta sobre el tema. La 172 páginas del proyecto de fallo sugieren, desde su introducción, una idea: el país y su contexto han cambiado tanto desde que se emitió la última sentencia de fondo, en la que se despenalizó el aborto en 2006 en tres causales (riesgo para la vida o salud de la madre, malformación del feto y violación), que es urgente y necesario que se expandan las reglas para proteger aún más este derecho que la propia Corte considera fundamental.
Para llegar a esta postura, el magistrado Linares estudió dos demandas diferentes que presentó la abogada Natalia Bernal el año pasado. Con el recurso judicial, la jurista buscaba que la Corte volviera a penalizar el aborto bajo el argumento de que habría evidencia científica para asegurar que el derecho a la vida debería regir desde antes del nacimiento. Además, Bernal presentó argumentos que apuntaban a que, con la IVE como derecho fundamental, se estaban violando los derechos a la vida, a la salud, dignidad y a la integridad de la madre embarazada y del menor en etapa de gestación. En otras palabras, la jurista pidió retroceder en lo avanzado desde 2006.
Su demanda fue aplaudida y celebrada por movimientos cristianos y autodenominadas provida. Sin embargo, la respuesta del magistrado Linares va en contravía abiertamente de lo que ella pidió. Apunta que lo que debe hacer la Corte Constitucional en este momento es avanzar aún más en la despenalización del aborto y declararlo completamente legal antes de las 16 semanas, sin que haya causales de por medio, e insistirle al Estado y sus instituciones en que no pueden existir más barreras que solo tienen como objetivo que las mujeres colombianas no accedan a este derecho fundamental. La propuesta es que, después de la semana 16 de gestación, las causales ya aprobadas entren a regir.
El magistrado Linares estudió las peticiones de la abogada Bernal y los conceptos técnicos que les pidió a 22 instituciones y expertos en temas de salud pública, política criminal y derechos humanos. Varios de ellos pidieron declarar la cosa juzgada, es decir, que ya en 2006 se definió el tema y no es necesario pronunciarse de nuevo. No obstante, para el ponente, hay razones para que la Corte Constitucional no guarde silencio y, por el contrario, vuelva a hacer historia. Las barreras, los estigmas a los que son sometidas las mujeres, la falta de voluntad del Congreso para debatir el IVE, entre otros, son elementos que hacen necesaria una nueva decisión del alto tribunal a juicio de Linares.
En la ponencia, el magistrado analiza las cifras y datos que aportaron Bernal, el Instituto Nacional de Salud y entes internacionales sobre el aborto. Todos esos datos lo llevaron a concluir que, se lee en el documento, el establecimiento del aborto como delito no es una variable que influya en las tasas realización del procedimiento. Es decir: que el hecho de que sea un delito no detiene a las mujeres que necesitan recurrir a él. También que el tipo de aborto más prevalente es el clandestino y que su penalización, dicen expertos, incentiva la práctica de procedimientos más peligrosos para las mujeres. Por la misma línea, que abortar es menos seguro y más común en países que tienen leyes más restrictivas para hacerlo, como los latinoamericanos.
Además, Linares sostiene que el aborto no ha disminuido por el hecho de ser delito porque, por un lado, no hay una persecución seria del delito por parte del Estado y, por otra, porque la gente ni siquiera denuncia. La ponencia destaca que la Fiscalía, encargada de la persecución penal del delito de aborto, reportó que han ingresado 5.833 noticias criminales por este delito entre 1998 y 2019, lo que palidece frente los 400.412 abortos que calcula se realizan anualmente en el país. O sea que en los últimos 21 años se estima que, por cada 1.440 abortos realizados, se ha abierto una investigación. Lo único que se logra con la penalización, asegura el magistrado, es perpetuar esquemas de discriminación.
Además, continúa la ponencia, la penalización de este procedimiento médico es, según investigadores, una de las formas de instrumentalizar los cuerpos de las mujeres, sometiéndolas a los riesgos señalados, con el propósito de mantener y preservar el rol reproductivo de la mujer, despojándolas de su autonomía en la decisión sobre su propio cuerpo. Según Linares, al imponer una carga sobre las mujeres por un procedimiento atinente a su condición exclusiva de ser mujeres, se está ejerciendo una discriminación en la que el Estado, en desmedro de tratados internacionales sobre derechos sexuales, se entromete en decisiones personales que corresponden al fuero individual de cada quien.
El magistrado ponente es enfático en que, de ninguna manera, la Corte puede reversar lo que hace 14 años se decidió sobre las causales en que se despenalizó el aborto. En su concepto, la Corte ya sentó jurisprudencia sobre el «mínimo de protección” que requieren derechos de la mujer gestante como la vida, integridad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad frente a la vida en gestación. En la ponencia se resalta que ellas no pueden ser ciudadanas de segunda categoría y que, así como se eliminó el IVA de toallas higiénicas y tampones (que solo usan mujeres), también se debe considerar si el castigo a quienes aborten no impone cargas desproporcionadas a las mujeres solo por hecho de serlo.
Linares resalta que, además de las barreras que se han formado (como que en un centro médico entero no haya un solo médico que acepte hacer el procedimiento, lo cual la propia Corte ha reprochado), las mujeres se ven obligadas a compartir su soberanía reproductiva con terceros: el Estado, que les indica bajo qué circunstancias específicas puede abortar y les quita la posibilidad de que ellas mismas decidan sobre su maternidad; los prestadores de servicio de salud, que en múltiples casos se han inventado trabas para no hacer lo que deben; la sociedad patriarcal, que no reconoce su autonomía sobre su cuerpo; y los jueces, que suelen ser el último camino para que una mujer consiga que su derecho sea protegido.
La ponencia pone los reflectores sobre el hecho de que la jurisprudencia constitucional se ha encaminado al establecimiento de mínimos que permitan efectuar la interrupción voluntaria del embarazo de manera informada para la mujer, rápida, oportuna y segura, como expresión de la libertad, dignidad, autonomía reproductiva, salud, vida e integridad, e igualdad de las mujeres”. Asimismo, reitera que los asuntos relacionados con el aborto son de “carácter urgente”, porque, a medida que avanza el embarazo, aumentan los riesgos para la mujer. Si así se entendiera siempre, el país no vería casos como el de la mujer de Popayán que se realizó un aborto cuando iba en el séptimo mes de gestación.
Por último, sin que sea menos importante, Linares recordó un argumento que organismos internacionales han repetido con insistencia en los últimos años: el aborto también es un asunto de inequidad social. Unicef, por ejemplo, ha reportado la relación que hay entre los abortos inseguros y las mujeres en situación de pobreza, pues mientras aquellas con recursos pueden pagar un procedimiento seguro en una clínica, las mujeres sin recursos deben recurrir a sitios clandestinos que usan los peores métodos para interrumpir el embarazo. La Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2015 mostró también que quienes más conocen sus derechos en este campos son las mujeres de zonas urbanas con nivel educativo superior.
Linares insiste en que el Estado no puede obligar a un particular, en este caso la mujer embarazada, a asumir lo que considera son sacrificios heroicos y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general. Una obligación de esta magnitud es inexigible, dice Linares, aun cuando el embarazo sea resultado de un acto consentido. Por eso, su apuesta va por la despenalización total, sin límite alguno, hasta la semana 16 de gestación. De esa manera, concluye él, se respetará la premisa fundamental de que sobre el cuerpo de las mujeres solo deciden ellas mismas. Falta ver qué deciden sus colegas sobre esta postura que, de ser aprobada, representaría un avance histórico en la lucha por los derechos de las mujeres en América Latina.