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Otra vez sobre el Estado laico: sobre su estatus mitológico en Chile

El laicismo y el debate en torno a los límites entre separación Iglesia-Estado y llamadas libertades religiosas, así como también sobre hasta qué punto un Estado debe reconocer e incluso favorecer a determinados cultos y sus formas de participar en la sociedad civil es un tema recurrente año tras año, digamos que de segundo orden en la agenda pública, pero de un interés que sin duda está lejos de desaparecer, pues siempre habrá algún evento o reforma en que, a lo menos, se espera un Estado neutral ante creencias religiosas de cualquier denominación.

En esta oportunidad, el debate reflotó a propósito de la visita del obispo de Roma, el Papa o sumo pontífice, encendiendo alarmas en quienes nos denominamos “ateos”, “agnósticos” o simplemente “laicos”. Como se podrá observar, la forma en que vuelve la discusión en esta ocasión es reactiva: nos oponemos a que la visita papal -que dicho sea de paso para nosotros no es más que otra visita de un jefe de Estado- sea tratada de un modo escandalosamente privilegiado y en ese sentido se alza la voz ya sea por su financiamiento y los gastos que realizará el Estado[1], por el feriado que se legisló[2] o simplemente por los anticuerpos que genera la autoridad católica[3]; el denominador común de estos tópicos es el relacionado a la dimensión jurídico-política sobre la cuestión religiosa en nuestro país y el “Estado laico” que imperaría. Ahora bien, mi opinión al respecto -y es esto sobre lo cual repararé en los siguientes párrafos- es que no existe tal Estado laico en Chile, hay una confusión conceptual en torno a la definición del Estado en relación a la cuestión religiosa, sin perjuicio que incluso “ateos, agnósticos y laicos” incurren en dicha confusión. Ahora bien, ¿qué es esto que vehementemente llamamos Estado laico? Para partir este tema, es importante señalar que, desde el punto de vista de la regulación de la cuestión religiosa a nivel estatal, se pueden identificar principalmente tres tipos de estados:

Estado confesional: aquel en que el Estado reconoce expresamente a una determinada iglesia o credo como la oficial del país. No debe confundirse con “Estado teocrático” que es una forma de gobierno en la cual las autoridades se consideran “emanadas” del poder divino de aquella religión considerada como oficial y que en la práctica supone un trato hostil con respecto a aquellas religiones no oficiales y el ateísmo, a diferencia de un Estado democrático confesional que en principio si respeta la existencia de aquellos credos no oficiales;

Estado aconfesional: aquel en que el Estado no adhiere ni reconoce ninguna iglesia o credo como oficial, sin perjuicio que puede reconocerle cierta preponderancia a alguna e incluso otorgarle algún trato preferente. Podemos usar esta fórmula como una figura intermedia en la cual no hay una definición explícita por parte del Estado en torno a este tema;

Estado laico: aquel en que el Estado es neutral para con la cuestión religiosa, es decir, no se reconoce ninguna iglesia o credo como oficial ni tampoco se otorga un trato preferente a alguna de ellas, tolerando la existencia del resto de los credos y que estos no interferirán en asuntos del Estado ni viceversa, es decir, en un Estado laico la religiosidad será una opción personal relegada al ámbito privado de cada persona, a los espacios destinados a culto y al espacio público siempre y cuando no interfiera las libertades del resto, por tanto un Estado laico respeta la libertad de creencias de cada persona sin discriminar ni privilegiar a nadie. No debe confundirse con “Estado ateo”, el cual fuera la fórmula adoptada por países de la esfera de influencia soviética en cuyos casos se promovió estatalmente el ateísmo y se restringían la libertad de culto y de creencias.

En cuanto a la adopción por parte de un Estado de una u otra fórmula, estimo pertinente distinguir entre una dimensión formal y material del asunto, pues si bien pueden existir verdaderos Estado laicos por norma, en los actos puede perderse esta neutralidad, favorecer a determinada religión y constituirse en un verdadero Estado aconfesional. La dimensión formal por antonomasia está entregada al derecho constitucional, principalmente en torno a la configuración del régimen jurídico-político del Estado y del reconocimiento de este a las libertades de culto y de creencias, a su vez la dimensión material se debe ver reflejada tanto en la forma en que un Estado se comporta para con los diversos credos existentes en una sociedad; aterrizando esta problemática a nuestro país, sobre el primer nivel de análisis repasemos la historia constitucional del siglo pasado:

Conocido es por todos que con la Constitución de 1925[4] el Estado chileno se separa oficialmente de la Iglesia Católica, hecho que habría sido “ratificado” en la dictadura cívico-militar por el decreto ley N° 3.464, o Constitución de 1980[5], y podemos advertir que en ambas lo que efectivamente se reguló fue la “separación Iglesia-Estado”, idea que le podemos atribuir al proyecto secularizador que significó la Ilustración y que busca asegurar la libertad de creencias -libertad confundida como religiosa, cuando tiene tanto una dimensión religiosa como también ideológica-, el pluralismo, la diversidad y la igualdad entre los diversos credos religiosos. Para algunos esta declaración de secularidad basta para que formalmente estemos en presencia de un Estado laico, pero podemos traer a colación el caso español, el cual se regula separación Iglesia-Estado al mismo tiempo que se establece preferencia por la Iglesia católica en la Constitución española[6], también y sin ir más lejos, podemos ver como se configuran otros Estados laicos en Latinoamérica, como son los casos de las constituciones de Bolivia[7], Ecuador[8] o Nicaragua[9]; siendo así el estado de nuestra regulación, no podemos decir tajantemente que nos encontramos formalmente ante un Estado laico, por más que se consagre la separación Iglesia-Estado y se reconozcan libertades de culto y de creencias pues constitucionalmente se adopta una formula ambigua, ante lo cual prefiero denominar a Chile como un Estado aconfesional.

Por otro lado, ya en la dimensión material, las cosas son totalmente más claras y dejamos la ambigüedad de lado pues el Estado chileno es claramente aconfesional y desde los albores de la patria hasta nuestros tiempos, se le ha dado un trato preferente a la Iglesia Católica. En este sentido, post Constitución de 1925 la Iglesia Católica mantuvo sus privilegios y exenciones tributarias, clases de religión obligatorias y actualmente tras la Constitución de 1980 encontramos que el Estado chileno sigue tratando preferentemente a dicho credo y suma a los evangélicos como nuevo sujeto religioso privilegiado en relación a su relevancia estadística[10], dichas preferencias las podemos ver principalmente en cuanto a la voz que estos credos poseen para oponerse a proyectos de ley en temas catalogados como “valóricos”, el establecimiento de diversos feriados para que celebren sus festividades y el reconocimiento de ciertos ritos como símbolos republicanos como podría ser la asistencia a los Te Deums por parte del Presidente de turno; la lista podría continuar en como la esfera de lo religioso se confunde con la esfera pública, como por ejemplo el financiamiento a los proyectos educativos con orientación religiosas por parte del Estado, el que en el seno del aparato estatal tenemos símbolos, referencias o ritos con claro contenido religioso (abrir las sesiones del Congreso en nombre del dios que profesa la fe mayoritaria, el juramento para ciertos actos formales, existencia de capillas católicas en instituciones estatales, etcétera) y lo más reciente, los privilegios concedidos a la Iglesia Católica para la visita papal.

De esta forma, volvemos a lo mismo: el Estado chileno no es laico, el Estado chileno toma partido y privilegia a ciertos credos, el Estado chileno reconoce su separación de la Iglesia, reconoce las libertades de culto y de creencia, pero privilegia particularmente a algunos credos; el Estado, en su definición y en sus actos, es aconfesional. Cabe preguntarse si es que es representativa esta definición, ante lo cual se podría esgrimir que sí por nuestra pertenencia a la tradición cristiana-occidental, por nuestra raíz valórica en el humanismo cristiano y por la profesión mayoritaria de determinados credos que hoy en día se erigen como preferentes por nuestro Estado; ahora bien, por más representativo que esto pueda parecer, la mejor fórmula para asegurar el pluralismo, inclusión, igualdad, tolerancia y respeto a todas las creencias y finalmente garantizar los derechos humanos de las personas que profesen o no una, es aquella que consagra la neutralidad del Estado frente a estas, es decir, un Estado laico de verdad que no privilegie ni una ni otra de alguna forma, que renuncie a usar símbolos de estas ni sea parte de sus ritos.

Como he señalado, este asunto de la configuración del Estado como laico -o sobre el fortalecimiento de este- no escapa de la agenda pública y ha sido abordado por parte de nuestras autoridades, así por ejemplo tenemos una iniciativa que aun duerme en el Congreso en el boletín N° 8714-07 sobre “Reforma Constitucional, que reemplaza el artículo 4°, reconociendo a Chile como estado social y laico” de 2012, como también en una de las promesas de campaña de la ya saliente Presidente Michelle Bachelet, quien en su programa de gobierno “Chile de todos” señaló que apostaría en la Nueva Constitución a “…reafirmar la separación entre el Estado y las Iglesias, y la neutralidad del Estado frente a la religión…”[11] y, sobre esto, aún se está a la espera del proyecto de ley que avance el proceso constituyente en curso. Así las cosas, discutir en torno a la elaboración de una nueva carta fundamental la regulación de la cuestión religiosa a nivel estatal se puede erigir como el espacio adecuado para que como sociedad respondamos la siguiente pregunta ¿queremos realmente un Estado laico para el siglo XXI o queremos que nuestro Estado siga prefiriendo determinados credos?

Para el país y para una sociedad moderna, es necesario un Estado laico consagrado expresamente y que en los actos actué como tal, que sea garantía para el ejercicio de nuestros derechos humanos y que finalmente permita el desarrollo en igualdad de condiciones de las libertades de culto y de creencias, en el cual ciertas voces fundadas en motivos religiosos no tengan preponderancia o un lugar especial en el debate público y donde finalmente cada ciudadano pueda acceder a una educación laica, pluralista e igualitaria para poder desarrollar en su potencialidad la libertad de conciencia de cada persona.

[1]Véase, por ejemplo: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/10/22/visita-del-papa-francisco-a-chile-costara-mas-de-10-mil-millones/

[2]Véase, por ejemplo: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/12/21/camara-aprueba-mocion-que-busca-declarar-feriado-el-16-de-enero-por-visita-de-papa-francisco/

[3]Véase, por ejemplo: http://www.latercera.com/noticia/la-agenda-los-no-estan-acuerdo-papa/

[4]Artículo 10 N° 2” La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por la leyes y ordenanzas”.

[5]Artículo 19 N° 6 “La Constitución asegura a todas las personas: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”.

[6]Artículo 16 Nº 3: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

[7]Artículo 4: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.”

[8]Artículo 1: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.”

[9]Artículo 14: “El Estado no tiene religión oficial.”

[10]En la Encuesta Bicentenario 2017, el 59% de los chilenos se declaró católico y el 17% como evangélico. Resultados en: http://encuestabicentenario.uc.cl/

[11]Programa de Gobierno Chile de todos, p. 34. Disponible en: http://www.gob.cl/programa-de-gobierno/

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José Binfa Álvarez

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*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.
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