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Las exenciones del IBI a propietarios privados

El pasado 24 de julio, Ideal recogía en portada, tres páginas completas y una nota valorativa, la información recabada por la asociación Granada Laica sobre los inmuebles de Granada capital exentos de IBI. Ha causado gran sorpresa e indignación que el Ayuntamiento deje de recaudar por ese concepto casi seis millones de euros anuales. Pasado el estupor inicial, merece la pena reflexionar sobre dos aspectos de la noticia, deshaciendo de paso algún equívoco.

En primer lugar, ha resultado muy chocante para los lectores que una información de este calado hayan tenido que recabarla, con un gran esfuerzo, los miembros de una modesta asociación laicista. Después de años de intentos fracasados, Granada Laica finalmente consiguió un listado de los bienes que están exentos del IBI por su carácter confesional, pero solo aparecía, ay, la referencia catastral y la cuota exenta. Por otro lado, el grupo municipal Vamos Granada obtuvo, a través de la flamante Oficina de la Transparencia del Ayuntamiento, un listado general, de nuevo restringido a referencias y cuotas.

¿A qué inmuebles correspondían las distintas referencias catastrales?, ¿nos lo diría la transparente Administración? Han acertado: no. Hubo que localizar cada referencia en el Catastro, y, con la lista de direcciones, visitarlas y estudiarlas una a una. De las 918, solo 80 han quedado como incógnitas. Todo esto nos lleva a una primera reflexión: la falta de transparencia administrativa, a pesar de la tan cacareada Ley al respecto. Unos cuantos voluntarios han tenido que patear las calles hasta la extenuación para recabar una información que se viene ocultando a la ciudadanía. Cabe destacar, en el mismo sentido, que el listado confesional se había olvidado de al menos 126 inmuebles eclesiásticos.

El segundo aspecto muy destacable se refiere ya a la naturaleza de los datos obtenidos. De los casi seis millones totales de euros exentos, el 35 % (más de dos millones) corresponden a la Iglesia católica. La siguen, a gran distancia, la Universidad (21 %), la Junta de Andalucía (14 %), el Ayuntamiento (9 %), la Alhambra y el Estado (un 8% cada uno), todos ellos entidades públicas; completan la lista, ya con mucho menos peso, otros propietarios públicos y privados. En conjunto, las exenciones de entidades públicas rondan el 60%, y las de las privadas el 40 %. Esto ha hecho que algunos lectores que pagan puntualmente su IBI se indignen a partes iguales (o en una relación 60-40) con las instancias públicas y las privadas.

Sin embargo, no nos parece justa esa equiparación de los dos ámbitos. El IBI es un impuesto de la Administración, por lo que no es descabellado que deje de cobrárselo a sí misma (aunque entren en juego instituciones diversas y por ello quepa discutirlo). En cambio, de ningún modo parece de recibo (nunca mejor dicho) que ciertos particulares no tengan que pagar el IBI como el resto de conciudadanos, que se ven así agraviados por el prIBIlegio de los exentos.

Entre los particulares beneficiados por la inicua discriminación destaca sobremanera ―como hemos visto― la Iglesia católica, muy por encima de cualquier entidad pública. También las comunidades islámica y evangélica están, a nuestro entender, ilícitamente favorecidas, pero con cantidades poco significativas (802 y 5.324 euros anuales, respectivamente). Estas exenciones se apoyan (como veremos, solo en parte) en unos Acuerdos y Leyes que discriminan a los ciudadanos por razón de sus convicciones, beneficiando a ciertas asociaciones de creyentes frente a quienes pagan, digamos que ‘religiosamente’, sus impuestos. Si se nos argumenta que las exenciones religiosas son por motivos de caridad, podemos responder que muchos queremos que la igualdad se persiga no a través de una benevolente humillación, sino mediante la justicia. En todo caso, cualquier institución que persiga el bien común debe empezar por cumplir sus obligaciones fiscales, y a partir de ahí, adelante con su bondad. Con el funcionamiento actual, la caridad se ejerce en buena medida a costa del abuso de los bienes comunes: una caridad edificada sobre la injusticia.

Pero es que, además, muchas de las propiedades exentas de la Iglesia no tienen mucho que ver con ejercicio caritativo, ni estrictamente religioso, alguno. Ya nos dirán qué caridad ni religiosidad se ejerce con negocios rampantes (y exentos de IBI) como aparcamientos, bajos comerciales, residencias o un Centro de Magisterio, por poner solo unos ejemplos en los que los sufridos paganos no ven asomar la caridad por ningún lado. Ni que decir tiene que las exenciones a particulares no religiosos (como diversas asociaciones, la Federación Andaluza de Fútbol, etc.) son igualmente indebidas.

En definitiva, urge que el Ayuntamiento complete nuestro estudio identificando las 80 exenciones de desconocidos, aclare y elimine las que (religiosas o no) no se atienen a derecho, e informe adecuadamente de todo ello a la ciudadanía. Además, debe demandar, por el bien común de los vecinos, que se anulen los Acuerdos y se modifiquen las Leyes que le impiden cobrar el IBI a particulares o le fuerzan a cualquier trato discriminatorio entre los ciudadanos. Por supuesto, cabe exigir lo mismo a todos los ayuntamientos. En Granada Laica celebramos que el granadino se haya comprometido, de hecho, a todo ello. Estamos expectantes.

Juan Antonio Aguilera, responsable de prensa de Granada Laica

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Bajos comerciales en una importante y céntrica calle de Granada exentos del IBI por ser de la iglesia.

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