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Unos acuerdos anacrónicos

La Iglesia Católica ha mantenido un cúmulo de prerrogativas y privilegios económicos sin igual

El reciente acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza sobre la obligatoriedad de los concejales de asistir a los actos religiosos católicos apoyado por PP, PSOE y CHA, plantea de nuevo el tema de la necesaria y nunca alcanzada laicidad de las instituciones públicas en España, una cuestión pendiente, todavía en nuestra democracia aconfesional. Y no solo carecemos de un estatuto de laicidad, sino que, bien al contrario, la Iglesia Católica ha mantenido un cúmulo de prerrogativas y privilegios económicos sin igual en los países de nuestro entorno.

Ejemplo patente de ello fue cuando, en plena transición, España firmó el 3 de enero de 1979 unos acuerdos con el Vaticano sobre asuntos económicos, los cuales, desde entonces, han generado polémica y debate en la sociedad civil puesto que estos eran, y siguen siendo, excesivamente complacientes y generosos con la Iglesia Católica a pesar del indudable peso histórico e implantación social de la misma en España. Es evidente que dichos acuerdos resultan anacrónicos en una democracia madura y, en consecuencia, requieren, cuando menos, una profunda revisión si no su completa derogación, aunque esto último resulta harto improbable puesto que el PP nunca lo hará y el PSOE solo lo plantea cuando se halla en la oposición pero, en cambio, ha sido incapaz de dar pasos en este sentido desde el poder durante los gobiernos de Felipe González y de Zapatero.

El acuerdo de 1979 reemplazaba al Concordato de 1953 y consta de 7 artículos y un protocolo adicional. De entrada, se destaca en él que «la revisión del sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia Católica resulta de especial importancia» por lo que en artículos sucesivos, quedará patente el generoso trato de favor que, desde entonces, se garantizó a la Iglesia Católica en la nueva legalidad constitucional.

Especial interés tiene el artículo 2, relativo a la financiación eclesiástica, señalando que «el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico». Para ello, transcurridos tres ejercicios completos desde la firma, se indicaba que el Estado «podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto y otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado». No obstante, hasta que se aplique este nuevo sistema, basado en la manifestación expresa de los contribuyentes en asignar a la iglesia la aportación correspondiente consignada en su IRPF, el Estado se compromete a garantizarle en los Presupuestos Generales del Estado «la adecuada dotación», la cual tendrá «carácter global y único, que será actualizada anualmente». En consecuencia, a pesar de indicarse que el propósito de la Iglesia es «lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades», esto es, su autofinanciación, a fecha de hoy, sigue sin lograrse. En Francia, la Constitución de 1958 la define como una «república, indivisible, laica, democrática y social», y en donde la iglesia se autofinancia desde hace 110 años, desde que la ley de 9 de diciembre de 1905 dejó claro que «el Estado no reconoce, ni paga ni subvenciona ningún culto». Por ello, lejos de toda animadversión religiosa, en un monumento de la ciudad francesa de Vend“me, puede leerse: «La laicidad: no se ha inventado mejor modo para vivir juntos». Y es cierto.

Pero volvamos a España. Además de lo dicho, los acuerdos de 1979 conceden a la iglesia toda una serie de exenciones tributarias (artículo 4) como es el caso de la exención total y permanente de la Contribución Territorio Urbana (el actual IBI) de sus edificios y de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones patrimoniales en aquellos de sus bienes que se dediquen al culto, al sustento del clero, al «sagrado apostolado» y al «ejercicio de la caridad».

A este cúmulo de exenciones tributarias, se sumaría, años más tarde, durante el Gobierno Aznar, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que hacía extensiva a la Iglesia Católica todos los beneficios aplicables a este tipo de entidades sociales y ONG.

Bien acertado iba Cervantes cuando puso en la boca de Don Quijote aquella frase de «Con la Iglesia hemos topado, amigo Sancho». Y seguimos topando con ella pues en asuntos económicos, el magistrado Luis Manglano recordaba que «no hay Estado social de derecho sin solidaridad tributaria» y ello resulta especialmente grave en esta época de crisis, recortes y austeridad en la cual, la iglesia, pese a su innegable labor social y asistencial, dadas las exenciones de que disfruta, no ha contribuido en materia fiscal, como queda patente en el caso de las ingentes pérdidas de recaudación del IBI de los municipios españoles ante la exención que disfruta la iglesia con relación a este impuesto que, en el caso de los inmuebles que dedica a actividades lucrativas, resulta legal y socialmente inaceptable. Por todo lo dicho, los acuerdos de 1979 son anacrónicos, atentatorios contra la soberanía legislativa de cualquier Estado democrático moderno y resultan fiscalmente insolidarios.

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